PÉREZ/PONCE
Rol
C-5523-2019
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de folio 1, comparece el letrado David Antonio Toro Iglesias, domiciliado en calle Bolívar N° 354, oficina 301, de la comuna de Iquique, en representación de doña Mónica Paz Pérez Díaz, profesora, domiciliada en calle Víctor Troncoso Muñoz N° 445, Condominio Prados de Buin, casa 46, de la comuna de Buin, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Pablo Marcelo Ponce O’Kuinghttons, jubilado, domiciliado en Pasaje Siete N° 3660, Villa Gabriela Mistral, de la comuna de Iquique. Expone que con fecha 7 de febrero de 2019 suscribió contrato de arriendo con la demandada respecto del inmueble de su propiedad ubicado en Pasaje Siete N° 3660, Villa Gabriela Mistral, de la comuna de Iquique, fijándose la renta en la suma de $400.000.- mensuales, pagaderos de forma anticipada los días 15 de cada mes. Afirma que la arrendataria no ha cumplido su obligación de pago, adeudando por concepto de renta los periodos que abarcan desde el mes de octubre 2019 hasta la interposición de la demanda, equivalentes a la suma de $800.000.- Invocando lo dispuesto en los artículos 1569, 1591 y 1977 Código Civil y la Ley 18.101, solicita que se declare terminado el contrato de arrendamiento sub lite, condenando a la demandada al pago de $800.000.- que representan los montos adeudados de renta, desde el mes de octubre 2019, más el pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación de este juicio, ordenando la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, con costas. En el primer otrosí, deduce en subsidio demanda de desahucio, pues no desea perseverar en el contrato por las mismas razones expuestas en lo principal. En folio 14, se practica la primera reconvención de pago. En folio 17, se celebra el comparendo de contestación, conciliación y prueba, se efectúa la segunda reconvención
Fundamentos
Considerando: Primero: A lo principal de folio 1, comparece el letrado David Antonio Toro Iglesias, en representación de doña Mónica Paz Pérez Díaz, deduciendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Pablo Marcelo Ponce O’Kuinghttons, por lo reseñado en lo expositivo, pide se declare terminado el contrato de arrendamiento sub lite, condenando a la demandada al pago de $800.000.-, por concepto de rentas adeudadas más las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la entrega del inmueble, ordenando la restitución, dentro de tercero día, de la propiedad arrendada, con costas. Segundo: En comparendo de folio 17, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Tercero: Para demostrar la efectividad de los hechos que fundan su libelo, la demandante acompañó la siguiente prueba: Documental: 1.- En folio 1, contrato de arrendamiento de fecha 7 de febrero de 2019, cuya copia digitalizada rola en folio 2 y se encuentra guardado en la custodia N°4111-2019, de este tribunal. 2.- En folio 17, diez boletas de depósitos bancarios series: FW1124002; FW3459077; FW3455074; FW4580888; FW4580892; FW4580893; FW4580821; FW4580822; GB261345 y FW4580896, cada uno por la suma de $400.000.-, documentos cuyas copias impresas se hallan custodiadas bajo el N°955-2020 de este juzgado. 3.- En folio 17, copia de estado de deuda de servicio eléctrico del 15 de marzo de 2020, respecto del inmueble arrendado. Cuarto: Ponderado el contrato de arrendamiento, guardado en la custodia N°4111-2019, conforme al elemento de la lógica y máximas de la experiencia de las reglas de la sana crítica permite tener por establecido que, las partes celebraron el 7 de febrero de 2019 un contrato de arrendamiento, en virtud del cual doña Mónica Paz Pérez Díaz, dio en arriendo a don Pablo Marcelo Ponce O’Kuinghttons, el inmueble ubicado en Pasaje Siete N° 3660, Villa Gabriela Mistral, por una renta mensual de $400.000.-, pagaderos los días 15 de cada mes, el cual comenzó a regir a la fecha de su suscripción de forma indefinida. Quinto: Según dispone el artículo 611 del Código de Procedimiento Civil y en relación con el artículo 1977 del Código Civil, la mora de un período entero en el pago de la renta dará derecho al arrendador después de dos avisos –reconvenciones– entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo si no se prestare seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable que no bajare de treinta días. Sexto: Ponderadas las boletas de depósito, acompañadas por la propia demandante en audiencia, y guardadas en la custodia N°955- 2020, conforme al elemento de la lógica de las reglas de la sana crítica permite tener por establecido que, las rentas fueron pagadas por el arrendatario encontrándose en mora a la fecha de la presentación de la demanda, respecto de la renta del mes de noviembre de 2019, y de aquellas devengadas durante la secuela del juici
Fallo
fallo cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, con costas. En el primer otrosí, deduce en subsidio demanda de desahucio, pues no desea perseverar en el contrato por las mismas razones expuestas en lo principal. En folio 14, se practica la primera reconvención de pago. En folio 17, se celebra el comparendo de contestación, conciliación y prueba, se efectúa la segunda reconvención de pago y se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, no se produce, recibiéndose la causa a prueba. En folio 21, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: A lo principal de folio 1, comparece el letrado David Antonio Toro Iglesias, en representación de doña Mónica Paz Pérez Díaz, deduciendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Pablo Marcelo Ponce O’Kuinghttons, por lo reseñado en lo expositivo, pide se declare terminado el contrato de arrendamiento sub lite, condenando a la demandada al pago de $800.000.-, por concepto de rentas adeudadas más las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la entrega del inmueble, ordenando la restitución, dentro de tercero día, de la propiedad arrendada, con costas. Segundo: En comparendo de folio 17, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Tercero: Para demostrar la efectividad de los hechos que fundan su libelo, la demandante acompañó la siguiente prueba: Document
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-5523-2019 CARATULADO : P REZ/PONCEÉ Iquique, cinco de Junio de dos mil veinte Visto: A lo principal de folio 1, comparece el letrado David Antonio Toro Iglesias, domiciliado en calle Bolívar N° 354, oficina 301, de la comuna de Iquique, en representación de doña Mónica Paz Pérez Díaz, profesora,
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