15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MAURICIO ELÍAS QUEGLAS RIQUELME

Rol

O-3350-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

RESUMEN: RUC : - RIT : 5 – MATERIA : Receptación de vehículo motorizado, del art. 456 bis A del Código Penal IMPUTADO : MAURICIO ELÍAS QUEGLAS RIQUELME CEDULA DE IDENTIDAD : 668 87 - DOMICILIO : Calle Alejandro Guzmán Nº 640, El Bosque FISCAL : JORGE CARMONA MORET DEFENSORA : ANA MARIA MILLON TRIBUNAL : 5° Juzgado de Garantía de Santiago MODIF. RESP. PENAL : Nº 9 del Código Penal TIPO DE RESOLUCIÓN : Abreviado REGISTRO DE AUDIO : - - Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

Fundamentos

Considerando Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, le favorece al acusado la circunstancia atenuante del artículo N° 9 del Código Penal, esto es, su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la que se verifica el día de hoy con la aceptación del procedimiento abreviado y porque así lo ha reconocido expresamente el Ministerio Publico.

Fallo

Se declara: I.- Que, se condena a MAURICIO ELÍAS QUEGLAS RIQUELME, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA de presidio menor en su grado medio, con las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, a la pena de Multa de $600.000.- pesos, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Receptación de vehículo motorizado perpetrado el día de septiembre de , en esta jurisdicción. II.- Se autoriza el pago de la multa en cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 50.000.- pesos cada una, pagaderas los primeros días del mes siguiente en que estuviera firme y ejecutoriada esta sentencia a partir del mes de febrero del año 0 , bajo apercibimiento de que el incumplimiento del pago de una de las cuotas hará exigible el total de lo adeudado como si fuera de plazo vencido. Si el condenado no pagare la multa impuesta se hará aplicación de lo establecido en el art. 49 del Código Penal. III.- Que reuniéndose en este caso, los requisitos del artículo 8° de la ley 8. 6, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL por igual término, es decir 54 días, bajo la modalidad de NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado en Calle Alejandro Guzmán Nº El Bosque, entre las :00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta,

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RUC : - RIT : 5 – MATERIA : Receptación de vehículo motorizado, del art. 456 bis A del Código Penal IMPUTADO : MAURICIO ELÍAS QUEGLAS RIQUELME CEDULA DE IDENTIDAD : 668 87 - DOMICILIO : Calle Alejandro Guzmán Nº 640, El Bosque FISCAL : JORGE CARMONA MORET DEFENSORA : ANA MARIA MILLON TRIBUNAL : 5° Juzgado de Garantía de Santiago MODIF. RESP. PENAL : Nº 9 del Código Penal TIPO DE RESOLUCIÓ

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