C/ UBALDO ANTONIO ZÚÑIGA SANTIBÁÑEZ
Rol
O-232-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Al acusado le corresponde responsabilidad a título de autor en los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ejecutó los hechos en forma inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En la especie, se hacen aplicables los preceptos contenidos en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 28, 68 y 436, y 450, todos del Código Penal y artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. El Ministerio Público atendido lo expuesto en los artículos ya citados y lo dispuesto en los artículos 18 y 68 del Código Penal, solicita se imponga al acusado UBALDO ANTONIO ZÚÑIGA SANTIBÁÑEZ, la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales que correspondan, con costas de acuerdo al artículo 45 y siguientes del Código Penal. Código: YXHPXDXZEDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Alegatos de Apertura. En su alegato de apertura, en definitiva, la Fiscal señaló que con la prueba que se rendirá en juicio se acreditará el núcleo fáctico de la acusación y la participación del acusado en los hechos, solicitando que se condene al imputado a las penas pedidas en la acusación. En su alegato de apertura, la defensa señaló que no se podrá superar el estándar mínimo de convicción respecto a la existencia de los hechos propuestos, el Ministerio Público carece de medios de prueba para acreditar la ocurrencia de los hechos y la participación del acusado, hará sus conclusiones en el alegato de clausura. CUARTO: Declaración del imputado. Que advertido el acusado de su derecho a guardar silencio, no renunció al mismo y no declaró en j
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización e Intervinientes. Que con fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados doña Laura Assef Monsalve, quien presidió, doña Carolina Escandón Cox y doña Patricia Bründl Riumalló, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2200135878- 6, RIT N° 232-2022, seguida en contra de UBALDO ANTONIO ZÚÑIGA SANTIBÁÑEZ, cédula de identidad N°10220512-K, nacido el 16 de enero de 1980, en Rancagua, 43 años, soltero, empleado, enseñanza media completa, domiciliado en Calle Lago De Lugano 18511, Comuna de Maipú, representado por el abogado defensor penal público don Arturo Vergara Gutiérrez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Marcia Allendes Castillo, todos con domicilio y forma de notificación registrada en esta causa. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación, imputando al acusado el siguiente hecho: “El día 09 de febrero de 2022, a las 17:20 horas aproximadamente, el imputado concurrió hasta el local comercial de nombre DULCES EL ARABITO, ubicado al interior de Mall Arauco Estación, en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 3250, Comuna de Estación Central, lugar en el cual mediante la utilización de un cuchillo Código: YXHPXDXZEDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intimidó a la víctima JULIANNYS CECILIA COROMOTO MORA VILORIA quien se encontraba en el sector de cajas del local, exigiéndole el imputado la entrega de especies señalándole súbete la camisa y entrégame el celular, lanzándole cortes con el cuchillo, procediendo el imputado a sustraer desde el interior de la caja del local la suma de 60.000 en dinero en efectivo, para luego huir del lugar con el dinero sustraído, siendo posteriormente detenido”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Al acusado le corresponde responsabilidad a título de autor en los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ejecutó los hechos en forma inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En la especie, se hacen aplicables los preceptos contenidos en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 28, 68 y 436, y 450, todos del Código Penal y artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. El Ministerio Público atendido lo expuesto en los artículos ya citados y lo dispuesto en los artículos 18 y 68 del Código Penal, solicita se imponga al acusado UBALDO ANTONIO ZÚÑIGA SANTIBÁÑEZ, la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales que correspondan, con costas de acuerdo al artículo 4
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 1, 14 Nº1, 15 N° 1, 432, 436 y 439 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I) Que se absuelve a Ubaldo Antonio Zúñiga Santibáñez, ya individualizado de la acusación formulada en su contra como autor del delito de robo con intimidación cometido presuntamente el 9 de febrero de 2022 en esta ciudad. II) No se condena en costas al Ministerio Publico, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. III) Se dejan sin efecto las medidas cautelares dispuestas en contra del acusado en esta causa, tal como se señalara en la deliberación. Devuélvase la documentación respectiva aportada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por la magistrada señora Patricia Bründl Riumalló. Código: YXHPXDXZEDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 2200135878-6 RIT: 232-2022 Decisión Pronunciada por esta Sala del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados doña Laura Assef Monsalve, quien presidió, doña Carolina Escandón Cox y doña Patricia Bründl Riumalló. Código: YXHPXDXZEDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-25T16:42:25-0300 2023-01-25T11:45:44-0300 2023-01-25T12:56:31-0300
Texto Completo (Preview)
DELITO: Robo con intimidación. RUC: 2200135878-6 RIT: 232-2022 ACUSADO: Ubaldo Antonio Zúñiga Santibáñez Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización e Intervinientes. Que con fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados doña Laur
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