Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ CAROLINA TAMARA TRIGO PASTENE

Rol

O-84-2023

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 51, 67, 68, 69 y 487 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a CAROLINA TAMARA TRIGO PASTENE, cédula nacional de identidad N° 16.816.243-K, ya individualizada, como consecuencia de su participación en calidad de autora del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, por el hecho perpetrado el día 23 de enero de 2023 en esta Jurisdicción. Como consecuencia de lo anterior deberá sufrir las penas de 100 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, II. Que en relación a la pena privativa de libertad, reuniéndose en la especie los presupuestos establecidos en la ley 18.216, se accederá a la sustitutiva pedida por la defensa y por ser más acorde al fin resocializador de la misma, se va a imponer la de remisión condicional de la pena por el término de un año, debiendo concurrir dentro de los 5 días siguientes a aquel en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada al CRS de Illapel. Ofíciese. III. Que se le exime del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez cert

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 51, 67, 68, 69 y 487 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a CAROLINA TAMARA TRIGO PASTENE, cédula

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