1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INVERSIONES FESA SA/GODOY

Rol

O-2273-2021

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen Ramón Domínguez Hidalgo, abogado, Rut. 9.379.350-1, y Francis Reyes Castro, abogada, Rut. 16.192.334-6, ambos con domicilio en Alonso de Córdova 4355, piso 14, comuna de Vitacura, Santiago, en representación de INVERSIONES FESA S.A. giro de su denominación, del mismo domicilio, deduciendo demanda laboral de desafuero maternal, en procedimiento ordinario, en contra de la trabajadora doña RAYEN ALEJANDRA GODOY VEGA, Rut. 18.972.156-0 con domicilio particular en Obispo Manuel Umaña, N°33, Departamento 607 A, Estación Central. Exponen que la relación laboral con la trabajadora ya individualizada tiene su origen en un contrato sujeto a vencimiento del plazo, celebrado el 04 de febrero de 2021, conforme se pactó en la cláusula octava del Contrato de Trabajo. La fecha de inicio de relación laboral es el 04 de febrero de 2021 y se contrató a la demandada para prestar servicios de FDR Full Time, sujeta a plazo y en jornada de 45 horas semanales distribuidos en 5 días a la semana de acuerdo a un sistema de turnos acordados en el anexo A del contrato de trabajo. La trabajadora fue contratada a plazo, pues no existía certeza de la continuidad de las operaciones por los eventuales actos de autoridad (cuarentenas y limitaciones del comercio) en el marco de la Pandemia Covid-19 que afecta al país y al resto del mundo. El contexto nacional imperante a la época de celebración del contrato era auspicioso, en gran parte debido a la llegada de las vacunas contra la Covid-19 a Chile y la disminución de tasas de contagio en la Región metropolitana. De la misma forma organismos internacionales proyectaban un crecimiento económico de Chile por la llegada de vacunas contra el SARS-CoV-2. Sumado a lo anterior, el Ministerio de Salud anunciaba ese día (4 de febrero de 2021) que 6 comunas de la Región Metropolitana avanzarían a la fase de preparación (Paso 3), lo que reducía las restricciones de desplazamiento y asociación, como las medidas que afectaban

Fundamentos

motivos que se señalaron anteriormente. Plantean que es de público conocimiento que la situación sanitaria, en vez de mejorar, empeoró drásticamente, con cifras de contagio aún mayores a las registradas el año 2020. Las cifras de contagiados diarios en Chile casi se triplicaron en menos de un mes, llegando al récord de 9.171 contagios el 09 de abril de 2021. De la misma forma, la cifra de fallecidos diarios producto de la Covid-19 ha superado las 200 personas a la fecha (15 de abril de 2021) 3 En este sentido, al contrario de las positivas proyecciones del 04 de febrero de 2021, las condiciones actuales dan cuenta de una peor situación económica y sanitaria para el corto y mediano plazo. Por consiguiente, esta parte no tiene certeza respecto de las restricciones administrativas que afectan al comercio y al desplazamiento de todos los chilenos. Respecto del estado de gravidez de la trabajadora, la demandante no tenía conocimiento del aquello al momento de celebrar el referido contrato de trabajo. De la misma forma, la Srta. Godoy señaló a la empresa que se enteró el día del parto (17 de febrero de 2021, 13 días después de la fecha de inicio de su contrato) que se encontraba embarazada. Por último, siendo Inversiones Fesa S.A. una empresa que se dedica al rubro de la gastronomía en locales comerciales establecidos para dichos efectos, ha visto su clientela disminuir de forma drástica en el último periodo, entendiendo que la fecha de la presentación de esta demanda, la Región Metropolitana se encuentra en cuarentena total desde el 25 de marzo de 2021. Solicitan conceder el desafuero, autorizando a la demandante a poner término a la relación laboral que la vincula actualmente con doña Rayen Alejandra Godoy Vega, por la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, todo lo anterior con condena en costas a la parte demandada, sólo en caso de oposición. SEGUNDO: Que la demandada, encontrándose válidamente notificada, no contestó la demanda y no compareció a las audiencias de autos. Por dichos motivos no fue posible arribar a conciliación. TERCERO: Que, se establecieron como hechos a probar: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre las partes, principales estipulaciones. 2. Efectividad de concurrir los presupuestos de la autorización judicial para despedir a la demandada en los términos planteados en el libelo pretensor. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la demandante –única que comparece- incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Copia de contrato y anexos de trabajo suscrito entre INVERSIONES FESA S.A. y la demanda, de fecha 4 de febrero de 2021. 2. Copia de certificado de nacimiento de Sofía Minerva Pino Godoy, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 19 de febrero de 2021. 3. Copia de carta de término de contrato de trabajo de la demandada, de fecha 20 de abril de 2021. 4. Copia de comprobante de envío de carta certificada, de fecha 21 de abril de 2021. 5. Cop

Fallo

se declara: I. Que se acoge, la demanda deducida por INVERSIONES FESA S.A, en contra de RAYEN ALEJANDRA GODOY VEGA, por lo que se autoriza a la primera a poner término al contrato de trabajo con la segunda, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, ejecutoriada que sea esta sentencia y desde esa fecha. II. Que no se condena en costas por no existir oposición. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2273-2021 RUC : 21- 4-0331139-9 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen Ramón Domínguez Hidalgo, abogado, Rut. 9.379.350-1, y Francis Reyes Castro, abogada, Rut. 16.192.334-6, ambos con domicilio en Alonso de Córdova 4355, piso 14, comuna de Vitacura, Santiago, en representación de INVERSIONES FESA S.A. giro de su denominación, del mismo d

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