VIL CON DE LA BARRA
Rol
O-2480-2021
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: no se produce, atendida la rebeldía de las demandadas. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia y estipulaciones de la relación laboral, entre la demandante y una o más demandadas. 2. Efectividad de los hechos comunicados en la carta de despido del trabajador. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. 4. Efectividad de adeudarse las sumas correspondientes a feriados demandados. 5. Hechos, antecedentes que configurarían la calidad de único empleador entre las co-demandadas. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1) Carta de autodespido de fecha 17 de febrero de 2021 y copia enviada a la Inspección del trabajo y la boleta de correos de chile. 2) Contrato de trabajo suscrito entre las partes con la empresa Los MANZANOS. 3) Anexo de contrato de trabajo con la empresa JMB SPA 4) Legajo de liquidación de remuneración del actor, correspondiente a los meses de Abril de 2019, Noviembre 2019, enero y febrero de 2020. 5) Certificado de deuda cotizaciones no pagadas de AFP PLAN VITAL. 6) Certificado de cotizaciones de salud del actor, emitido por Fonasa. 7) Asimismo, se acompaña lo siguiente: Boleta de ventas y servicios N°177769, emitida por la empresa LOS MANZANOS S.A., con fecha 6 de junio de 2020. 8) Copia de la escritura de constitución de la Sociedad Mise Ltda, que rola a Fojas 51709, de fecha 05 de noviembre del año 2008. 9) Copia de la inscripción ante el Registro de comercio de Santiago, de la Constitución de la Sociedad Los Manzanos S.A., que rola Fojas 28789, junto con su respectiva escritura. 10) Copia de inscripción ante el Registro de comercio de Estatutos De Sociedad SelukS.A. Fojas 29899, junto con su respectiva escritura. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental, la que deberá ser incorporada en la respectiva audiencia de juicio. Se desiste del oficio de la Dirección del Trabajo, de unidad económica. Observaciones a la
Fallo
se declara: I. Que las demandadas de LOS MANZANOS S.A., Rut N° 76.296.041-9, JMB SPA., Rut N° 76.979.096-9, MISE Limitada, Rut: 76.038.771-1, SELUK S.A. Rut: 76.075.975-9, ANSEB S.A. Rut N° 76.076.278-4, Sebastián Vanella Muñoz, y don José Miguel de la Barra del Canto, todos ya individualizado, constituyen una unidad económica o único empleador, siendo solidariamente e indivisamente responsable de todas las obligaciones emanadas por la sentencia presente. II. Que se acoge la demanda de despido indirecto y se declara que la relación laboral terminó el día 17 de febrero del año 2021, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de la relación laboral por parte del empleador, asimismo se declara que el despido es nulo, por no encontrarse pagadas la totalidad de las cotizaciones previsionales al momento del autodespido, y se condena a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones. a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 436.000.- b) Indemnización por años de servicios por $1.744.000.- c) Recargo legal del 50% conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $872.000.- d) Feriado proporcional $436.000.- III. Que se ordena oficiar a las instituciones previsionales AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC Chile a fin de que inicie las acciones de cobro correspondiente respecto a las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador. IV. Que como consecuencia de la nulidad del despido
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 29/10/2021, Santiago RUC 21- 4-0333085-7 RIT O-2480-2021 CARATULADO VIL CON DE LA BARRA MAGISTRADO FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Natalia Pino Osorio HORA DE INICIO 10:23 HORA DE TERMINO 10:40 SALA Sala virtual 16 (4.3) Nº REGISTRO DE AUDIO
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