VIGIA SEGURIDAD SPA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-133-2021
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial, de esta manera la reclamante no ha acompañado prueba, que permita desvirtuar tal presunción, que efectivamente la documentación que se señala acompañar al correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2020 remitido a la reclamada, fue enviada, limitándose a acompañar tanto en la instancia administrativa como en esta los mismo antecedentes, por lo que la reclamación será desestimada. OCTAVO: Que la conclusión antes arribada no puede verse morigerada, por el error en la resolución recurrida, donde se cita una defensa de la demandante relativa a la asignación familiar, en circunstancias que dicha defensa no formó parte del escrito de reconsideración presentado, ya que aun pasando por alto dicha referencia, la conclusión es correcta, no se acompañaron los antecedentes solicitados exhibir, por lo mismo no se podía configurar el manifiesto error de hecho que exige el artículo 512 del Código del trabajo para que fuera acogida. NOVENO: Que respecto de la solicitud de rebaja, se alega por la reclamante que se suscribió finiquito con el trabajador señor Marco Toloza, en febrero de 2020, incluso antes de la fiscalización, por el cual éste se desistía de la causa O-357-2020, que habría generado la fiscalización y además que conforme el mérito del ordinario 722, fue posible con la documentación aportada y la respuestas entregadas, la confección del informe en los términos del art. 3 del Código del trabajo. Que para resolver ha de tener presente que en el ejercicio de la labor fiscalizadora que le corresponde a la Dirección del Trabajo se encuentra la facultad de poder sancionar a quienes infrinjan la legislación laboral conforme lo prescrito en el artículo 503 del Código del Trabajo, norma que dispone que le corresponde a los inspectores del trabajo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Dagoberto Ramos Avendaño, abogado, en representación de empresa VIGÍA SEGURIDAD SPA, del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Almirante Grau N° 052, Providencia, comuna y ciudad de Santiago, quien ha interpuesto reclamo en contra de la Resolución N°069/2021, de fecha 8 de marzo de 2021,cursada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada legalmente por el Inspector Comunal del Trabajo Juan Alveal Arriagada, funcionario público, ambos con domicilio en Avda. Providencia Nº 1275, Providencia, Santiago, en razón de que dicha resolución mantuvo la multa cursada, solicitando que sea dejada sin efecto o en subsidio rebajada. SEGUNDO: Funda su demanda en el hecho que, se le cursó las siguiente multa “no exhibir con fecha 22/05/2020, toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para realizar la fiscalización, de acuerdo al siguiente detalle: documentación empresa VIGIA SEGURIDAD SPA, rut: 77.021.039-9: libros de remuneraciones desde noviembre de 2019 a abril 2020, contrato de trabajo tipo, organigrama, factura o contrato de los sistemas de contabilidad y remuneraciones, balance 2019, reglamento interno, contrato de arriendo o escritura de la propiedad, planilla de pago de cotizaciones previsionales mutual, abril 2020. Documentación trabajador Marco Toloza Muñoz: contrato de trabajo y anexos, comprobante de entrega de reglamento interno, liquidaciones de sueldo y certificado de pago de cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado.” Indica que en sede administrativa se acompañó al fiscalizador toda la documentación laboral relativa al Sr. Marco Toloza Muñoz, consistente en contrato de trabajo, comprobante de entrega de Reglamento Interno, Liquidaciones de remuneraciones y comprobante de pago de cotizaciones previsionales. Hace presente que la documentación, requerida estaba referida a la causa judicial iniciada en su contra y en contra de AlfaChile Zona Norte SpA, por el Sr. Marco Toloza Muñoz ante el 2º Juzgado del Trabajo de Santiago, RIT O-357-2020. En esta causa, se le solicitó a la Dirección del Trabajo la emisión de un informe que determinara la posible Unidad Económica de dichas empresas y los que fueron igualmente aportados a la reclamada a tal punto que con fecha 19 de junio de 2020 y mediante ORD. 722, la reclamada emitió el solicitado pronunciamiento dirigido al Tribunal. Antecedentes que le fueron aportados, mediante mails de fechas 20 y 22 de mayo de 2020, donde se respondieron una a una todas las consultas de la fiscalizadora actuante doña María Baeza Sánchez y a quien se le adjuntó de manera electrónica toda la documentación solicitada. Por último hace presente que no tomó en consideración la circunstancia que la situación contractual con el ex trabajador don Marco Toloza Muñoz, a la fecha de la aplicación de la multa, se encontraba absolutamente regularizada y concluida, mediante la suscripción de finiquito
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 425, 445, 446, 462,, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza el reclamo II. Cada parte soportará sus costas. RIT I-133-2021 RUC 21- 4-0330470-8 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Dagoberto Ramos Avendaño, abogado, en representación de empresa VIGÍA SEGURIDAD SPA, del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Almirante Grau N° 052, Providencia, comuna y ciudad de Santiago, quien ha interpuesto reclamo en contra de la Resolución N°069/2021, de fech
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