MP C/ CHRISTIAN ANDRÉS GONZÁLEZ PINTO
Rol
O-98-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día diecinueve de enero de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces, don Wilfredo Urrutia Gaete, quien presidió la audiencia, don Jorge Luis Gutiérrez González y don Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 98-2022, seguida contra el acusado CHRISTIAN ANDRÉS GONZÁLEZ PINTO, cédula nacional de identidad N° 18.234.847-3, de 29 años, nacido en Anofagasta el 15 de febrero de 1993, soltero, 4º medio rendido, operador de maquinaria pesada, domiciliado en calle 5 Nº 1646, Villa Don Pablo II, comuna de Maule. El acusado fue representado por el abogado Defensor Penal Público don Jaime Paiva Ferrada, con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta de Talca, doña Jessica Gallardo Cortés, con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 8 de septiembre de 2021, siendo aproximadamente las 16:15 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros de Chile, realizaba controles de tránsito en calle 5 Norte a la altura de la calle 16 Oriente, de la comuna de Talca, se percataron de la presencia del automóvil placa patente única FYFW.62, que se encontraba detenido en el lugar, al aproximarse encontraron al acusado CHRISTIAN ANDRES GONZALEZ PINTO, se percataron que salía un fuerte olor a marihuana, y elementos para este tipo de droga, y, restos de la misma en la caja de cambio, lo que motivo el registro del automóvil, siendo sorprendido transportando sin permiso de la autoridad competente, en un cubículo ubicado entre los asientos delanteros una bolsa de nylon transparente contenedora de 10,1 gramos peso bruto de marihuana, un trozo de nylon color azul con 1,4 gramos peso bruto de Ketamina, y, en un espacio destinado a guardar lentes una bolsa de nylon transparente con 4 bolsas contenedora de 5,6 gramos peso bruto de Ketamina. Asimismo transportaba especies relacionadas a la dosificación y venta de drogas, esto es, una pesa digital llamada comúnmente gramera modelo ET600 con restos de marihuana, diversas bolsas de nylon con restos de marihuana, y, un millón mil pesos en dinero efectivo en diferentes billetes de baja denominación”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4, Código: GXRYXDQXYRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor conforme lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostiene que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En consecuencia, la Fiscalía solicita se le imponga la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio y multa de 15 unidades tributarias mensuales, la pena accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal, se decrete el comiso de las especies incautadas, determinación de la huella genética, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, y se le condene al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias según fluye del motivo tercero del respectivo auto de apertura. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el Fiscal expresó que intentará acreditar que los hechos ocurrieron en la forma descrita en la acusación. Los funcionarios que fiscalizaron sintieron fuerte olor a marihuana y desde el exterior se percataron de restos de droga. Se presentará a los funcionarios que realizaron l
Fallo
Por estas razones se estima que no existió uno, sino tres indicios que, en su conjunto, facultaron a la revisión del vehículo en el marco de un control de identidad investigativo, de modo que la alegación de la defensa en cuanto a considerar que la prueba rendida por el Ministerio Público habría sido obtenida con infracción de garantías fundamentales y debiera valorarse negativamente, no encuentra asidero y debe de ser desechada. UNDÉCIMO: Calificación jurídica. Que los hechos descritos en el motivo Octavo, configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cannabis sativa y ketamina, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, por cuanto el agente mantenía en su poder las mencionadas sustancias, sin contar con la competente autorización, ni justificar que estuvieran destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. El ánimo de traficar se desprende de las circunstancias del hallazgo de la droga, que se trataba de sustancias diversas, correspondientes a ketamina y cannabis sativa, dosificada en varios envoltorios, lo que hace presumir que se encontraba destinada a consumidores finales. Además en el mismo vehículo fue hallada una balanza digital de aquellas denominadas “grameras”, que comúnmente se utilizan para el pesaje y dosificación de la droga, lo que refuerza esta conclusión. También se ha tenido en consideración en la presente ca
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1 Talca, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: El día diecinueve de enero de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces, don Wilfredo Urrutia Gaete, quien presidió la audiencia, don Jorge Luis Gutiérrez González y don Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 98-2
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