5º Juzgado Civil de Santiago

COLLADOS/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

C-7692-2019

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de febrero de 2019, comparece do a Carla Bravoñ Quintana, abogada, en representaci n de Lorenzo Daniel Collados Baines,ó ambos domiciliados para estos efectos en Francisco de Aguirre 3720, oficina 42, comuna de Vitacura, Regi n Metropolitana, Santiago, quien viene enó deducir demanda de prescripci n extintiva en contra de Tesorer a Generaló í de la Rep blica, representada legalmente por la Tesorera General Sra.ú Ximena Hern ndez Garrido, ingeniera civil industrial, ambos domiciliadasá en Teatinos 28, Piso 3 y 4, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, conó el fin de que se declare la prescripci n extintiva de la deuda por conceptoó de obligaciones tributarias contenidas en Giro N 2869978, por un monto° inicial de $36.614.226, y su respectiva acci n de cobro, de acuerdo a losó argumentos de hecho y derecho que expone. Se ala que para poder declarar la prescripci n extintiva de unañ ó obligaci n y de la acci n que deriva de sta, como primera cosa se debe daró ó é cuenta de la existencia de la misma. Indica que en el presente caso, la obligaci n cuya declaraci n deó ó prescripci n se solicita, es una obligaci n de tipo tributaria impuestaó ó particularmente por la ley de impuesto a la renta. Refiere que con fecha 30 de septiembre de 1994 el Servicio de Impuestos Internos emiti giro N 2869978 al demandante por un montoó ° inicial de $36.614.226.- Manifiesta que, seg n informaci n proporcionadaú ó por el mismo servicio, tendr a su origen en rentas afectas a Impuesto Globalí Complementario del a o comercial 1986, que no habr an sido declaradas enñ í el a o tributario 1987.ñ Expresa que, en virtud de lo anterior, con fecha 21 de septiembre de 1995 la demandada emiti n mina de deudores morosos registrando en ellaó ó al demandante con una deuda por $36.622.254.- Acto seguido, despachó RIT« » Foja: 1 mandamiento de ejecuci n y embargo, dando origen al procedimiento deó cobro Rol 1065-1995 seguido ante el Tesorero Provincial de u oa enÑ ñ calidad de J

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de febrero de 2019, comparece do añ Carla Bravo Quintana, en representaci n de Lorenzo Daniel Colladosó Baines, deduciendo demanda de prescripci n extintiva en contra de laó Tesorer a General de la Rep blica, con el fin de que se declare laí ú prescripci n extintiva de la deuda por concepto de obligaciones tributariasó contenidas en Giro N 2869978, por un monto inicial de $36.614.226, y su° respectiva acci n de cobro debiendo, en consecuencia, descargarse la deudaó de la Cuenta nica Tributaria, fund ndose para ello en los antecedentes deÚ á hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente rese ados en lo expositivo de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, con fecha 8 de mayo de 2019, se tiene por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada.í TERCERO: Que, con fecha 15 de mayo de 2019, la parte demandante evac a la r plica, reiterando en todas sus partes lo indicado enú é la demanda. CUARTO: Que, con fecha 29 de mayo de 2019, la parte demandada evac a la d plica, solicitando que se resuelva conforme alú ú m rito de los antecedentes.é QUINTO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, acompa los siguientes documentos en forma y sin objeci n:ñó ó RIT« » Foja: 1 1.- Resoluci n dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones deó Santiago, en causa Rol Civil 6723-2018, con fecha 30 de noviembre de 2018. 2.- Resoluci n dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones deó Santiago, en causa Rol Civil 6723-2018, que ordena certificar si contra la sentencia de dichos autos se han interpuesto recursos dentro del t rminoé legal y, en caso contrario, si ste se encuentra vencido.é 3.- Certificado de fecha 7 de enero de 2019, emitido por la Se orañ Secretaria de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en donde se certifica que no se han interpuesto recursos contra la sentencia de fecha treinta de noviembre del a o dos mil dieciocho, dentro el t rmino legal,ñ é encontr ndose vencido el plazo para hacerlo.á 4.- Copia de Oficio ORD. N 98-2018 UOCN 3, emitido por don° ° Ricardo Puentes Labra, Tesorero Provincial de u oa, Juez Sustanciador,Ñ ñ con fecha 4 de abril de 2018, dirigido a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, donde informa al tenor del Recurso de Hecho N 1930-2018.° 5.- Copia de minuta de remisi n del expediente administrativoó N 1065-1995 de la Tesorer a Provincial de u oa, a la Iltma. Corte de° í Ñ ñ Apelaciones de Santiago, recibido por esta ltima con fecha 6 de agosto deú 2018. SEXTO: Que, la parte demandada acompa , en cumplimiento añó oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, copia de expediente administrativo Rol N°1065-1995, u oa, Ñ ñ seguido ante la Tesorer a Provincial de u oa,í Ñ ñ Tomos I, II y III. S PTIMO:É Que, el art culo 2521 del C digo Civil expresaí ó Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del fisco y de las“ ñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” Que, por su parte, el art culo 201 del C digo Tributario se ala q

Fallo

fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones se al en lo pertinente loñ ó siguiente: Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los“ á RIT« » Foja: 1 art culos 181 del C digo Tributario, 3, 153 y 186 y siguientes del C digo deí ó ó Procedimiento Civil, se revoca la resoluci n apelada de seis de diciembre deó dos mil diecisiete, escrita a fojas 34, s lo en aquella parte que desestim laó ó incidencia de abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se acoge la incidencia promovida por el contribuyente, declar ndose, ená consecuencia, abandonado dicho procedimiento. Se omite pronunciamiento sobre la solicitud subsidiaria de declaraci nó de decaimiento del acto administrativo. ” Se ala que dicho fallo no fue impugnado, motivo por el cual conñ fecha 07 de enero de 2019 se certific su ejecutoria, devolvi ndose los autosó é a tesorer a con fecha 17 de enero de 2019. í Indica que, de este modo, de acuerdo a lo dispuesto en el art culoí 2518 inciso 3 en relaci n al n 2 del art culo 2503 del C digo Civil,ó ° í ó declarado abandonado el procedimiento de cobro, se pierde todo lo obrado en l, desapareciendo en consecuencia el efecto interruptor de laé notificaci n. ó Refiere que, como efecto de lo anterior, los requisitos para que opere la prescripci n extintiva se verifican en su totalidad. ó Manifiesta que, en efecto, declarado el abandono del procedimiento, la obligaci n tributaria y su acci n de cobro, se encuentran con el plazo deó ó prescripci n cumplid

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7692-2019 CARATULADO : COLLADOS/TESORERIA GENERAL DE LA REP BLICAÚ Santiago, cinco de Junio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 27 de febrero de 2019, comparece do a Carla Bravoñ Quintana, abogada, en representaci n de Lorenzo Daniel Collados Baines,ó ambos domiciliados para estos efectos en Francis

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