CARABINEROS DE CHILE C/ FELIPE ALBERTO CASANOVA RAMÍREZ
Rol
O-7049-2022
Fecha
21 de enero de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 1 de junio de , alrededor de las 1 : PM horas, el(la) requerido(a) FELIPE ALBERTO CASANOVA RAMIREZ se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle CHILOE CON ÑUBLE, en la comuna de SANTIAGO, portando consigo un arma blanca de 11, centímetros de hoja y 1 , centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte.. SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ALBERTO CASANOVA RAMÍREZ, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y comiso del arma incautada, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo bis Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 1 de junio de , en la comuna de Santiago. Sin costas. II.- Que la multa impuesta se le tiene por cumplida por el día que el sentenciado estuvo detenido por motivo de la presente causa esto es el tiempo transcurrido entre el y 1 de enero de 3. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: BXJWXDEDMSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BXJWXDEDMSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-24T15:03:26-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ALBERTO CASANOVA RAMÍREZ, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y comiso del arma incautada, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo bis Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 1 de junio de , en la comuna de Santiago. Sin costas. II.- Que la multa impuesta se le tiene por cumplida por el día que el sentenciado estuvo detenido por motivo de la presente causa esto es el tiempo transcurrido entre el y 1 de enero de 3. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: BXJWXDEDMSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BXJWXDEDMSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-24T15:03:26-0300
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: - RIT: - IMPUTADO: FELIPE ALBERTO CASANOVA RAMÍREZ C.I. 1 3 6 -K DELITO Porte de arma blanca ARTICULO bis Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11N° AGRAVANTES NO CONCURREN Hechos:
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