C/ ALVARO RAFAEL AGUIRRE PIÑA
Rol
O-395-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 15 de Febrero de 2022 aproximadamente a las 23:40 horas, en circunstancias que la víctima Edgar Silva Rojas se encontraba en Avenida Concón- Reñaca / Scipión Borgoño, Concón, llegó al lugar el acusado Aguirre quien le exigió la entrega de su teléfono celular marca “Motorola” y, a continuación, se lo arrebató desde sus manos intentando la víctima impedir que se lo llevara, iniciándose un forcejeo con Aguirre quien, para asegurar la comisión del ilícito, golpeó de forma intencional a Edgar Silva con golpes de puño en su cara, logrando darse a la fuga con la especie y llegar a su domicilio ubicado en calle Río Bío-Bío Nº 450, Concón. De lo sucedido tomó conocimiento personal de Carabineros quienes, a partir de los antecedentes e informaciones recibidos, concurrió al lugar indicado en donde ubicó al acusado Aguirre, quien mantenía en su poder el celular previamente sustraído, recuperándolo y procediendo a su detención. Como consecuencia de la conducta desplegada por Alvaro Aguirre, la víctima Edgar Silva resultó con contusión menos grave en región facial y trauma ocular ojo derecho menos grave; lesiones de carácter menos grave, según evaluación y diagnóstico del SAR de Concón en donde fue atendido.” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos de la acusación, modificatorias y penas formuladas por la fiscalía. Que, en concepto del Ministerio Público, los hechos descritos como hecho son constitutivos del delito de robo con violencia, Código: MRVVXDXQXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido en grado de consumado, en el que el acusado tuvo participación en calidad de autor por el acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Le favorec la circunstancia atenuante de responsabilidad
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el magistrado Manuel Muñoz Chamorro, e integrado por las juezas Andrea Santander Guerra y Marcela Nash Álvarez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de Alvaro Rafael Aguirre Piña, cédula de identidad Nº 26.996.937-7, venezolano, nacido el 17 de Octubre de 1993, 29 años, repartidor y pizzero, soltero, domiciliado en calle Río Bío Bío Nº 450, población Villa Aconcagua, Concón, representado por el defensor penal público Marco Martínez Lazcano. El Ministerio Público estuvo representado en la audiencia por el fiscal Gonzalo Inostroza Flores. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 15 de Febrero de 2022 aproximadamente a las 23:40 horas, en circunstancias que la víctima Edgar Silva Rojas se encontraba en Avenida Concón- Reñaca / Scipión Borgoño, Concón, llegó al lugar el acusado Aguirre quien le exigió la entrega de su teléfono celular marca “Motorola” y, a continuación, se lo arrebató desde sus manos intentando la víctima impedir que se lo llevara, iniciándose un forcejeo con Aguirre quien, para asegurar la comisión del ilícito, golpeó de forma intencional a Edgar Silva con golpes de puño en su cara, logrando darse a la fuga con la especie y llegar a su domicilio ubicado en calle Río Bío-Bío Nº 450, Concón. De lo sucedido tomó conocimiento personal de Carabineros quienes, a partir de los antecedentes e informaciones recibidos, concurrió al lugar indicado en donde ubicó al acusado Aguirre, quien mantenía en su poder el celular previamente sustraído, recuperándolo y procediendo a su detención. Como consecuencia de la conducta desplegada por Alvaro Aguirre, la víctima Edgar Silva resultó con contusión menos grave en región facial y trauma ocular ojo derecho menos grave; lesiones de carácter menos grave, según evaluación y diagnóstico del SAR de Concón en donde fue atendido.” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos de la acusación, modificatorias y penas formuladas por la fiscalía. Que, en concepto del Ministerio Público, los hechos descritos como hecho son constitutivos del delito de robo con violencia, Código: MRVVXDXQXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido en grado de consumado, en el que el acusado tuvo participación en calidad de autor por el acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Le favorec la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público solicitó se imponga al acusado la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, y las demás accesorias establecidas en el artículo 29 y siguientes del Código
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 340 del Código Procesal Penal, se declara: Código: MRVVXDXQXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 I.- Que, se absuelve a Álvaro Rafael Aguirre Piña, de la acusación deducida en su contra, como autor del delito de robo con violencia y/o intimidación del artículo 436 inciso 1° del Código Penal, que se dijo cometido por él, en grado de consumado, en Viña del Mar, el día 15 de Febrero de 2022. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de juicio, por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Viña del Mar para su cumplimiento, hecho, Archívese. Redactada por la jueza Marcela Nash Álvarez. Pronunciada por el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el magistrado Manuel Muñoz Chamorro, e integrado por las juezas Andrea Santander Guerra y Marcela Nash Álvarez Código: MRVVXDXQXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-25T16:05:25-0300
Texto Completo (Preview)
1 Delito de la acusación: Robo con violencia y/o intimidación Fiscal: Gonzalo Inostroza Flores Acusado: Álvaro Rafael Aguirre Piña Defensor: Marco Martínez Lazcano RUC: 2200150136-8 RIT: N° 395-2022 Viña del Mar, veinticinco de enero de dos mil veintitrés Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido po
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