Juzgado de Garantía de Arica.

MINISTERIO PÚBLICO C/ HERMIS GREGORIO MARRERO ANTUNEZ

Rol

O-2035-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación don Diego Hernández Bloch, Defensor Penal Público de Hermis Marrero Antúnez, en contra de la sentencia condenatoria dictada el 27 de diciembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Arica, que no concedió pena sustitutiva alguna, ordenando su cumplimiento efectivo. Que, en síntesis, funda su pretensión en que se cumplen los presupuestos tanto objetivos como subjetivos para acceder a la petición, en particular, respecto a la remisión condicional de la pena, indicando que la prohibición del artículo 4 en relación al artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216, indica que la pena no se encuentra en el presupuesto que excluye la norma; y en subsidio, solicita la reclusión parcial domiciliaria nocturna, indicando que se acompaña un informe pericial para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b del artículo 8 de la misma ley referida. Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia en lo apelado y, como petición principal se conceda la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena o, en subsidio, la de reclusión parcial domiciliaria nocturna. SEGUNDO: Que, por su parte, el Ministerio Público solicitó se tuviera presente la imprecisión en cuanto a la individualización del recurso. Ahora bien, en cuanto al fondo, indica que el tribunal es categórico en cuanto a sus fundamentos para los efectos de rechazar las solicitudes de penas sustitutivas. Indica que en este sentido el artículo 4° de la Ley 18.216 señala que no es procedente la remisión condicional del procedimiento en relación, en particular, respecto de los delitos del artículo 15 en su letra b, que se refiere al artículo 4 de la ley 20.000 como primer supuesto y a la ley de tránsito como segundo supuesto. En este sentido la interpretación de la última parte del artículo 15 letra b), el legislador no solo señala tipos penales sino un marco punitivo en el cual debe aplicarse los tipos penales. En este sentido, a juicio del Ministerio Público no es aplicable la última distinción, tal como lo indicó el tribunal, solo siendo aplicable la primera parte de la disposición. Ahora, respecto de la segunda solicitud, relativa a la reclusión parcial domiciliaria, indica que el requisito subjetivo de existencia de antecedentes no solamente educacionales o de otra naturaleza que permitan que este tipo de penas lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, también adiciona la necesidad CBEPXDJTNTH de tener antecedentes que justifiquen la situación laboral del condenado. Así, habría una insuficiencia del informe pericial que dé cuenta de una manera más pormenorizada de los antecedentes de carácter laboral, incluso ni siquiera se logra dar cuenta desde cuándo se encuentra en la ciudad de Arica, que llevaron al tribunal a rechazar dicha pena sustitutiva, compartiendo dicho criterio. TERCERO: Que del análisis de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia respectiva y del mérito de la resolución impugnada, se colige que el

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.216, SE REVOCA en lo apelado la sentencia de 27 de diciembre de 2022, pronunciada en los autos RIT O-2035-2022, RUC 2200414770-0 del Juzgado de Garantía de Arica, y en su lugar se declara: Que se sustituye la pena corporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo a Hermis Gregorio Marrero Antúnez, por la de remisión condicional de la pena, por el CBEPXDJTNTH plazo de un año. Que se dispone que si el sentenciado no concurre ante la autoridad administrativa para efectos de dar inicio a la pena sustitutiva, podrá ser quebrantada o en caso de incumplimiento revocada, en cuyo caso le servirán de abono los ocho días que permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 15- 2023 Penal. Pablo Sergio Zavala Fernandez MINISTRO Fecha: 17/01/2023 14:23:09 Marco Antonio Flores Leyton MINISTRO Fecha: 17/01/2023 14:14:58 Claudia Florencia Arenas Gonzalez MINISTRO Fecha: 17/01/2023 14:10:53 CBEPXDJTNTH Pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica integrada por los Ministros (as) Pablo Sergio Zavala F., Marco Antonio Flores L., Claudia Florencia E

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Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 15-2023 Penal Ruc: 2200414770-0 RIT: 2035-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor Marco Antonio Flores Leyton y señora Claudia Arenas González. Relator: Julio Jáuregui Medina Digitadora: Mariela Canchaya Carrasco Fiscal/Abogado

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