TORRES/SANCOR CHILE SPA
Rol
O-462-2020
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y CONSIDERNANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de MARCO ANTONIO TORRES RAIN, Buzo Mariscador Intermedio, domiciliado en calle Uriel García N° 212 de la ciudad y comuna de Maullín; quien interpone demanda por Despido Carente de Causal Legal, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador SANCOR CHILE SPA, persona jurídica del giro relacionado con la acuicultura marina, Rut 77.721.341-3, representada legalmente por don ROBINSON PATRICIO SANHUEZA CÓRDOVA, Rut 17.146.311-4, profesión u oficio ignora, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pasaje Arrebol N° 1.504, Villa Bosquemar de la comuna y ciudad de Puerto Montt; y, solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de CERMAQ CHILE S.A., sociedad del giro reproducción de peces y mariscos, RUT 79.784.980-4, con domicilio en Avenida Diego Portales N° 2.000, Piso 10, de la comuna de Puerto Montt; representada legalmente por don STEVEN RAFFERTY, Profesión u Oficio ignora, Rut 14.638.071-9, con domicilio en Tronador N° 1.050, Departamento N° 304 de la comuna de Puerto Varas; fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Antecedentes dela relación laboral: Fue contratado con fecha 16 de Junio del año 2020, para prestar servicios de Buzo Mariscador Intermedio en virtud de un contrato a plazo fijo con duración hasta el 16 de Julio del año en curso. Con fecha 17 de julio del presente año suscribió un anexo de contrato por el cual se renueva su contrato hasta el 30 de Septiembre del presente año. Respecto al lugar de prestación de sus servicios, consta de la cláusula segunda de mi contrato lo siguiente: “El trabajador cumplirá las labores para las cuales fue contratado en los centros de Cermaq Chile S.A. ubicados en la Región de Los Lagos”. Respecto a su jornada de trabajo, tercera de mi contrato se estipuló en los siguientes términos: “La
Fundamentos
considerando DÉCIMO QUINTO señala: “En cuanto al demandado Empresa Salmones Multiexport Ltda. a quien se demanda en forma solidaria o subsidiaria según corresponda según lo dispuesto en el artículo 183 B y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la demanda por no haber argumentado los hechos de los cuales nacería tal obligación, limitándose a enunciar su petición. Tampoco en la parte petitoria se solicita se declare la existencia del trabajo en régimen de subcontratación por lo que pronunciarse sobre ello acarrearía el vicio de ultrapetita.” Este error formal de la demanda es suficiente para que SS. rechace la acción interpuesta en contra de la demandada solidaria/subsidiaria ya que al no haber sido solicitado por el demandante, no podría este tribunal declarar que los supuestos trabajos realizados se prestaron en régimen de subcontratación y,
Fallo
POR TANTO que: Como se puede apreciar, el demandante no señala en el POR TANTO de su demanda que SS. acoja la demanda interpuesta, declarando la existencia de labores en régimen de subcontratación y que, a raíz de ello, se condene a Cermaq Chile S.A. ya sea en forma solidaria o subsidiaria al cumplimiento de las prestaciones reclamadas. Ello, pues en toda su presentación únicamente se limita a señalar hechos u obligaciones propias del demandado principal y normativa legal, pero no hizo la descripción clara y precisa de los hechos que imputa a mi representada tal como lo indica el artículo 446 del Código del Trabajo, ni menos, de la declaración de existencia de régimen de subcontratación como nexo causal entre su acción y mi representada y que en virtud de ello mi representada sea condenada al pago de las prestaciones demandadas. Pues, de no declararse lo anterior, no existe sustento legal para que su representada proceda a ser responsables de lo que demanda, al no existir nexo causal entre lo demandado y la demandada solidaria/subsidiaria. En este sentido, se pronuncia el fallo dictado por este mismo Tribunal en causa RIT O-162-2014, cuyo considerando DÉCIMO QUINTO señala: “En cuanto al demandado Empresa Salmones Multiexport Ltda. a quien se demanda en forma solidaria o subsidiaria según corresponda según lo dispuesto en el artículo 183 B y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la demanda por no haber argumentado los hechos de los cuales nacería tal obligación, limitá
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Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS OIDOS Y CONSIDERNANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de MARCO ANTONIO TORRES RAIN, Buzo Mariscador Intermedio, domiciliado en calle Uriel García N° 212 de la ciudad y comuna de Maullín; quien interpone demanda por Despido Carente de Causal Legal, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en c
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