CONCHA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-3578-2019
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don DANIEL GONZALEZ CALDERÓN, Abogado, en representación de don CRISTIAN ALEJANDRO CONCHA SALGADO, trabajador, domiciliados ambos solo para estos efectos en Aníbal Pinto N°145 tercer piso, Talcahuano, e interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don HENRY CAMPOS COA, empleado público, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea Nº 250, comuna de Talcahuano, solicitando que se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro de extracción de residuos domiciliarios, respecto del inmueble del cual es propietario, ubicado en calle Balmaceda N° 350-354 , comuna de Talcahuano, correspondiente a los periodos comprendidos entre el 20 de abril de 2006 y el 13 de Octubre de 2016, según se indica en el respectivo informe de deuda que acompaña, y que corresponden a la suma de $1.588.111. Funda su demanda indicando que desde el año 2006 a la fecha la Ilustre Municipalidad de Talcahuano no ha ejercido acciones de cobro por las obligaciones de pago de los servicios de aseo domiciliario, y que todas las obligaciones señaladas anteriormente son exigibles hace bastante tiempo. Señala que las acciones para el cobro de las obligaciones desde el año 2016 hacia atrás, más los intereses penales correspondientes y multas, se encuentran a la fecha extinguidas por la prescripción extintiva de corto tiempo, cuya declaración solicita. Cita al efecto los artículos 1567, 2514 y 2521 del Código Civil. Menciona que los tributos se clasifican en impuestos, contribuciones y tasas; a estas últimas se les llama también “derechos” o “tarifas” y que el artículo 1°de la ley N°10.271, al emplear la expresión “toda clase de impuestos”, hace sinónimos las expresiones impuestos, contribuciones, tasas y tributos, pues precisamente el artículo 13 de la ley referida, derogó “Todas las disposiciones actuales vigentes que en materias tributarias, establezcan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don DANIEL GONZALEZ CALDERÓN, Abogado, en representación de don CRISTIAN ALEJANDRO CONCHA SALGADO dedujo demanda para que se declare la prescripción extintiva de corto tiempo y, en subsidio, de largo tiempo, de los derechos de aseo que indica en cada caso, respecto del inmueble de su propiedad ya singularizado, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su Alcalde Sr. HENRY CAMPOS COA, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho latamente reseñados en lo expositivo que antecede. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó de la demanda en tiempo y forma, manteniéndose rebelde durante todo el curso del juicio, por lo que ninguna probanza allegó al proceso. TERCERO: Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, tiempo que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente, con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del mismo Código en relación con su artículo 2503. Finalmente, el artículo 2521 del misma Codificación expresa que las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. CUARTO: Que, previo a establecer si ha operado o no la prescripción en el caso de autos, resulta necesario establecer la naturaleza jurídica del cobro de servicios de aseo domiciliario, a fin de determinar la normativa aplicable en cuanto a la prescripción extintiva de los mismos. Sobre el particular, es menester tener en consideración que el Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales distingue, en diversos artículos, los distintos tipos de rentas municipales, diferenciando aquellas que provienen de impuestos, de las que provienen de derechos y de otro tipo de contribuciones municipales. Así, por ejemplo, se distingue en el artículo 59 cuando señala que “El monto de los impuestos y derechos establecidos en esta ley, así como el de los derechos y demás gravámenes a beneficio municipal que se contemplen en cualesquiera otras disposiciones...”, o también el artículo 62 que dice “Serán aplicables respecto del pago de toda clase de impuestos, contribuciones, o derechos municipales, las normas de los artículos 50 y 192, del Código Tributario”. La misma distinción se repite en los artículos 63, 64 y 65. En consecuencia, para considerar si el pago por aseo domiciliario es un impuesto o renta municipal que no reviste la calidad de impuesto, habrá que estarse a sus definiciones que se contemplan en el mismo Decreto Ley. En efecto, en primer término, cabe señalar que en el artículo 40 se indica que: “Llámense derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la admin
Fallo
en mérito de lo expuesto y de las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva de corto tiempo, respecto de las acciones de cobro por concepto de servicios de aseo domiciliario adeudados desde el 20 de Abril de 2006 hasta el 1 de Octubre de 2014 inclusive, y que ascienden a la suma de $1.408.569, o la suma que el tribunal determine, conforme al mérito del proceso, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada legalmente por su Alcalde, don Henry Leonardo Campos Coa, ya individualizado, la acoja a tramitación, y en definitiva declare extinguidas dichas acciones o las que el tribunal determine por la prescripción extintiva de corto tiempo, con expresa condena en costas del juicio. En un otrosí, interpone de declaración de prescripción extintiva de largo tiempo, en subsidio de la acción precedente y para lo cual solicita tener presente los argumentos de hecho y derecho ya señalados en lo principal. Dice que los giros que quedan comprendidos dentro del plazo de prescripción, según su fecha de vencimiento, son los que median entre 4 de abril de 2007 y el 1 de Octubre de 2014 por un total de $1.408.569, en capital, reajustes y multas. El detalle de los montos adeudados se encuentra en el informe de deudas emitido por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, que acompaña en un otrosí de su presentación. Cita al efecto los artículos 2514 y 2515 del Código Civil Finaliza solicitando tener por interpuesta, en subs
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3578-2019 CARATULADO : CONCHA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, cinco de Junio de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece don DANIEL GONZALEZ CALDERÓN, Abogado, en representación de don CRISTIAN ALEJANDRO CONCHA SALGADO, trabajador, domiciliados ambos solo para estos efectos en Aníbal Pinto N°1
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