PIZARRO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
T-1407-2020
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, la decisión notoriamente tuvo como único fin ejercer por el ex empleador una represalia en su contra por la renuncia presentada, advirtiendo de esa forma a todos los trabajadores a futuro por ejercer de acciones similares. Es importante destacar al respecto que, para configurar el despido por violación de garantía de indemnidad, solo se exige que fuera realizada como represalia o consecuencia (como resultado) de una acción del trabajador. Como indicios de la vulneración de garantías fundamentales señala los siguientes: Primer Indicio: AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, INFRACCIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA (CONTEXTO PREVIO) El 1° de Abril de 2020, debió suscribir bajo presión un anexo de contrato de trabajo accediendo a percibir el 50% de sus remuneraciones durante los meses de Abril, Mayo, y Junio de 2020, so pena de ser despedido, constituyendo una vulneración clara y contundente a los más básicos derechos laborales. Esto demuestra el frio calculo que usó la demandada con pilotos que sirvieron por más de 22 años con eficiencia y lealtad administrando y gestionando los vuelos en el material de más alto valor comercial de la empresa. Cabe señalar, que a nivel mundial las empresas aéreas debido a la contingencia, han presentado planes de retiro a sus pilotos en conjunto con los sindicatos. En el mismo mes de abril de 2020, la Compañía presentó y ofreció un plan de retiro voluntario, que comprendía la indemnización legal más tres meses de sueldo, manteniéndose el beneficio de pasajes liberados, seguro complementario entre otros, y dejando abierta la posibilidad de ser recontratado en caso de ser necesario, todos beneficios asociados a jubilar como piloto de la empresa; me inscribí el día 05 de mayo del 2020 recibiendo notificación el día 7 de mayo denegando dicha solicitud. El día 6 de mayo del 2020, y amparándose en el acápite 4.3 del Contrato Colectivo que los rige, encontrándose el actor en la Nómina, presentó su renuncia voluntaria, para acce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JULIO PIZARRO VICTORERO, chileno, casado, piloto, cedula nacional de identidad N°8.001.068-0, domiciliado en calle El Canelo N° 305, Peñalolén, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio despido injustificado en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., Rol Único Tributario N°89.862.200-2, representada legalmente por doña VIVIANA KATHERINE VALLECILLO MARCHANT, cuya profesión ignoro, cedula nacional de identidad N°11.635.059-9, ambos domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio N°901, comuna de Renca, Santiago, a fin que se declare que su despido ha sido vulneratorio de derechos fundamentales y se condene a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor, y en subsidio se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que también se señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 12 de Enero de 1998 ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de trabajador dependiente desempeñándose como Piloto Comercial, y trabajando ininterrumpidamente para ésta hasta el 3 de Julio de 2020, ambas fechas inclusive. Posteriormente, el actor fue traspasado a empresas relacionadas, hasta su actual empleador, reconociéndose su antigüedad, cumpliendo 22 años ininterrumpidos de servicios. Su remuneración mensual promedio fue de $ 11.925.934.- pesos, considerando los últimos 3 meses previos al inicio del periodo de remuneraciones rebajadas al 50%, esto es Enero, Febrero y Marzo 2020, conforme lo señala Anexo de Contrato de Trabajo y Contrato Colectivo vigente, como se explicará más adelante, y que se acompañarán oportunamente Durante toda su carrera tuvo un desempeño impecable, sacrificando momentos importantes de su vida personal a la entrega de todos los requerimientos de la compañía; su desempeño en LAN-LADECO-LAN EXPRESS Y LATAM a lo largo de 22 años fue muy fluido encontrándose apto física y psicológicamente como consta en su licencia de vuelo aún vigente. Agrega que el 1° de Abril de 2020, debió suscribir bajó presión un anexo de contrato de trabajo accediendo a percibir el 50% de sus remuneraciones durante los meses de Abril, Mayo, y Junio de 2020, so pena de ser despedido, constituyendo una vulneración clara y contundente a los más básicos derechos laborales. Expone que en el mismo mes de abril de 2020, la Compañía presentó y ofreció un plan de retiro voluntario, que comprendía la indemnización legal más tres meses de sueldo, manteniéndose el beneficio de pasajes liberados, seguro complementario entre otros, y dejando abierta la posibilidad de ser recontratado en caso de ser necesario, todos beneficios asociados a jubilar como piloto de la empresa; se inscribió el día 05 de mayo del 2020 recibiendo notificación el día 7 de mayo denegando dicha solicitud sin mayores explicaciones. El día 6 de mayo del 2020, y amparándose en el acáp
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don JULIO PIZARRO VICTORERO, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A. II.- Que SE RECHAZA la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por don JULIO PIZARRO VICTORERO en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A. III.- Que NO SE CONDENA en costas a la parte demandante, por haber litigado con motivo plausible. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-1407-2020 RUC : 20- 4-0289765-2 Pronunciada por don (GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JULIO PIZARRO VICTORERO, chileno, casado, piloto, cedula nacional de identidad N°8.001.068-0, domiciliado en calle El Canelo N° 305, Peñalolén, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio de
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