UNIVERSIDAD SANTO TOMAS/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TALCA
Rol
I-17-2021
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de reclamante Universidad Santo Tomás, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rut N°71.551.500-8, representada legalmente por don Alejandro Musa Campos, cédula de identidad N° y judicialmente por el abogado don Jorge Cristian Vera Riveros y como parre reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca organismo público de la Administración descentralizada del Estado, representada legalmente por don Orlando Domínguez Berrios y judicialmente por el abogado don Daniel López González. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos contenidos en la demanda y sus fundamentos de derecho, los que en síntesis sostienen la existencia de un error de hecho en la aplicación de multa impuesta mediante Resolución Nª1827/21/28-1 de fecha 16 de agosto del presente año 2021 ascendente a 60 unidades tributarias mensuales equivalente a la fecha a la suma de $3.132.780 o en subsidio se rebaje su quantum al mínimo legal; y contestando la demanda la parte demandada solicitó su rechazo fundado en la inexistencia del error alegado por la contraria y en la infracción en que incurrió la parte reclamante a la norma dispuesta en el artículo 152 quater letra L) del Código del Trabajo. Que en la misma audiencia el Tribunal dio por frustrado el llamado a conciliación en razón de las políticas de litigación de la parte reclamada. TERCERO: Que existiendo mérito se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: (1). Contendido de la Resolución N°1827/21/28-1 de fecha 16 de agosto del año 2021. (2). Si la parte reclamante recibió de parte de la Superintendencia de Educación instrucciones para implementar a causa de pandemia Covid-19 de a contar de marzo del año 2020 medidas necesarias para proteger la vida y salud de la comunidad universitaria y continuar prestando servicios educacionales. (3). Si desde el mes de marzo del año 2020 la parte reclamante suspendió las clases presenciales e implementó clases telemáticas o bien online. (4). Si la parte reclamante no pagó los costos de operación que derivan de las funciones realizadas en modalidad de teletrabajo durante el periodo de enero a junio del año 2021 respecto de trabajadores que se individualizan en la resolución materia de esta impugnación. Y al efecto, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba que se indican: Los de la parte reclamante: I.- Documental: 1. Resolución de Nº 1827/21/28 de fecha 16.08.2021 2. Ordinario N° 533 de fecha 20.08.2021 de notificación de la multa administrativa. 3. Anexo de trabajo de don Alvaro Machuca Navarro de fecha 01.06.2020. 4. Anexo de trabajo de don Cristian Salazar Orellana de fecha 01.06.2020. 5. Anexo de trabajo de don Eduardo Guzmán Muñoz de fecha 01.06.2020. 6. Anexo de trabajo de don Elizabeth Pelayo Ferrer de fecha 01.06.2020. 7. Anexo de trabajo de don Guillermo Sepúlveda Órdenes de fecha 01.0
Fallo
se declara: I.- QUE SE RECHAZA la reclamación interpuesta por Universidad Santo Tomas Rut Nª71.551.500-8 representada legalmente por don Alejandro Musa Campos en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Talca, representada legalmente por don Orlando Domínguez Berrios. II.- Que no se condena a la parte reclamante al pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Manténgase en custodia la prueba documental incorporada por un plazo de tres meses contados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, a cuyo término, procederán las partes a su retiro bajo apercibimiento de destrucción. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 14.00 horas del día de hoy 4 de noviembre del presente año 2021, asistan o no. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a sus defensas vía correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT I-17-2021. RUC N° 21-4-0354301-K Dictada por doña Lis Rondinella Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: RECLAMACION DE MULTA ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: UNIVESIDAD SANTO TOMAS REPRESENTADA POR ALEJANDRO MUSA CAMPOS. RECLAMADA: INSPECIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA REPRESENTADA POR ORLANDO DOMINGUEZ BERRÍOS. RIT I-17-2021. RUC N° 21-4-0354301-K En Talca a cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son part
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