7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ WINSTON JOHN VÁSQUEZ GUERRERO

Rol

O-5799-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 5799-2022, seguida contra el requerido WINSTON JOHN VÁSQUEZ GUERRERO, cédula nacional de identidad N° 21.561.175-2, nacido el 09 de abril de 2004, domiciliado en Costanera Sur, Zanjón de la Aguada N° 7730, comuna de Cerrillos, representado por el Defensor Penal Público, don Rodrigo Núñez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la imputación el Ministerio Público, representado por la Fiscal, doña María José Grez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento. El Ministerio Público dedujo en contra del imputado, requerimiento en procedimiento simplificado fundado en los siguientes hechos: Con fecha 24 de mayo de 2022, alrededor de las 16:30 horas aproximadamente, en la intersección de calle Salvador Sanfuentes con Exposición en la comuna de Santiago, el imputado Winston John Vásquez Guerrero portaba un arma blanca específicamente tipo cuchillo, de 23 cm. de largo, 12 cm. de hoja y 11 cm. de empuñadura, la que estaba cubierta con una funda polímero color negro de plástico sin justificar razonablemente el porte de dicho elemento. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito de porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código Penal, correspondiendo al requerido una participación en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de consumado. Estima la Fiscalía, que respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se le imponga al imputado una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y el comiso del arma blanca, más las costas. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. Código: PZNSXDQWNDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de cargo. En su apertura, la representante del ente persecutor señala que con la prueba que se rendirá en juicio, la declaración de dos funcionarios policiales y el arma blanca incautada se acreditará el hecho por lo que se deberá condenar al requerido. En la clausura, estima que con la prueba rendida en juicio, esto es, la declaración de los dos funcionarios policiales se acreditó más allá de toda duda razonable el porte del arma blanca de manera injustificada por el imputado. Por lo anterior, estima que la conducta desplegada por el requerido se encuadra dentro de los requisitos típicos establecidos en el artículo 288 del Código Penal. Hace presente que la versión entregada por el imputado no se ha acreditado, puesto que ambos funcionarios señalan de manera conteste que el imputado mientras se encontraba detenido se trató de desprender de un elemento el que resultó ser el cuchillo. Insiste en su solicitud de condena. No efectuó réplica. CUARTO: Alegaciones de la Defensa. En el alegato de apertura el abogado defensor del encartado solicita su absolución por estimar que no concurren los requisitos del tipo penal, puerto que el día de los hechos el requerido se encontraba junto a varias personas que se dedican al comercio ambulante entre ellos el imputado, quien vende jugos, razón que justifica el porte del cuchillo para cortar la fruta. Hace presente que no se registró por la policía ninguna de las circunstancias relativas a la forma en que se encontraba el imputado. Asimismo, indica que carabineros llegó e

Fallo

por tanto, el legislador exige del sentenciador penal que no exista una duda razonable, es decir, aquella que llevaría a las personas prudentes a dudar antes de actuar en materias de importancia para ellos mismos, es una duda basada en la evidencia o falta de ella. Por consiguiente, dentro del concepto de duda razonable no entrarían los cabos sueltos, que son elementos que no resultan plenamente coherentes con la acusación y que no están explicados en el juicio, pero que se pueden atribuir a defectos de percepción, a errores u otras causas que hacen que la mayor parte de las actividades humanas sean imperfectas (“Proceso Penal”, profesores Mauricio Duce y Cristián Riego, pág. 500). Tampoco son dudas razonables las dudas hipotéticas o las ilógicas. En este caso la circunstancia si era un funcionario de carabineros o un funcionario municipal el que mantenía detenido al imputado al momento de este desprenderse del cuchillo que se encontraba entre sus vestimentas no es suficiente para causar una duda razonable por ser un elemento accidental y que no aparece controvertido, puesto que es el mismo requerido quién reconoce que en su detención participaron funcionarios de carabineros y de seguridad municipal. UNDÉCIMO: Calificación Jurídica. El artículo 288 bis del Código Penal, sanciona al que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vía

Texto Completo (Preview)

1 RUC N° : 2200504939-7 RIT N° : 5799-2022 Requerido : Winston John Vásquez Guerrero Delito : Porte de arma blanca. _____________________________________________________________________________ Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio

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