TORRES/VILLAGRÁN
Rol
T-100-2020
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la denuncia y en la demanda subsidiaria e indica durante el pequeño lapso de tiempo, del cual el demandante presentó justificación de ausentismo laboral mediante licencia médica (24 de febrero al 15 de marzo, ambos de 2020), comenzó a nivel mundial la crisis sanitaria por Coronavirus (COVID-10) y la industria gastronómica comenzó́ a mermar las ventas, por lo que todos los restaurantes bajaron sus requerimientos de cerveza, para luego paralizar sus solicitudes de stock, conforme explica y detalla dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Precisa que la empresa del demandado paralizó sus funciones el 1 de abril del 2020, retomando sus actividades recién el 1 de septiembre del 2020 e indica que no es efectivo que el demandante haya sido despedido por
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Ariel Andrés Torres Azócar, ayudante de producción, con domicilio en Pasaje Blanco 5542, departamento 301, Villa San José, San Miguel, interpone denuncia de tutela laboral en contra de Mauricio Alejandro Villagrán Salah, empresario dedicado a la fabricación y distribución de cervezas artesanales, domiciliado en Vicuña Mackenna N°52, La Cisterna, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, el 5 de septiembre de 2017, para desempeñarse como ayudante de producción, en la fábrica de cervezas artesanales de nombre “Edelstoff", ubicada en Vicuña Mackenna N°52, La Cisterna, percibiendo una remuneración mensual ascendente a $529.185.- Afirma que con fecha 16 de marzo de 2020, su empleadora puso término a su contrato de trabajo, con vulneración de los derechos constitucionales, suscribiendo finiquito el día 3 de abril de 2020, haciendo expresa reserva del derecho a demandar y explica que sin perjuicio de la reserva efectivamente realizada, los derechos fundamentales en que funda la acción de tutela por su rango constitucional, son irrenunciables, inalienables e intransigibles, por lo tanto están por sobre cualquier estipulación contenida en un finiquito y cita doctrina y jurisprudencia aplicable en la especie, dándose por reproducida la demanda, en lo pertinente. Afirma que debido a serios problemas de salud, estuvo con licencia médica desde el 24 de febrero al 13 de marzo de 2020, por lo que el 16 de marzo de 2020 se reintegró a sus labores, sin embargo, al llegar don Mauricio Villagrán lo increpó por sus licencias las que calificó como una irresponsabilidad y sin oír sus explicaciones le entregó la carta que, en lo pertinente, transcribe. Indica que la carta de despido transcrita no contiene el fundamento fáctico de la causal de despido invocada, ya que el único motivo que tuvo a la vista su ex empleador fue su mal estado de salud, que dio lugar al reposo médico prescrito entre los días 24 de febrero y 13 de marzo de 2020, anulando su derecho a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, incurriendo discriminación, en los términos del artículo 2o incisos 3 y 4 del Código del Trabajo y cita normativa aplicable en la especie y en mérito puesto y normas legales que invoca, solicita se condene al demandado al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Subsidiariamente, acciona por despido injustificado, en virtud de los mismos argumentos, los que se dan por íntegra y expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que el demandado Mauricio Alejandro Villagrán Salah, contestando el libelo pretensor, primeramente, opone excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada, afirmando que con fecha 5 de abril de 2020 las partes suscribieron un finiquito laboral, con reserva de derechos la que no contempla ni siquiera en form
Fallo
se resuelve: I.- Que acoge la excepción de finiquito y, en consecuencia, se rechaza la demanda de tutela laboral incoada en lo principal del libelo pretensor. II.- Que se acoge demanda subsidiaria, se declara injustificado el despido del actor y, en consecuencia, se condena al demandado Mauricio Alejandro Villagrán Salah, a pagar al demandante Ariel Andrés Torres Azocar, las siguientes prestaciones: 1.- $476.266.- por concepto de 30% de incremento legal de la indemnización por años de servicio. 2.- $17.843.- por concepto de diferencia de feriado proporcional, calculado en la forma señalada en el considerando octavo precedente. 3.- $911.304.- por concepto de devolución de monto descontado en el finiquito suscrito entre las partes. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. V.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. VI.- Asimismo, ejecutoriada esta sentencia devuélvanse los documentos que se encuentren en custodia del tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJ
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Tutela Materia : Tutela Laboral – Despido Injustificado Demandante : Ariel Andrés Torres Azócar Demandado : Mauricio Alejandro Villagrán Salah RIT : RUC : 20- 4-0284608-K ________________________________________________________/ San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Ariel Andrés Torres Azócar, ayudante de producción, con dom
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