Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ CRISTIAN ANDRÉS NEIRA CANALES

Rol

O-3283-2019

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28 de marzo 2019, aproximadamente a las 16.50 horas, en Antonio Garfias con Lircay de esta ciudad, personal de Carabineros observó que los imputados FRANCO SIMÓN CHACÓN SHIPLEY y CRISTIAN ANDRES NEIRA CANALES efectuaron una transacción de drogas, dándose a la fuga del lugar al ser observados por los funcionarios policiales, quienes efectuaron un seguimiento hasta el domicilio ubicado en Los Federales 941 de esta ciudad, lugar en el cual determinaron que imputado FRANCO SIMÓN CHACÓN SHIPLEY mantenía en su poder, en el interior de un bolso tipo banano marca head, 2 bolsas de nylon contenedoras de marihuana elaborada con un peso de 38,5 gramos, 2 bolsas de nylon con marihuana prensada con un peso de 165 gramos, 22 bolsas de nylon tipo ziploc contenedoras de 16,5 gramos de marihuana elaborada y 99 bolsas tipo ziploc contenedoras de 63,5 gramos de marihuana elaborada y, entre sus vestimentas, mantenía una pistola de aire comprimido Co2, marca ASG, modelo Bersa, calibre 4,5 mm (balines) y $13.000.- en dinero en efectivo y, asimismo, el imputado CRISTIAN ANDRES NEIRA CANALES mantenía en el interior de una mochila marca maui, color negro, 179 envoltorios contenedores de cocaína base con un peso de 36,8 gramos, 3 bolsas de nylon contenedoras de cocaína base con un peso de 38,5 gramos, 2 bolsas de nylon Código: KRQXXDLQPEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl con la misma sustancia con un peso de 17,4 gramos y 7 bolsas de nylon con igual sustancia con un peso de 5,5 gramos y 40 bolsas transparentes contenedoras de marihuana con un peso de 32,5 gramos, además de una pistola de aire comprimido Co2, marca Powerline, modelo 15XT, calibre 4,5 mm (balines). A las sustancias estupefacientes incautadas se les ap

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos: 1, 7, 14, 15 N°1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 496 N°1 del Código Penal; 45, 297, 340, 388 y siguientes, 395, 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A CRISTIAN ANDRES NÚÑEZ BETTANCOURT y CLEBER ANDRES JUSTINO MOYA CHÁVEZ, ya individualizados, por su responsabilidad en calidad de autores de la falta prevista y sancionada en el artículo 496 N°1 del Código Pena, falta de respecto a la autoridad, hecho cometido en Rancagua el día 28 de marzo de 2019, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada uno y sin costas de la causa. II.- Que por existir antecedentes favorables para ellos, se suspende el cumplimiento de la sanción por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización, se sobreseerán los antecedentes de manera total y definitiva, dejando sin efecto esta resolución respecto de ambos imputados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticuatro de enero de dos mil veintitrés Ruc: 1900337698-5 Rit: 3283 - 2019 Hora Inicio: 10.23 Hora Termino:10.38 Juez: MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Cristian Andrés Neira Canales C.I N° 13.554.

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