BURÓ EST LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE
Rol
I-209-2021
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que su representada es una Empresa de Servicios Transitorios de giro único y garantía válidamente constituida en la Dirección del Trabajo. Por la naturaleza de sus funciones y expreso mandato de la ley, todos sus contratos de trabajo son de plazo fijo, situación conocida por las autoridades de la Inspección del Trabajo. De tanto en tanto, algún trabajador o trabajadora, con desconocimiento de la ley, realiza, al término de sus servicios, alguna denuncia en dicha entidad tratando de establecer situaciones ajenas al mandato legal, tales como contrato indefinido o prestaciones indemnizatorias que están expresamente vedadas por la norma legal vigente e incluidas en las remuneraciones de los mismos trabajadores. No obstante que al denunciar los mismos trabajadores dan cuenta de la naturaleza de sus servicios a la Inspección del Trabajo, ésta, en lugar de orientarlos sobre sus derechos, cita igualmente a una audiencia de conciliación. Como es obligación de todo empleador, asiste a dichas fiscalizaciones, acredita su condición, exhiben los documentos de respaldo y prontamente las causas de pedir de dichas fiscalizaciones son desestimadas, sin sanción para la empresa. La fiscalización que da origen a la multa reclamada en autos, no es ajena a esa condición y como consta de su acta, concluye sin que haya prosperado el reclamo y sin sanción para su parte. Eso en cuanto al fondo. En la misma audiencia se deja constancia que debido a la situación general de pandemia la misma fiscalización se realizó en forma no presencial. Actuando bajo esa modalidad fue exhibida toda la información requerida que decía relación con la fiscalización solicitada. Sólo en relación a lo solicitado sobre envío de copia del aviso de término a la trabajadora, la fiscalizadora consigna la presunta infracción. Es efectivo que dicho ingreso fue realizado con un desfase temporal en relación al término expresado en la ley, pero estima que, aun así,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Víctor Espinoza Martínez, C.I. 9.292.209-K, abogado, domiciliado en la ciudad de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea N° 3.120 Piso 8°, Comuna de Las Condes, en representación de sociedad BURO EST LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro que indica su razón social, representada por don Rodrigo Sánchez Garfias, abogado, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, Av. Nueva de Lyon N° 96, Piso 6, comuna de Providencia, Santiago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución 3541/21/13 dictada con fecha 26 de marzo de 2021, por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE, representado por doña Ivonne Achiu Toro, funcionario público, ambos domiciliados en esta ciudad, Manuel de Salas N° 529, Comuna de Ñuñoa, en contra de quien se dirige la presente reclamación, que aplicó a su representada una multa con el Número 1, ascendente a 20 UTM por infringir los Artículos 162 inciso 1° y 2° y 506 del Código del Trabajo, consistente en: “No comunicar personalmente o por escrito al trabajador el término del contrato de trabajo, en el plazo de (3) - (6) días hábiles”. Solicita dejar sin efecto dicha resolución, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que su representada es una Empresa de Servicios Transitorios de giro único y garantía válidamente constituida en la Dirección del Trabajo. Por la naturaleza de sus funciones y expreso mandato de la ley, todos sus contratos de trabajo son de plazo fijo, situación conocida por las autoridades de la Inspección del Trabajo. De tanto en tanto, algún trabajador o trabajadora, con desconocimiento de la ley, realiza, al término de sus servicios, alguna denuncia en dicha entidad tratando de establecer situaciones ajenas al mandato legal, tales como contrato indefinido o prestaciones indemnizatorias que están expresamente vedadas por la norma legal vigente e incluidas en las remuneraciones de los mismos trabajadores. No obstante que al denunciar los mismos trabajadores dan cuenta de la naturaleza de sus servicios a la Inspección del Trabajo, ésta, en lugar de orientarlos sobre sus derechos, cita igualmente a una audiencia de conciliación. Como es obligación de todo empleador, asiste a dichas fiscalizaciones, acredita su condición, exhiben los documentos de respaldo y prontamente las causas de pedir de dichas fiscalizaciones son desestimadas, sin sanción para la empresa. La fiscalización que da origen a la multa reclamada en autos, no es ajena a esa condición y como consta de su acta, concluye sin que haya prosperado el reclamo y sin sanción para su parte. Eso en cuanto al fondo. En la misma audiencia se deja constancia que debido a la situación general de pandemia la misma fiscalización se realizó en forma no presencial. Actuando bajo esa modalidad fue exhibida toda la información requerida que decía relación con la fiscal
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y normas legales citadas y demás pertinentes, solicita tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la Resolución 3541/21/13 dictada con fecha 26 de marzo de 2021, por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE, representado por doña Ivonne Achiu Toro, ambas ya individualizadas, por considerar que dicha multa, ascendente a 20 UTM, por infringir los artículos 162 inciso 1° y 2° y 506 del Código del Trabajo, no se apega a derecho, ni en procedencia ni en monto, con el objeto que el tribunal, acogiendo a tramitación este reclamo, en definitiva lo acoja y la deje sin efecto en su totalidad o, en el caso improbable de estimar igualmente procedente la aplicación de este multa, se reduzca ésta a un rango justo y proporcional a la falta, es decir, en su rango mínimo, con costas. SEGUNDO: Que, se celebró audiencia única de conciliación, contestación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. Que, se tuvo por fracasado el llamado a conciliación, atendida la materia de la que versa la presente causa. Que, la parte reclamada contestó el reclamo deducido, solicitando su rechazo, en base a los fundamentos que expone y que se encuentran íntegramente contenidos en registro de audio de la audiencia celebrada. TERCERO: Que, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos y convenciones probatorias: 1. Que mediante resolución de multa N°3541/21/13 de fecha 26 de marzo de 2021 se cursó a la reclamante una multa administrat
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Víctor Espinoza Martínez, C.I. 9.292.209-K, abogado, domiciliado en la ciudad de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea N° 3.120 Piso 8°, Comuna de Las Condes, en representación de sociedad BURO EST LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada
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