ABALLAY/CORPORACION EDUCACIONAL FORJADORES DEL FUTURO
Rol
T-55-2021
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Angélica Beatriz Aballay Gonzalez, chilena, Profesora de Estado, cédula nacional de identidad N° 15.122.736-8, domiciliada en Antonio Zapata #496 San Bernardo quien interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales y despido vulneratorio, en contra de su ex empleadora Corporación Educacional Forjadores del Futuro, representada por doña Isabel Salinas Pinto, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Miguel Ángel # 3231-3261, comuna de La Pintana, a objeto se declare que esta última ha vulnerado, con ocasión de su despido, los derechos fundamentales que le asisten en su condición de ser humano, condenándola al pago de las indemnizaciones que señalará. La relación laboral con la demandada se inició el lunes 24 de febrero del 2020, cuando se la contrata para desempeñar el cargo de docente de ciencia y asignaturas específicas, la remuneración pactada fue de $884.750 mensuales imponibles, más asignación de tramo, asignación de alumnos prioritarios según el porcentaje de vulnerabilidad del establecimiento, más los bienios si correspondieren, sumado todo, en el mes de diciembre del año 2020 correspondía a un total de $1.078.053, monto que se deberá tener en consideración para la base de cálculo de las indemnizaciones reclamadas. La Corporación Educacional Forjadores del Futuro, llamada también “Escuela Básica Oscar Salinas”, se encuentra ubicada en las cercanías de la población el Castillo, en la comuna de La Pintana, en un sector de alta vulnerabilidad social y con una gran deserción escolar, en ese contexto, el colegio en su programa educativo pretende potenciar a estudiantes del sector con escasas posibilidades de acceder a una educación de alto rendimiento, ayudando así a disminuir el abandono de los alumnos, y esto, dado su perfil profesional, le resultaba un gran desafío profesional. Desde el inicio sentía la exigencia en todo lo que realizaba, lo que resultaba todo un reto, el que siempre enfrentó de la mejor manera tomando en consideración a quienes iba dirigido, los estudiantes del colegio. Todo lo concerniente a su trabajo, las planificaciones, las evaluaciones o cualquier material complementario que quisiese agregar para ayudar a los alumnos, debía entregarlos al Subdirector Lucas Fanoni, (quien ocupaba el cargo en reemplazo de UTP titular, ya que ella se encontraba con licencia desde marzo supuestamente por sufrir maltrato laboral), y por lo general recibía felicitaciones por su trabajo, no tan solo por la administración del colegio sino también por los apoderados, quienes la felicitaban y agradecían el apoyo brindado a sus hijos, hijas o menores a su cargo. Durante el primer semestre participó de diferentes actividades como gestora o colaboradora, por ejemplo inició una campaña con sus amistades para reunir dinero y así comprar útiles de aseo, los cuales se entregaron a los niños con mayores necesidades durante la pandemia junto a las canastas JUNAEB; en otra oportunidad participó en la
Fallo
por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno". Así, la libertad de expresión se manifiesta de dos maneras, por un lado la posibilidad de toda persona de expresar libremente sus pensamientos y por la otra la de las demás personas, que se relacionan con la primera, para recibir la información y el contenido del mensaje que la primera transmite, de modo tal que cuando se impide la libre circulación de las ideas se afecta tanto a quien desea emitir una determinada información, como a aquellos que son destinatarios de la misma, independientemente de que estos expresen, deseen o incluso conozcan el contenido de la información que se pretende emitir, puesto que el objetivo del derecho en comento resguarda la posibilidad de emitir y recibir información, independientemente del contenido y grado de interés que genere la misma. La democracia y sus valores se nutren de la libertad de expresión en abstracto, es decir, que es importante no tanto lo efectivamente expresado, sino que la existencia de la posibilidad de expresar lo que se quiera, sin ser censurado previamente ni recibir consecuencias antijurídicas por haber expresado una opinión, información, sentimiento, etc. Por lo anterior, las acciones del empleador que tiendan a privar a un trabajador de su libertad de expresión, sea censurando sus opiniones, sea atribuyendo a las mismas consecuencias negati
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San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Angélica Beatriz Aballay Gonzalez, chilena, Profesora de Estado, cédula nacional de identidad N° 15.122.736-8, domiciliada en Antonio Zapata #496 San Bernardo quien interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales y despido vulneratorio, en contra de su ex empleadora Corporación E
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