COOP DE AHORRO CREDITO Y SERVICIOS FINAN AHORROCOO CON ANDRADE
Rol
C-2029-2013
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, con fecha 18 de octubre de 2013, comparece don Juan Jos Valenzuelaé Silva, abogado, en representaci n deó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Ahorrocoopé Limitada., persona jur dica de derecho privado, del giro de su denominaci n, domiciliados paraí ó estos efectos en calle Argomedo 232, Curic , quien interpone demanda ejecutiva en contra deó don Ra l Eduardo Andrade Loserú , c dula nacional de identidad N 9.318.16-K, m dicoé ° é cirujano, domiciliado en Zacar as Moreno N 196, Romeral, comuna de Curic . í ° ó Que funda su demanda se alando que su representado es due o del pagare N 30016175ñ ñ ° que acompa a a su presentaci n, suscrito por el demandado, ya individualizado y que steñ ó é reconoci adeudar a la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Ahorrocoop Limitada, la suma deó é $10.645.139.- que se oblig a pagar m s sus intereses pactados de 1,60% mensual, lo que arrojaó á una deuda capitalizada de $17.344.536.- pagaderos en 66 cuotas mensuales y sucesivas de $262.796 con vencimiento los d as 20 de cada mes a contar del mes de marzo de 2012.í Que se estableci adem s que el pagar , que el no pago o simple retraso de una deó á é cualquiera de las cuotas pactadas, facultar al arbitrio exclusivo del acreedor, a hacer exigible elá total de la deuda insoluta, con intereses, como si fuere de plazo vencido. En estos casos el inter sé de la deuda total se aumentar autom ticamente a la tasa m xima que la ley permite estipular,á á á vigente a la fecha de la suscripci n del pagar , o a la poca de mora o retardo, a elecci n deló é é ó acreedor, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Que el deudor cancel hasta la cuota 13 pactada para el pago, en consecuencia y por eló no pago insoluto a la fecha pactada, se ha hecho exigible el total de la deuda insoluta, correspondiente a la suma de $13.928.188.- m s intereses moratorios pactados y costas. á Que la firma del deudor del pagar ha sido autorizadas ante Notario P blico, raz n poré ú ó la cual, el paga
Fundamentos
fundamentos expuestos en lo principal de su libelo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante no evacua el traslado conferido respecto a la objeci n de documentos. ó TERCERO: Que refiri ndose la incidencia al valor probatorio del pagar y noé é constando de un examen ad-visus del mismo que ste no sea ntegro ni aut ntico, se rechazar laé í é á objeci n promovida en este aspecto.ó En cuanto al fondo: CUARTO: Que para acreditar su pretensi n, la ejecutante acompa a folio 1, laó ñó documental consistente en: 1.- Copia simple del Pagar Né °30016175, el que se encuentra en custodia del Tribunal, bajo el N 1455 de fecha 18 de octubre de 2013.° QUINTO: Que el ejecutado a folio 27, acompa a los siguientes documentos: ñ 1.- Copia simple sentencia Corte Suprema, en recurso de casaci n en el fondo, de fechaó 19 de octubre de 2009, causa rol 5.214-2008. 2.- Copia de sentencia del Se or Juez de Letras del 2 Juzgado Civil de Valpara so, enñ ° í causa caratulada Corpbanca con Vega, rol 676-2011. 3.- Copia de sentencia del Se or Juez de Letras del 30 Juzgado Civil de Santiago, enñ ° causa caratulada Banco Ripley con Gonz lez, rol 25.165-2010.á C-2029-2013 Foja: 1 4.- Copia de sentencia Corte Suprema, en recurso de casaci n en el fondo, que acogeó recurso de casaci n en el fondo y dicta sentencia de reemplazo, de fecha 23 de enero de 2012,ó en causa rol Excma. C.S. n 8.053-2011.° SEXTO: Que en primer t rmino, es necesario se alar que se persigue el cobro de uné ñ pagar suscrito por el ejecutado, quien firm ante Notario P blico el 31 de enero de 2012, poré ó ú la suma de $10.645.139.- con los intereses correspondientes, que se solucionar a en 66 cuotasí mensuales, sucesivas e iguales de $262.796, cada una con vencimiento los d as 20 de cada mes, aí contar del mes de marzo de 2012. S PTIMO: É Que, resolviendo la excepci n opuesta por el ejecutado basada en eló art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, consta del examen del pagar de autos yí ° ó é lo referido por el actor en su demanda, que aqu l contiene una f rmula facultativa respecto a laé ó f rmula de hacer efectiva exigibilidad acelerada de las cuotas pactadas en el documento en queó funda su acci n. As , se lee en la p gina 1, numeral 3 del t tulo aludido que se ala El no pago oó í á í ñ “ simple retraso de una cualquiera de las cuotas pactadas, facultar al arbitrio exclusivo delá acreedor, a hacer exigible el total de la deuda insoluta, con intereses, como si fuere de plazo vencido ” Luego, se ha advertido en el presente juicio que el actor evidenci su facultad de haceró efectiva la cl usula de aceleraci n contenida en el pagar mediante la presentaci n de suá ó é ó demanda ejecutiva en el Tribunal, acaecida el 18 de octubre de 2013. As , es de precisar queí a partir de esa data comienza a correr el plazo de prescripci n de 1 a o previsto en el art culoó ñ í 98 de la ley 18.092 respecto de las cuotas futuras, es decir, exigibles a contar de la fecha referida. Lo anterior es sin perjuicio del plazo de pre
Fallo
SE RESUELVE: En cuanto a la objeci n de documentos: ó I.- Que SE RECHAZA, la objeci n de documentos promovida por la parte ejecutada,ó en m rito de lo concluido en el ac pite tercero de este fallo.é á C-2029-2013 Foja: 1 En cuanto al fondo del asunto: II- Que SE HACE LUGAR TOTALMENTE, a la excepci n opuesta por la parteó ejecutada a folio 13, omiti ndose el pronunciamiento respecto de la excepci n restante poré ó haberse acogido completamente la de prescripci n de la deuda. ó III.- Que cada parte pagar sus costas.á An tese, reg strese, notif quese, rem tase copia v a internet conforme Ley deó í í í í Transparencia del Estado y arch vese si no fuere apelado.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, cinco de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-05T13:43:33-0400
Texto Completo (Preview)
C-2029-2013 Foja: 1 FOJA: 81 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-2029-2013 CARATULADO : COOP DE AHORRO CREDITO Y SERVICIOS FINAN AHORROCOO CON ANDRADE Curico, cinco de Junio de dos mil veinte Vistos: Que a folio 1, con fecha 18 de octubre de 2013, comparece don Juan Jos Valenzuelaé Silva, abogado, en representaci n deó Cooperativa de Ahorro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica