MP C/ MATÍAS ANDRÉS BARRIGA VÁSQUEZ
Rol
O-6024-2022
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 04 de octubre del año 2022 aproximadamente a las 19:20 horas, el requerido MATIAS ANDRES BARRIGA VASQUEZ ingresó a la tienda The Line ubicada en el Mall Portal Temuco ubicado en Avenida Alemania 0671 de la comuna de Temuco y sustrajo desde su interior una prenda de vestir correspondiente a un pantalón de buzo marca Jordan color rojo, especie avaluada por la tienda The Line en la suma de $62.990, que e l requerido traspasó las cajas recaudadoras de dinero sin pagar el valor comercial dándose a la fuga del lugar siendo detenido por guardias de seguridad. Calificación Jurídica: Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal Temuco, dieciocho de enero de dos mil veintitrés Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 N°6 y N°9, 14, 1 16, 17, 24, 2 , 26, 29, 30, 49, 2, 67, 69, 70 y 446 N°3 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguie
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 N°6 y N°9, 14, 1 16, 17, 24, 2 , 26, 29, 30, 49, 2, 67, 69, 70 y 446 N°3 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 39 , se resuelve: I.- Que se CONDENA a MATÍAS ANDRÉS BARRIGA VÁSQUEZ, ya individualizado, como autor del delito tentado de Hurto simple, del artículo N° del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 4 de Octubre del año 2022 a la pena de UN (1) día de prisión en s
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Hurto simple IMPUTADO : MATÍAS ANDRÉS BARRIGA VÁSQUEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle GERMAN RIESCO Nº 5, Nueva Imperial. ATENUANTES : Artículo N° y N° del Código Penal AGRAVANTES : no concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El día 04 de octubre del año 2022 aproximadamente a las 19:20 horas, el requerido MATIAS ANDRES B
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