MP C/ JOSÉ MANUEL MORENO MONSALVE
Rol
O-7416-2018
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículos 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. 1.- Los Hechos: El día 5 de agosto de 2018, aproximadamente a las 05.00 horas, el imputado JOSE MANUEL MORENO MONSALVE, conducía en estado de ebriedad la camioneta placa patente RY-5602 por Carretera del Cobre en dirección hacia el poniente y, a la altura del kilómetro 4, de la comuna de Machalí, efectuó una maniobra de adelantamiento sin tener el espacio ni tiempo suficiente, sobrepasando el eje de la calzada y comenzando a adelantar vehículos que transitaban a menor velocidad, impactando en primer lugar al vehículo placa patente JYZY.11 el que resultó con daños para luego obstruir el normal desplazamiento del automóvil placa patente CGPL-24, conducido por la víctima FELIPPE SALAS CANTILLANA, el que se desplazaba por la misma ruta en dirección al oriente, colisionándolo, quien falleció en el lugar debido al impacto, para luego impactar a los vehículos placa patente KLXY.92 y VR.2888, los que resultaron con daños, resultando igualmente con lesiones de carácter graves la acompañante del imputado, la víctima MARÍA JOSÉ MATELUNA REAL, quien resultó con una fractura del húmero derecho. Código: NJMPXDCLEEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Luego del impacto el imputado MORENO MONSALVE huyó del lugar, sin prestar auxilio a las víctimas ni dar cuenta a la autoridad policial más cercana. El imputado conducía el vehículo con una alcoholemia de 1.47 gramos de alcohol por litro de sangre. Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y N° 9, 15, 30, 68 y
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y N° 9, 15, 30, 68 y 70 del Código Penal, artículos 195, 196 de la Ley 18.290, artículos 4 y 5 de la Ley 18.216 y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a JOSE MANUEL MORENO MONSALVE, ya individualizado, como AUTOR, en grado CONSUMADO de un delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 3° de la Ley N° 18.290, hecho ocurrido el día 5 de agosto de 2018, en Machalí, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la inhabilitación perpetua para derechos políticos y multa de 10 Unidad Tributaria Mensual, inhabilidad perpetua para conducción de vehículos de tracción mecánica.- II.- Que, se condena a JOSE MANUEL MORENO MONSALVE, ya individualizado, como AUTOR, en grado CONSUMADO de un delito de huir del lugar del accidente sin prestar ayuda ni dar cuenta a la autoridad competente, previsto y sancionado en los artículo 195 inciso 3° de la Ley N° 18.290, hecho ocurrido el día 5 de agosto de 2018, en Machalí, a la pena 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y de multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, inhabilidad perpetua para conducción de vehículos de tracción mecánica.- III.- Que, se reconoce como abonos a las condenas los
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintitrés de enero de dos mil veintitrés Ruc: 1800753615-8 Rit: 7416 - 2018 Hora Inicio: 10:36 Hora Término: 11:08 Juez: GONZALO CELEDÓN BULNES Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: José Manuel Moreno Monsalve C.I. N° 18.799.280-K
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