MINISTERIO PÚBLICO TOCOPILLA C/ JOSUE MAMANI VEDIA
Rol
O-464-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha veinte del presente mes y año, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral de la causa RIT 464-2022 RUC 2200390176-2, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la Jueza Presidenta Luz Oliva Chávez e integrada por los magistrados Álvaro Lezama Orellana (Suplente) y María Isabel Rojas Medar, acusación sustentada por el Fiscal Andrés Godoy Rojas, en contra de los acusados 1) JOSUÉ MAMANI VEDIA, boliviano, cédula nacional de identidad para extranjeros 14.885.624-9, nacido el 7 de junio de 2001, 21 años, soltero, trabajador agrícola y 2) JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, boliviano, cédula nacional de identidad para extranjeros 14.885.625-7, nacido el 15 de junio de 2000, 22 años, soltero, obrero, ninguno de los acusados con domicilio en Chile y para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal fijan Código: TFYFXDCSXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el de su abogado, de calle Colón 1340 Tocopilla, asesorados por el Defensor Penal Público Juan Luis Montenegro Alegre. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Tocopilla con fecha 13 de diciembre de 2022, son los siguientes: “El día 22 de abril del año 2022, alrededor de las 10:15 horas, los acusados JOSUE MAMANI VEDIA y JOSE LUIS FERNANDEZ RODRIGUEZ, se encontraban caminando por la Ruta B-1 de la comuna de Tocopilla, en dirección de norte a sur, cuando al llegar a la altura del km 189, en donde se encuentra la garita de control de Carabineros, el funcionario que se encontraba en el lugar, los procede a controlar, sin embargo el acusado JOSE LUIS FERNANDEZ RODRIGUEZ, procede a darse a la fuga del lugar, cuestión que es vista por una patrulla de la Cuarta
Fundamentos
fundamentos y se expondrán en el desarrollo de la sentencia. Por su parte, en su apertura el abogado Defensor en síntesis sostuvo que se presentaría una teoría colaborativa, en el sentido de reconocer la existencia del delito y la participación por parte de sus representados, actitud que se vio materializada desde el momento de la detención, quienes prestaron declaración ante los funcionarios policiales sin la presencia de su abogado defensor, quedando demostrado que desde la génesis de la causa colaboraron para esclarecer los hechos, adelantando que al finalizar el juicio realizaría las alegaciones que en derecho corresponda en cuanto al delito y determinación de la pena que estimen procedentes conforme a las circunstancias modificatoria que procedan. En su clausura mantuvo su discurso en orden a que no se cuestionaba la calificación jurídica, el grado de desarrollo ni la participación de los acusados, alegaciones a las cuales nos referiremos con mayor detalle en el desarrollo de la sentencia, y en especial en el considerando décimo. CUARTO: Acusados. Los imputados renunciaron a su derecho a guardar silencio y como un medio de defensa declararon en el juicio. En síntesis, admitieron su participación, al indicar que la droga incautada la transportaban por encargo de un tercero. Código: TFYFXDCSXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 José Fernández indicó que el 12 de abril, un amigo llamado Diego López y a quien le dicen “el chino”, le propuso llevar dos maletas con droga a Santiago, como eran dos maletas buscó al otro acusado. Josué Mamani ratificó que el coacusado lo contactó en Bolivia el 18 de abril de 2022 para que trasladaran droga a Chile y que les pagarían 600 dólares por kilo, coincidieron ambos en que aceptaron realizar el viaje por las necesidades económicas que cada uno tenía, se reunieron el 21 de abril en la madrugada, viajaron de Cochabamba a Oruro, de ahí a Pisiga, pasaron la frontera de forma ilegal, llegando a Colchane donde abordaron un bus que transportaba extranjeros con destino a Santiago, antes de llegar a la Aduana del Loa se bajaron y pasaron por la orilla del mar cerca de las 2 de la mañana y esperaron toda la noche para buscar un auto que los llevara. Añadieron que al día siguiente, se percataron que venía una camioneta de sur a norte con rumbo a Iquique, la hicieron parar para que los llevara a Tocopilla, éstos aceptaron y le cobraban 40 “lucas”, en el viaje los interrogaron porque los vieron con las maletas y eran extranjeros, y le preguntaron lo que contenían, les contaron que era marihuana, los hicieron bajar en un lugar desierto, diciéndoles que a la vuelta los llevarían a Tocopilla, aceptaron porque era la única movilidad que los podía transportar, ellos los recogerían en la tarde cuando regresaran de Iquique donde iban a comprar un motor. Código: TFYFXDCSXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y demás pertinentes de la Ley 20.000; Ley 19.970, Ley 18.566 y; Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Se CONDENA a los acusados JOSUÉ MAMANI VEDIA, y JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ya individualizados, a la pena de CINCO (5) AÑOS de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el 22 de abril de 2022 en esta jurisdicción. Asimismo, se le condena al pago de una multa ascendente a diez (10) unidades tributarias mensuales (UTM), autorizándose su pago en diez cuotas iguales y sucesivas, de 1 UTM cada una, a Código: TFYFXDCSXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 contar del mes que esta sentencia quede ejecutoriada. Se deja constancia que los sentenciados manifestaron su conformidad a que se les sustituyera por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y en todo caso de no pagar la multa ni realizar los trabajos comunitarios, se deberá proceder conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. II.- Reuniendo los se
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1 RIT N°: 464-2022 RUC N°: 2200390176-2 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADOS: JOSUÉ MAMANI VEDIA – JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DEFENSOR: JUAN LUIS MONTENEGRO ALEGRE FISCAL: ANDRÉS GODOY ROJAS Antofagasta, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha veinte del presente mes y año, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la plat
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