C/ ESTEBAN LUIS VINNETT RIQUELME
Rol
O-568-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 11 de marzo de 2019 siendo aproximadamente las 17:00 horas mientras personal de carabineros se encontraban realizando un control vehicular en calle ampliación rio Álvarez con la intersección de rio san pedro, forestal, viña del mar, fiscalizan el automóvil marca Chevrolet, modelo corsa, color plateado, placa patente única vr-8118, el cual era conducido por el detenido Esteban Vinnett Riquelme, a sabiendas sin licencia de conductor, ni la documentación del móvil y que la patente no correspondía al móvil , dado que verificados los números del motor del móvil, motor no correspondía al vehículo fiscalizado conforma a las placa patente que portaba, revisando de igual manera el nro. de chasis, logrando observar que este se encontraba deteriorado, incompletos y con pintura, motivo por el cual se procedió a la detención previa lectura de sus derechos que le asisten en su calidad imputado por la conducción atendidas las circunstancias, a sabiendas , de vehículo motorizado que no corresponde al móvil toda vez que según la numeración de identificación de su motor le correspondía la placa patente XP 2196”. Los hechos precedentemente descritos son calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo a sabiendas, con placa patente correspondiente a otro vehículo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 letra E) de la Ley de tránsito N° 18.290, en el cual al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor, toda vez que intervino directa e inmediatamente en su ejecución. En la especie, indica el libelo acusatorio indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, la fiscalía requiere se imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia por dos años y multa de 50 UTM, penas accesorias y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el fiscal señaló que ren
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar integrada por las juezas titulares Angélica Jiménez Lagos, quien presidió la audiencia Marcela Nash Álvarez y Andrea Santander Guerra, esta última en calidad de jueza destinada, se llevó a efecto el juicio oral en contra de ESTEBAN LUIS VINNETT RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 13.993.084-3, domiciliado en Sector Forestal, calle Rogelio Astudillo Nº 13, comuna de Viña del Mar, nacido el 29 de julio de 1981 en Viña del Mar, soltero, trabajador en mantención y electricidad, representado por la defensora penal pública Constanza Pérez Llanos. Por parte del Ministerio Público compareció el fiscal Álvaro Ortiz Moya. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 11 de marzo de 2019 siendo aproximadamente las 17:00 horas mientras personal de carabineros se encontraban realizando un control vehicular en calle ampliación rio Álvarez con la intersección de rio san pedro, forestal, viña del mar, fiscalizan el automóvil marca Chevrolet, modelo corsa, color plateado, placa patente única vr-8118, el cual era conducido por el detenido Esteban Vinnett Riquelme, a sabiendas sin licencia de conductor, ni la documentación del móvil y que la patente no correspondía al móvil , dado que verificados los números del motor del móvil, motor no correspondía al vehículo fiscalizado conforma a las placa patente que portaba, revisando de igual manera el nro. de chasis, logrando observar que este se encontraba deteriorado, incompletos y con pintura, motivo por el cual se procedió a la detención previa lectura de sus derechos que le asisten en su calidad imputado por la conducción atendidas las circunstancias, a sabiendas , de vehículo motorizado que no corresponde al móvil toda vez que según la numeración de identificación de su motor le correspondía la placa patente XP 2196”. Los hechos precedentemente descritos son calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo a sabiendas, con placa patente correspondiente a otro vehículo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 letra E) de la Ley de tránsito N° 18.290, en el cual al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor, toda vez que intervino directa e inmediatamente en su ejecución. En la especie, indica el libelo acusatorio indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, la fiscalía requiere se imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia por dos años y multa de 50 UTM, penas accesorias y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el fiscal señaló que rendirá prueba suficiente para acreditar
Fallo
por tanto, no se configuran todos los requisitos del delito. A lo sumo, la conducta acreditada, eventualmente, en cuanto el acusado no contaba con licencia que lo habilitara para conducir, podría ser constitutiva de una infracción a la ley del tránsito, a saber, aquella prevista en el numeral 2 del artículo 199 en relación con el artículo 204, ambas del cuerpo legal recién indicado, de carácter administrativo, careciendo este tribunal de competencia para dichos efectos, toda vez que no corresponde a una norma de carácter penal. Así las cosas, dado que no se demostró la concurrencia de todos los elementos del tipo penal en cuestión, no habiendo delito probado, se mantiene incólume el principio de inocencia que beneficia al encartado, consagrado en el artículo 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y en el artículo 4° del Código Procesal Penal, no siendo posible emitir una decisión condenatoria en su contra. La exigencia de toda sentencia de condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que dictamina acerca de la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el hecho punible que se le atribuye, lo que en la especie no ha acontecido, viéndose estas magistradas impedidas de arribar al estándar de convicción exigido por el Código Procesal Penal acerca de la ocurrencia de todos los elementos constitutivos de delito, siendo forzoso arribar a una decisión absolutoria respecto de Vinnet Riquelme. U
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ VINNETT RIQUELME. RIT N° 568-2022. RUC N° 1900275381-5 Viña del Mar, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar integrada por las juezas titulares Angélica Jimé
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