MP C/ RODRIGO HERNÁN SANTIS SILVA
Rol
O-617-2021
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en audiencia presidida por el magistrado don Hernán González Muñoz e integrada por las magistradas doña Fadua Salas Eljatib y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 617-2021, seguida contra Rodrigo Hernán Santis Silva, cédula de identidad N°13.775.705-2, nacido el 17 de marzo de 1980 en Graneros, 42 años, soltero, trabajador independiente, domicilio calle Santiago N° 0198, Graneros. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal doña Javiera Oro Villalón, mientras la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Freddy Acosta Díaz. El presente juicio se lleva a cabo en forma virtual bajo la plataforma ZOOM, estando presente de manera online los magistrados, intervinientes, acusados y los testigos, manteniendo el control adecuado el presidente de sala. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “Con fecha 30 de diciembre de 2020 aproximadamente a las 00:18 horas en circunstancias que Carabineros efectuaba un patrullaje preventivo por calle Concepción de la comuna de Graneros, fiscalizo el vehículo placa patente única PC- 8131 el cual se encontraba en la vía pública circulando en calle Concepción por pasaje 2, siendo su conductor el acusado Rodrigo Hernán Santis Silva quien sabia o no podía menos que saber el origen ilícito de dicha especie toda vez que el auto mantenía encargo por delito de robo de fecha 17 -06-2019 mediante parte policial 142 dirigido a la fiscalía local de la comuna de La Florida y además tenía encargo vigente.” (sic). La Fiscal calificó los hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Señaló que concurre la circunstancia agravantes del artículo 12 N°16 del Código Penal y requiere se imponga respecto del acusado Santis Silva por el delito de r
Fundamentos
considerando sexto de esta sentencia, cual es tenencia, a cualquier título, de una especie mueble objeto de un delito de robo, hurto, abigeato o sustracción de madera, de receptación o de apropiación indebida. Por cuanto lo único que se presentó para probar que el auto en que fue fiscalizado el acusado marca Seat, modelo Ibiza, del año 1996 tenía en encargó por robo fueron los dichos de los funcionarios policiales Márquez y Palavecino señalaron en similares términos que fueron alertados de un vehículo color rojo que se encontraba en calle Concepción con Dos Sur con un ocupante en su interior con actitudes sospechosas, por lo que concurrieron y en el interior estaba efectivamente Santis Silva, el que fue fiscalizado ya que el día 30 de diciembre de 2021 era época de pandemia y era horario de toque queda, solicitando el pase de movilidad o salvo de conducto para estar pasado la medianoche en la vía pública, lo que no contaba y se consultó en el sistema la placa patente del automóvil en que estaba el sujeto, placa patente PC 8131, el que presentaba encargo por robo de fecha 19 de junio de 2019, de la Fiscalía de La Florida, lo que motivo su detención por infracción al artículo 318 del Código Penal y por receptación. Solo se contó con estos dichos de que el automóvil en el que fue fiscalizado Santis Silva tenía encargo por robo de fecha 19 de junio de 2019, lo que no es suficiente a juicio de estos sentenciadores para dar por establecido fuera de toda duda razonable el delito base que requiere la configuración del ilícito por el cual fue acusado por el ente persecutor. Por cuanto no se contó con los dichos del propietario, quien pudo dar cuenta de la ocurrencia del robo, de cómo y cuándo se produjo el mismo, así como tampoco se contó con prueba documental que revelara el parte policial en el que se dio cuenta de dicha sustracción así como del documento o antecedente que da cuenta que dicha palca patente, modelo y marca de auto presente encargo por robo, por lo que como ya se señaló los solos dichos de carabineros no fue suficiente para establecer que el vehículo en el que fue fiscalizado el acusado fue robado y por ende no se satisfago uno del requisitos esenciales para condenar por el delito de receptación de vehículo motorizado. Se debe tener presente además que en el presente caso era esencial la prueba documental, por cuanto la acusación señala que la placa patente del auto en que fue fiscalizado el acusado correspondía a la placa patente PC8131 y los carabineros y la fotografía exhibida en la audiencia de juicio y que dio cuenta el carabinero Márquez corresponde a la PPU PC8731, por lo que sus dichos por si solo son insuficiente para establecer el delito de robo. En conclusión la prueba no fue suficiente para establecer su origen ilícito, pues solo se contó con los dichos de carabinero que dieron cuenta además de otra Código: LSXXXDYXKDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pla
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 456 bis A del Código Penal; 48, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 346 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Rodrigo Hernán Santis Silva, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra, de ser autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, supuestamente perpetrado en la comuna de Graneros el día 30 de diciembre de 2021. II.- Que no advirtiéndose que el Ministerio Público hiciera un uso abusivo y/o arbitrario de la acción penal, se le exime del pago de las costas de la causa. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Graneros para los fines pertinentes. Habiéndose acusado por un delito que merece pena aflictiva, ofíciese al Servicio Electoral comunicando lo resuelto. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no hay identidades que proteger. Regístrese. Redactó la jueza Marcela Alejandra Paredes Olave. RIT 617-2021 RUC 2001301296-3 PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA, PRESIDIDA POR EL MAGISTRADO HERNAN GONZALEZ MUÑOZ E INTEGRADA POR LAS MAGISTRADAS FADUA SALAS ELJATIB Y MARCELA PAR
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Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en audiencia presidida por el magistrado don Hernán González Muñoz e integrada por las magistradas doña Fadua Salas Eljatib y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 617-2021, seguida contra Rodr
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