SEVERINO/
Rol
V-441-2019
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 22 de agosto de 2019, folio 1, y las rectificación de fecha 3 y 11 de septiembre de 2019, folio 5 y 7, comparece doña Ana Luisa Severino Ahumada, dueña de casa, con domicilio en Avenida Alcalde Hernán Prieto Sitio 4 Principal, Comuna de Pirque, quien solicita autorización para la enajenación de los derechos hereditario de su hermano José Danilo Severino Ahumada, declarado interdicto por demencia y de quien es su curadora, en el inmueble ubicado en pasaje Exploradores N°6549, Villa Alberto Larraguibel, comuna de La Florida, inscrito a fojas 18065, N°27119 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y del que es comunero conjuntamente con ella, sus otros hermanos y sobrinos del interdicto. Indica que es dueña junto sus hermanos José Danilo, Sara Gabriela, Patricia Rosa, Juan Alberto, Julia del Carmen, Margarita de las Mercedes, Carlos Manuel, todos de apellidos Severino Ahumada y sus sobrinos, herederos en representación de don Sergio Oscar del Carmen Severino Ahumada, doña Marisol Alejandra, Jacqueline del Carmen, Sergio Antonio y doña Susana Andrea todos de apellidos Severino Inostroza de la propiedad antes singularizada, que adquirieron por sucesión por causa de muerte de doña Adelaida de las Mercedes Ahumada Paz, según copia de posesión efectiva inscrita a fs. 18065 N°27119 del Registro de Propiedad del año 2014. Añade que don José Danilo Severino Ahumada tiene una cuota hereditaria de un 11,11% del inmueble individualizado. Dice que su hermano tiene una incapacidad psíquica del 70% y ocurre que él es titular de derechos en conjunto con los demás herederos individualizados y requiere la autorización para poder vender los derechos que aquél tiene, puesto que la venta de la propiedad tiene como objetivo obtener beneficios pecuniarios que permitan sustentar los costos de las enfermedades del interdicto. Agrega además tener un interesado en la propiedad por el monto total de $38.000.000, superior al ava
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con el mérito la copia autorizada de la inscripción de la misma en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, bajo la foja 3532 vuelta número 5513 del año 2018, se encuentra establecido que don José Danilo Severino Ahumada, cédula de identidad 11.754.798-1 fue sometido a interdicción y privado de la libre administración de sus bienes, habiéndose designado como su curadora definitiva a su hermana Ana Luisa Severino Ahumada , cédula de identidad N° 12.128.297-6, quien es la solicitante de autos. Segundo: Que, con el mérito del título de dominio y certificado de avalúo fiscal, se demostró la existencia del inmueble cuya venta se pide autorizar y en el cual, el interdicto es dueño de derechos en conjunto con sus hermanos y sus sobrinos, así como su tasación fiscal. Tercero: Que, asimismo, con el mérito de las declaraciones de testigos se tiene por manifiesta la razón que hace necesaria la enajenación cuya autorización se pide. Cuarto: Que, en consecuencia, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, documentos acompañados, información de testigos rendida, lo dictaminado por el señor Defensor Público y reuniéndose en la especie los presupuestos de la solicitud planteada, se accederá a ella. Quinto: Que no es esta la etapa para hacer un cálculo del porcentaje de los derechos que corresponden al pupilo en la masa hereditaria, cuestión que es propia de un proceso diferente. Y visto lo prevenido en los artículos 393 y 394 del Código Civil y 891 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que se autoriza a doña Ana Luisa Severino Ahumada, curadora general de don José Danilo Severino Ahumada, para que enajene los derechos que aquél tiene en el inmueble pasaje Exploradores N°6549, Villa Alberto Larraguibel, comuna de La Florida, inscrito a fs. 18065., N°27119 del Registro de Propiedad del año 2014, en pública subasta en un precio no inferior a $38.000.000(treinta y ocho millones de pesos), valor mínimo que se fija respecto del inmueble total, entendiendo que al interdicto sólo corresponden derechos en la proporción de su concurrencia a la masa hereditaria, suma que deberá pagarse estrictamente al contado y de acuerdo a las bases de remate. Háganse las publicaciones legales en el diario “El Mercurio”. Regístrese, dése copia y, en su oportunidad, archívese. Rol V-441-2019 Dictada por don Cristian García Charles, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, ocho de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información c
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-441-2019 CARATULADO : SEVERINO/ Puente Alto, ocho de Junio de dos mil veinte Vistos: Que, con fecha 22 de agosto de 2019, folio 1, y las rectificación de fecha 3 y 11 de septiembre de 2019, folio 5 y 7, comparece doña Ana Luisa Severino Ahumada, dueña de casa, con domicilio en Avenida Alcalde Hernán Prieto Siti
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