6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

PEDRO PABLO HARGOUS GARCIA C/ BAIRON ABRAHAM LLANCANAO MARTÍNEZ

Rol

O-285-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 21 de julio del año 2021, siendo aproximadamente las 11:40 horas en la calle Manuel Plaza con intersección pasaje David Orellana en la comuna de La Granja, los acusados MOISÉS ALEJANDRO ARENAS VERDUGO, BAIRON ABRAHAM LLANCANAO y MAIKOL JORDÁN ESPINA CABEZAS, circulaban a bordo de un vehículo motorizado tipo station wagon, marca Kia Motor. Modelo soul LX 1.6 color plateado PPU FGBF-99. En particular don MAIKOL JORDAN ESPINA CABEZA lo hacía como conductor y don BAIRON ABRAHAM LLANCANAO MARTINEZ Y MOISES ALEJANDRO ARENAS VERDUGO como tripulantes del mismo y al ser sometidos a un control vehicular por parte de carabineros y verificando que el vehículo tenía Código: XXBXXDVJXSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un encargo o requerimiento del 2º Juzgado de Policía Local de Puente Alto de conformidad al encargo SEB 202101-2263 de fecha 27 de enero de 2021 y al indicar carabineros que tenía que retirar el vehículo de circulación, el imputado MAIKOL JORDAN ESPINA CABEZAS, que conducía el vehículo le manifestó al funcionario de carabineros que se encontraba en ejercicio de sus funciones Sub teniente Pedro Hargous García y cabo 1ro José Mella Díaz, le indico que podía arreglar esto de otra manera momentos en el cual el imputado BAIRON ABRAHAM LLANCANAO MARTINEZ le señaló que portaba $4.000.000 en efectivo y que podían darle una parte por dejar el procedimiento hasta ahí, momento el cual BAIRON ABRAHAM LLANCANAO MARTINEZ saca desde la mochila una cantidad de dinero que le pasa MOISÉS ALEJANDRO ARENAS VERDUGO y MAIKOL JORDAN ESPINA CABEZA quienes comienzan a contar el dinero frente al personal de carabineros y hacen entrega, en particular, MOISÉS ALEJANDRO ARENAS VERDUGO de $300.000 pesos en dinero en efectivo con el objetivo de que funcionarios de carabineros omitiesen un acto propio de su cargo, esto es, cursar la infracción administrativa respectiva y retirar el vehículo de circulación dado el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la magistrada Silvana Vera Riquelme como Presidenta de Sala, además de los magistrados José Manuel Rodríguez Guerra y Romina Onetto Bertin, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rol Interno N° 85- , RUC 667 8 - , seguido en contra de BAIRON ABRAHAM LLANCANAO MARTÍNEZ, cédula de identidad 19.571.664-1, nacido en Santiago el 13 de enero de 1997, 26 años, soltero, comerciante, domiciliado en Vía El Bosque Alto, calle 7, casa 67, Comuna De Villarrica, para conocer los cargos que se han formulado en su contra por el delito de cohecho activo o soborno. Sostuvo la acusación en representación del Ministerio Público, la fiscal subrogante Marcela Meléndez Dominguez y representó la defensa penal del acusado en estrados la defensora Catherine Paolini Carrasco, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público contra el acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral de once de julio de dos mil veintidós, proveniente del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, fue del siguiente tenor: Hechos “El día 21 de julio del año 2021, siendo aproximadamente las 11:40 horas en la calle Manuel Plaza con intersección pasaje David Orellana en la comuna de La Granja, los acusados MOISÉS ALEJANDRO ARENAS VERDUGO, BAIRON ABRAHAM LLANCANAO y MAIKOL JORDÁN ESPINA CABEZAS, circulaban a bordo de un vehículo motorizado tipo station wagon, marca Kia Motor. Modelo soul LX 1.6 color plateado PPU FGBF-99. En particular don MAIKOL JORDAN ESPINA CABEZA lo hacía como conductor y don BAIRON ABRAHAM LLANCANAO MARTINEZ Y MOISES ALEJANDRO ARENAS VERDUGO como tripulantes del mismo y al ser sometidos a un control vehicular por parte de carabineros y verificando que el vehículo tenía Código: XXBXXDVJXSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un encargo o requerimiento del 2º Juzgado de Policía Local de Puente Alto de conformidad al encargo SEB 202101-2263 de fecha 27 de enero de 2021 y al indicar carabineros que tenía que retirar el vehículo de circulación, el imputado MAIKOL JORDAN ESPINA CABEZAS, que conducía el vehículo le manifestó al funcionario de carabineros que se encontraba en ejercicio de sus funciones Sub teniente Pedro Hargous García y cabo 1ro José Mella Díaz, le indico que podía arreglar esto de otra manera momentos en el cual el imputado BAIRON ABRAHAM LLANCANAO MARTINEZ le señaló que portaba $4.000.000 en efectivo y que podían darle una parte por dejar el procedimiento hasta ahí, momento el cual BAIRON ABRAHAM LLANCANAO MARTINEZ saca desde la mochila una cantidad de dinero que le pasa MOISÉS ALEJANDRO ARENAS VERDUGO y MAIKOL JORDAN ESPINA CABEZA quienes comienzan a contar el dinero frente al personal de carabineros y hacen entrega,

Fallo

Por lo expuesto, considera que cada uno de los imputados, de forma independiente, realiza una acción concreta tendiente a que el procedimiento de retiro de vehículo -que afectaría a los tres- quede sin efecto: primero Maikol le dice que se pueden arreglar las cosas, refiriéndose al procedimiento policial, “de otra manera”; luego Bairon Llancanao de manera expresa señala que tiene dinero y le puede dar una parte y la tercera parte la materializa Moisés Arenas, quien físicamente toma el dinero, lo pasa a través de la rejilla para José, quien lo recibe, momento en que el esfuerzo de estas tres personas que saben perfectamente lo que están haciendo, tienen claro cuál es el objetivo, que es que un funcionario de servicio activo, deje sin efecto el procedimiento que estaba realizando. Por todo ello, considera que se configura el delito por el que el Ministerio Público acusó. El Tribunal pudo observar físicamente el dinero qué se ofreció, el que fue contado, también están las fotografías y todo lo medular del delito se puede complementar con las declaraciones de don Eduardo, que toma declaración al tercer funcionario policial, que observa este traspaso de dinero desde afuera y escucha cuando le informan a las personas que están siendo detenidas por soborno. Por último, la razón por la que se produciría el sobrono, por qué se produce esto: para eso declaró Juan Alderete, que señaló el vehículo tenía un encargo policial. Al tener este encargo el vehículo iba a ser sacado de circulaci

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C/ BAIRON ABRAHAM LLANCANAO MARTÍNEZ SOBORNO ROL UNICO: 667 8 - ROL INTERNO: 85- Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la magistrada Silvana Vera Riquelme como

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