Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ JAIME ADOLFO TAPIA BRAVO

Rol

O-3210-2021

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El 5 de agosto del año 2021, a las 01:10 horas aproximadamente, el imputado en Avenida Los Carrera frente al número 01982, se encontraba sentado al volante del vehículo marca Volkswagen modelo gol, placa patente única KZHD 11 año 2019, en el cual efectúa una maniobra de retroceso hacia dicho domicilio topando a la puerta de acceso, o portón de acceso a dicho domicilio, moviéndola, acción que fue observada por un testigo quien estimaba que el conductor estaba intentando cometer un delito de robo, por lo que solicita la presencia de Carabineros en el lugar, los que al fiscalizar al imputado el que es sindicado como autor de esta maniobra por parte del testigo don Hugo Alberto Yáñez Carvacho, se percatan del estado de ebriedad en el cual se encontraba este conductor, procediendo a su detención, traslado al hospital local en el cual se niega injustificadamente a realizarse el examen de alcoholemia. Que los hechos antes descritos a juicio del ministerio Público son constitutivos de los delitos de conducción en estado de ebriedad y negativa injustificada a realizarse examen de alcoholemia, en calidad de autor y en grado de consumados. Atendido los antecedentes de investigación y los personales del requerido, el Ministerio Público requiere la imposición de la 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años por el delito de manejo en estado de ebriedad y la pena de multa de 5 UTM y suspensión de licencia de conducir por el plazo de un mes, accesorias generales y costas. SEGUNDO: Que el Ministerio Público señala que acreditará los hechos del requerimiento con la prueba que rendirá en el juicio, consistente en la declaración de dos funcionarios de Carabineros y la Código: YTCEXDXQBEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hoja de atención de urgencias que da cuenta del halito alcohólico y la negativa a realizar la alcoholemia. So

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a Jaime Adolfo Tapia Bravo, CNI.14.144.503-0, en calidad de autor de los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad y negativa injustificada a realizarse examen de alcoholemia, por los siguientes hechos: El 5 de agosto del año 2021, a las 01:10 horas aproximadamente, el imputado en Avenida Los Carrera frente al número 01982, se encontraba sentado al volante del vehículo marca Volkswagen modelo gol, placa patente única KZHD 11 año 2019, en el cual efectúa una maniobra de retroceso hacia dicho domicilio topando a la puerta de acceso, o portón de acceso a dicho domicilio, moviéndola, acción que fue observada por un testigo quien estimaba que el conductor estaba intentando cometer un delito de robo, por lo que solicita la presencia de Carabineros en el lugar, los que al fiscalizar al imputado el que es sindicado como autor de esta maniobra por parte del testigo don Hugo Alberto Yáñez Carvacho, se percatan del estado de ebriedad en el cual se encontraba este conductor, procediendo a su detención, traslado al hospital local en el cual se niega injustificadamente a realizarse el examen de alcoholemia. Que los hechos antes descritos a juicio del ministerio Público son constitutivos de los delitos de conducción en estado de ebriedad y negativa injustificada a realizarse examen de alcoholemia, en calidad de autor y en grado de consumados. Atendido los antecedentes de investigación y los personales del requerido, el Ministerio Público requiere la imposición de la 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años por el delito de manejo en estado de ebriedad y la pena de multa de 5 UTM y suspensión de licencia de conducir por el plazo de un mes, accesorias generales y costas. SEGUNDO: Que el Ministerio Público señala que acreditará los hechos del requerimiento con la prueba que rendirá en el juicio, consistente en la declaración de dos funcionarios de Carabineros y la Código: YTCEXDXQBEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hoja de atención de urgencias que da cuenta del halito alcohólico y la negativa a realizar la alcoholemia. Solicitando veredicto condenatorio. TERCERO: Que la Defensa, en su alegato de apertura, señala que solicita que se absuelva a su representado ya que el Ministerio Público no lograra acreditar la totalidad de los hechos materia del requerimiento. CUARTO: Que el requerido hace uso de su derecho a guardar silencio. QUINTO: Que durante el juicio oral simplificado, en apoyo de su requerimiento y, a fin de acreditar el tipo penal y la participación del requerido, la siguiente prueba de cargo: a) Prueba testimonial: declaraciones de Joaquín Alejandro Tapia Quintana, cédula de identidad N°19.581.417-1, y de Raúl Eduardo Antillanca Gutiérrez, Cedula de identidad N°18.773.012-0 cuyas declaraciones se

Fallo

Por tanto, y a pesar de la falta de prueba científica el tribunal logra convicción, mas allá de toda duda razonable respecto del estado de ebriedad del imputado señor Tapia Bravo, ya que se cuenta con la declaración clara y contundente de los dos funcionarios policiales que lo fiscalizaron y la hoja de atención de urgencia N°0003905067 que da cuenta de la misma circunstancia. Que respecto al hecho de estar o no manejando, estimamos que este elemento también se encuentra suficientemente acreditado por cuanto el imputado es fiscalizado al interior del vehículo de su propiedad, sentado al volante y con el motor y las luces encendidas. Al respecto los testigos son claros en señalar estos elementos, los que son signos evidentes que el imputado se encontraba manejando. La defensa cuestiona este hecho, pero no da ninguna explicación respecto de que hacia el imputado sentado al volante y con el motor y las luces encendidas. Ambos testigos señalan que el imputado estaba solo y que fue sindicado por el testigo como el autor de la maniobra de retroceso y choque con el portón de la vivienda donde este aún se encontraba cuando llega Carabineros. Además y tal como ya se indicó, el vehículo que conducía está inscrito a su nombre según consta en el respectivo certificado de anotaciones vigentes acompañado por el Ministerio Público. Así el tribunal tiene por acreditado el hecho que el imputado era quien manejaba el vehículo de su propiedad el día 5 de agosto de 2021 y que además lo hacía en

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SENTENCIA: Quilpué, veinticuatro de enero de dos mil veintiuno.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a Jaime Adolfo Tapia Bravo, CNI.14.144.503-0, en calidad de autor de los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad y negativa injustificada a realizarse examen de alcoholemia, por los siguientes hechos: El 5 de agost

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