15º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ BRAYAN ANTHONY BURGOS LAYZA

Rol

O-2190-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 7 de junio de , alrededor de las 8:4 horas aproximadamente, el imputado BRAYAN ANTHONY BURGOS LAYZA, fue sorprendido en calle San Francisco con calle Sn Andrés de La Comuna de La Pintana, conduciendo la camioneta marca Changan modelo md , año 9, color blanco placa patente única LBJB-83 en estado de ebriedad, lo que constó sus aprehensores por presentar halito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar. Practicado el examen de intoxilyzer éste arrojó un resultado de 75 gramos de alcohol por litro de sangre Practicado el examen de alcoholemia éste arrojó un resultado de 3 gramos de alcohol por litro de sangre. Además el imputado conducía dicho vehículo sin haber obtenido licencia de conducir. Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 96 en relación a los artículos y 9 Ley 8 9 del Tránsito, en grado de ejecución de consumado y le cabe participación a título de autor.

Fundamentos

Considerando: Que, le favorece al requerido la circunstancia atenuante del artículo N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior ya que su extracto de filiación y antecedentes carece de anotaciones penales pretéritas y la del artículo N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la que se verifica con su aceptación del procedimiento abreviado y las aceptaciones que son inherentes a este procedimiento. Resolución: Y visto además lo dispuesto en los artículos , 3, 7, No 6 y 9, 4 y siguientes, 4, 5, 3 , 49, 6 a 7 del Código Penal Código Penal; 45, 47, 97, Código: DXPZXDMBXSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 34 , 34 , 388 y siguientes, 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal; y disposiciones de la Ley de Tránsito y Ley N° 8 6,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a BRAYAN ANTHONY BURGOS LAYZA como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 96 inciso ° en relación a los artículos y 9 de la Ley el Tránsito, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el 7 de junio de a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; más multa de 1/3 de U.T.M. y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La pena de multa se tendrá por cumplida con el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, día, correspondiente al control de detención de 8 de junio de II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 8 6, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, C.R.S. Santiago Sur II por el lapso de un año y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley El condenado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despac

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RUC : 220061 0 -5 RIT : 21 0-2022 MATERIA : Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir IMPUTADO : BRAYAN ANTHONY BURGOS LAYZA CEDULA DE IDENTIDAD : 558 5 -6 DOMICILIO : Calle Fresia N° 86 , La Pintana FISCAL : Cristian Vivallos Aste DEFENSOR : Clara Martner Sota, C I Nº 9 3 49 - TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : 3 de enero de

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