Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

KAROLAY SCARLETT HUERTA JOPIA C/ JOSÉ ALFREDO PAILLÁN TORREBLANCA

Rol

O-1476-2020

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSÉ ALFREDO PAILLÁN TORREBLANCA, Cédula de Identidad 18.036.096-4, quien comparecen representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: Hechos: El 11 de junio de 2020, alrededor de las 22.00 horas, mientras la víctima Karolay Huerta Jopia se encontraba en su domicilio ubicado en calle nueva Hipódromo N° 1899, block 9 depto. 104, Villa Alemana, tomó contacto telefónico con su ex conviviente, el requerido JOSÉ ALFREDO PAILLÁN TORREBLANCA, con quien además mantiene una hija en común, a fin de solicitarle un bono que había recibido del Gobierno, lo que molestó al requerido, quien le advirtió de forma seria y grave que la golpearía, al igual que en ocasiones anteriores (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) Código: GYDXXDMETGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a JOSÉ ALFREDO PAILLÁN TORREBLANCA, Cédula de Identidad 18.036.096-4 II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausada.- debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Archívese por afinada Código: GYDXXDMETGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: GYDXXDMETGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-25T14:45:29-0300

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C/ JOSÉ ALFREDO PAILLÁN TORREBLANCA DELITO: Amenazas en VIF. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2000599394-7. RIT N°1476-2020. Villa Alemana, veinticuatro de Enero de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSÉ ALFREDO PAILLÁN TORREBLANCA, Cédula de Identid

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