Juzgado de Garantía de la Serena.

CECILIA DEL PILAR LOYOLA ZEBALLOS C/ LUIS EDWARD BARRAZA TAPIA

Rol

O-1611-2018

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, de esta ciudad, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don LUIS EDWARD BARRAZA TAPIA, cédula nacional de identidad N° 13.748.981-3, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Juan Ferrá N° 7228, comuna de Antofagasta, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública de esta ciudad; y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en grado de consumado, por el cual solicito se impusiera la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 11 unidades tributarias mensuales y costas. SEGUNDO: Que los hechos fundantes del requerimiento son los siguientes que se reproducen textualmente de la exposición efectuada por el fiscal en audiencia: “El día 02 de Agosto de 2017, a las 19.30 horas aproximadamente, la víctima Cecilia del Pilar Loyola Zeballos, le entregó al imputado Luis Edward Barraza Tapia, la suma de $ 100.000 en dinero en efectivo, para la confección de un contrato de compraventa de una cabaña prefabricada que éste le ofreció, en la suma total de $ 600.000, pagaderas en tres cuotas de $ 200.000.-. Luego el día 05 de Agosto de 2017, la víctima y el imputado se trasladaron hasta la empresa “Casas Santa María”, ubicada en Parcela N° 25, Vegas Sur, sector Peñuelas de esta ciudad, indicándola a la víctima Loyola Zeballos, que mirara las cabañas mientras él hacía los trámites de compra con la ejecutiva, entregándole en esa oportunidad, la suma de $ 200.000 en dinero en efectivo. Luego, durante la semana del 07 al 13 de Agosto de 2017, la víctima Loyola Zeballos, le entregó al imputado Luis Edward Barraza Tapia, la suma de $ 945.000 en Código: WRNQXDZSSXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1700.783.396-2. RIT Nº: 1.611-2018. DELITO: Estafa articulo 473 del Código Penal. SENTENCIADO: Luis Edward Barraza Tapia. dinero en efectivo, por conceptos de materiales e instalación de la cabaña prefabricada antes señalada. Finalmente, con fecha 14 de Agosto de 2017, la víctima Loyola Zeballos, le exigió al imputado Barraza Tapia, la entrega de la cabaña, dando éste respuestas evasivas y al consultar la víctima en la empresa “Casas Santa María”, el estado de su compra, le señalaron que nunca se había vendido una cabaña a su nombre, ni a nombre del imputado, siendo engañada y perjudicada por Barraza Tapia, en la suma total de $ 1.245.000.” TERCERO: Que, en el requerimiento se expresó que concurría la circunstancia agravante de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal y el fiscal presente en la audiencia, para el evento que el imputado admitiera responsabilidad, señalo que se aplicaba la a

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a LUIS EDWARD BARRAZA TAPIA, cédula nacional de identidad N° 13.748.981-3, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta comuna en el mes de agosto del año dos mil diecisiete. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA por el plazo de CINCUENTA Y OCHO DIAS, que es el tiempo de la pena impuesta, habiéndose efectuado el abono de 3 días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, entre los días 16 al 19 de enero de 2023, según consta de esta carpeta judicial; debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que deberá cumplirse en el domicilio de calle Juan Ferrá N° 7228, comuna de Antofagasta, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. El condenado quedará sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de Antofagasta, mediante el sistema de monitoreo telemático a que se refiere el título III de la Ley N°18.216. Ofíciese. El sentenciado deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1700.783.396-2. RIT Nº: 1.611-2018. DELITO: Estafa articulo 473 del Código Penal. SENTENCIADO: Luis Edward Barraza Tapia. La Serena, a veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, de esta ciudad, interpus

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