MORALES/TRANSPORTES FACTOR DISTRIBUCIÓN S.A.
Rol
M-78-2021
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL DEMANDANTE X 3.- PERICIAL DEMANDANTE X 4.- ABSOLUCION POSICIONES DEMANDANTE X 5.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDANTE X 6.- OTRA PRUEBA DEMANDANTE X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 8.- TESTIMONIAL DEMANDADO X 9.- ABSOLUCION POSICIONES DEMANDADA X 10.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDADA X 11.- PERICIAL DEMANDADA X 12.- OTRA PRUEBA DEMANDADA X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X · SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA X · FIJA DIA Y HORA NUEVA AUDIENCIA X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Incomparecencia parte demandada: Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, sin perjuicio de encontrarse notificado por exhorto con fecha 20 de octubre de 2021. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que no se tenga por contestada la demanda y atendido lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo y N°3 del Código del Trabajo, solicita que al no haber contestado la demanda la demandada, no se reciba la causa a prueba, se dicte sentencia de inmediato y que se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda al momento de dictar la sentencia. Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes se omitirá recibir la causa a prueba y encontrándose notificada la parte demandada, esta no compareció a la misma, hará uso artículo de la facultad contenida en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y 453 N°3 del Código del Trabajo, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Yesenia Soledad Morales, trabajador dependiente, con domicilio en Pasaje Julio Martínez N°292 comuna de San Felipe, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex-empleador, TRANSPORTES FACTOR DISTRIBUCION S.A., empresa del giro de construcción, RUT 76.278.814-4, representada por don MARIO JOSE FACUSE HALABO ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Serrano N° 63, departamento 45, comuna de Santiago. Indica que es contratada el 22 de enero de 2018 escriturándose el contrato de trabajo, no entregándosele copia del mismo. Las Labores para las que fue contratada consistían en "ASISTENTE DE FACTURAS", las que desempeñaba en instalaciones de CCU ubicadas en la comuna de Llay Llay. Indica que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales en sistema de turnos, se distribuía de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas. La remuneración al momento del despido era de $ 401.000.-, la cual corresponde para efectos del presente juicio y de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que el 05 de febrero de 2021 el demandado le hace entrega de carta aviso de término de los servicios por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, los hechos que señala la carta y con los que funda la causal son el resultado de una investigación por denuncia de otros trabajadores que refieren que se habría llevado productos a su domicilio. Señala que su despido es indebido, ya que los hechos que le imputa no son efectivos, que durante más de dos años que ha prestado servicios ininterrumpidamente nunca se ha llevado nada que no sean sus pertenencias personales y jamás ha tenido de parte de su ex-empleador algún reproche a su trabajo ni amonestación de ningún tipo. Añade que de la "investigación" a que refiere la carta nunca se enteró, sino hasta la referida carta de despido. Agrega que interpuso reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo citándose a comparendo para el día 16 de marzo de 2021, compareciendo la parte demandante, no así la parte demandada. En cuanto al derecho, cita las normas pertinentes, a saber, artículo 162, 168, y demás pertinentes del Código del Trabajo.
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda en contra del demandado ya individualizado, por despido indebido y cobro de prestaciones, acogerla a tramitación y declarar en la sentencia: - Que se condene al demandado al pago de las prestaciones que a continuación se detallan; o la suma que el tribual estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 401.0000.- 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $ 1.203.0000.- 3. -La suma de $ 962.400.- correspondiente a incremento del 80 % establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, habiendo sido citadas las partes, esto es, demandado y demandante, a la presente audiencia única de conciliación, contestación y prueba, únicamente compareció a ella la parte demandante, debidamente representada, encontrándose, en consecuencia, el demandado en rebeldía en la presente audiencia, por lo que no contestó la demanda en tiempo y forma, declarándose frustrados e trámite de la conciliación atendida la referida inasistencia. Que, el mismo Tribunal, a petición del demandante, hizo uso de las facultades establecidas en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo y, en consecuencia, tendrá por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, no recibiéndose la causa a prueba y procediéndose a dictar se
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Jueves 04 de noviembre de 2021 RUC 21-4-0359471-4 RIT M-78-2021 SALA 1 MAGISTRADO María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fernanda Tapia Mancilla HORA DE INICIO 11:35 horas HORA DE TERMINO 11:56 horas Nº
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