7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JOHN CARLOS COFRÉ ALLENDE

Rol

O-13932-2019

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 09 de Agosto de 2019, a las 03:35 horas aproximadamente, en la intersección de Av. San Pablo con calle Ricardo Cumming, en la comuna de Santiago, el requerido JHON CARLOS COFRÉ ALLENDE fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo bajo influencia del alcohol el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, P.P.U. BRXG-65, lo que fue constatado por los funcionarios policiales que lo controlaron debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. El examen respiratorio que detecta la presencia de alcohol en el organismo, entregó como resultado que el requerido presentaba 0.50 gramos por mil de alcohol en la sangre. El respectivo informe de alcoholemia del requerido arrojó 0.31 gramos de alcohol por mil en la sangre. SE DECLARA: I.- Que se condena a JOHN CARLOS COFRÉ ALLENDE, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES, por su responsabilidad Código: MTFYXDXSJBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como AUTOR de la falta de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en grado de ejecución CONSUMADO, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 09 de agosto de 2019. II.- Que la pena de multa se le da por cumplida por el día que pasó a control de la detención con motivo de esta misma causa. III.- Que no se le condena en costas por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a los plazos. Sentencia se entiende firme y ejecutoriada para todos los fines legales. Dictada por don FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada ora

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JOHN CARLOS COFRÉ ALLENDE, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES, por su responsabilidad Código: MTFYXDXSJBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como AUTOR de la falta de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en grado de ejecución CONSUMADO, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 09 de agosto de 2019. II.- Que la pena de multa se le da por cumplida por el día que pasó a control de la detención con motivo de esta misma causa. III.- Que no se le condena en costas por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a los plazos. Sentencia se entiende firme y ejecutoriada para todos los fines legales. Dictada por don FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: MTFYXDXSJBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

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PROCEDIMIEN SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE RUC: 1900852140-1 RIT: 13932 - 2019 IMPUTADO: JOHN CARLOS COFRÉ ALLENDE C.I. 16.389.706-7 DELITO (Indicar si es reiterado) CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL ARTICULOS 196 DE LA LEY DE TRÁNSI

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