1º Juzgado de Letras de Quilpue

CÁRCAMO/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-50-2021

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos resultaba ser un trabajador más, cargo que igualmente era rotativo. Este "encargado" estaba a cargo de transmitir las órdenes y directrices señaladas directamente por la administración a sus compañeros. Éste "encargado", de manera desinteresada, y sin percibir remuneración alguna por parte de la demandada ni de parte de sus compañeros, oficiaba de representante, rindiendo cuenta y transmitiendo a la gerencia la asignación de turnos, e igualmente, difundía y seguía las indicaciones que eran establecidas por la gerencia para efectos de conseguir personal para la contratación. Además, les informaba a sus compañeros respecto de la permanencia o cese en las funciones, siempre recibiendo instrucciones expresas y directas por parte de la gerencia central de Supermercado Jumbo. Por medio de dicha persona, se hicieron saber de forma verbal una serie de exigencias, que consistían en utilizar un uniforme estandarizado al efecto, zapatos negros, mantener una apariencia personal acorde a las directivas de esta (trabajar sin barba, cabello corto, no exhibir tatuajes, no utilizar aros faciales o expansiones), no contestar ni utilizar celulares durante la jornada, no conversar con los clientes ni con cajeras, entre otros. Agregan que el no cumplimiento de estas prerrogativas era causal de despido inmediato, lo que sucedió en varias ocasiones. Que, quien se les acercaba constantemente para entregarles instrucciones diarias, tales como mantener el orden en la fila de empaquetadores, era el encargado de control interno de Jumbo Quilpué, el señor Francisco Martínez. Igualmente, por ser considerados en el menor escalafón de la cadena productiva, y en razón a la situación de vulnerabilidad en que se encontraban respecto de su contratación de carácter verbal, recibían y cumplían órdenes por parte de otros funcionarios del recinto, tales como guardias, cajeros y administradores en el desempeño de sus funciones, y más directamente del señor Marco Calderón quien es administrador del l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparecen don Sebastián Andrés Leiva Cabrera, don Marcelo Ignacio Espinoza Gaete, doña Katalina Macarena Vidal Vicencio, doña Nelly Viviana Maldonado Delgadillo y don Daniel Andrés Collarte Placencia, todos dependientes y con domicilio para estos efectos en calle 4 Oriente N° 108, comuna de Viña del Mar, quienes interponen demanda de juicio conforme al procedimiento ordinario por despido carente de causa, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Jumbo Supermercados Administradora Limitada, representado por don Andrés Munita Izquierdo, o por quien a la época de la notificación de la demanda haga sus veces, y en contra de Cencosud Retail S.A., representado por don Ricardo González Novoa, o por quien a la época de la notificación de la demanda haga sus veces, todos con domicilio en calle Ramón Freire N° 1851, comuna de Quilpué. Fundan su demanda señalando en que todos comenzaron a prestar servicios para los demandados en virtud de contratos de trabajo que se convinieron de manera verbal y por un plazo indefinido, a partir de las siguientes fechas: Sebastián Andrés Leiva Cabrera y Marcelo Ignacio Espinoza Gaete, Ingresaron el día 01 de julio del año 2017, Katalina Macarena Vidal Vicencio, Nelly Viviana Maldonado Delgadillo y Daniel Andrés Collarte Placencia, ingresaron el día 01 de septiembre del año 2018. Señala que fueron contratados para prestar servicios de empaquetadores de cajas y mercancías y funciones relacionadas, tales como ordenar las bolsas cuando llegan de parte del proveedor, acomodar y ordenar los carros del local, sobre todo los que se encuentran en la línea de caja, apoyar a los cajeros e, incluso, asumir económicamente la pérdida de producto de clientes. Todas las labores anteriormente señaladas eran de aquellas que realizaban al interior del recinto del Supermercado Jumbo de Quilpué, ubicado en calle Ramón Freire N° 1851, comuna de Quilpué. Refieren que el servicio de empaquetado, entre los demás servicios prestados, es valorado por la empresa como un activo en la captación de la clientela, cuya función resulta ser la etapa final del proceso de producción, ya que éste es considerado por el cliente como una etapa más que se encuentra comprendido en el proceso de compra de los productos, toda vez que los clientes les exigen el servicio de empaquetado como una obligación más del vendedor Supermercado Jumbo en el contrato de compra venta, el que, en caso de no ser apropiadamente brindado, ocasionaba la molestia del cliente, y consecuentemente una queja en el libro de reclamos en contra del trabajador, libro en el que, por regla general, solo se realizan observaciones a los trabajadores de la empresa. Manifiestan que en las labores antedichas existía un evidente vínculo de subordinación y dependencia, además de no ser todas ellas prestadas directamente a los clientes, sino más bien, era un servicio prestado directamen

Fallo

por tanto, mermada su actividad comercial, teniendo ingresos de forma regular y constante. Aun así, sin ningún aviso previo de ninguna manera, el día 02 de abril del presente año, por medio del señor Marco Calderón, quien tiene el cargo de Administrador de local en el Supermercado Jumbo de esta ciudad, se les informa, de forma verbal y sin ninguna formalidad, que a partir de ese mismo día, se prescindirá de sus servicios, sin mayor explicación que el solo hecho de los eventos que se han suscitado en el país por razón del Covid-19, sin enviar carta de despido ni cumplir con formalidad legal alguna. Que dicho despido fue respecto de quienes comparecen y de otros compañeros que no han demandado en esta oportunidad, prescindiendo absolutamente de la labor de los empaquetadores. Hacen presente que no se presentó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo respecto de ninguno de los trabajadores demandantes, por lo que no tuvo lugar Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo o alguna otra instancia Administrativa. El artículo 162 del Código del Trabajo ha establecido las formalidades que debe cumplir la separación legal de un trabajador con contrato de trabajo, siendo el principal requisito la existencia de una causa legal para proceder a este despido. Esta causa debe ser comunicada de manera formal señalando los hechos que la constituyen. En este caso, no ha ocurrido, ya que el despido ha sido verbal, sin invocar causal alguna, y presumiblemente por el hec

Texto Completo (Preview)

Quilpue, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparecen don Sebastián Andrés Leiva Cabrera, don Marcelo Ignacio Espinoza Gaete, doña Katalina Macarena Vidal Vicencio, doña Nelly Viviana Maldonado Delgadillo y don Daniel Andrés Collarte Placencia, todos dependientes y con domicilio para estos efectos e

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