LILLO/SOCIEDAD BLANCA ESTELA
Rol
O-22-2021
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de general aplicación, en la causa R.I.T. O-22-2021, compareciendo la parte demandante Armando Segundo Lillo Vergara, chofer, domiciliado en Población los Pinos, Pasaje Calafquén N°1431, comuna de Limache, por intermedio de su abogado don Rene Ponce Arce, ya individualizado en la causa y en ausencia de la demandada, SOCIEDAD BLANCA ESTELA S.P.A, R.U.T. N° 76.731.861-8, representada legalmente por don Marco Esteban Abarca Vallejos, chileno, cedula nacional de identidad N° 17.627.799-8, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Fundo La Gloria LT 3, P.16, comuna de Limache. Condujo la audiencia la Juez subrogante del Tribunal Ivonne Francisca Cortés Mora. SEGUNDO: la demandante dedujo acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, fundada en los siguientes hechos: El 01 de enero del año 2012, fue contratado como conductor Clase A-2, por la empresa Comercial Juan Abarca Sandoval E.I.R.L, representada por don Juan Antonio Abarca Sandoval, con domicilio en Fundo la Gloria, Parcela N°17, comuna de Limache, para desempeñar el cargo de chofer transportista, junto con las actividades que se relacionan con el ejercicio de la función. Posteriormente el 01 de Noviembre del 2017, fue contratado como conductor Clase A-2, por la empresa Sociedad Blanca Estela S.P.A, ya individualizada, la cual en la cláusula Novena del contrato de trabajo reconoce la antigüedad laboral de la empresa Comercial Juan Abarca Sandoval E.I.R.L, para todos los efectos legales y procesales, según da cuenta el contrato de trabajo acompañado en otrosí de esta presentación, siendo su fecha de ingreso el día 1 de enero del año 2012. Finalmente, el 01 de Agosto del 2018, la empresa Sociedad Blanca Estela S.P.A, le hace suscribir un nuevo y último Contrato de Trabajo, con idéntica función y nuevamente en la cláusula Nov
Fundamentos
considerando precedente, ha sido suficiente para adoptar la decisión de hacer efectivas las facultades legales contenidas en el inciso séptimo del numeral 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, y en el numeral 3 del mismo artículo, en consecuencia el tribunal tiene por establecidos los siguientes hechos contenidos en la demanda: En consecuencia se tienen por ciertos los siguientes hechos: 1) La relación laboral entre las partes, para efectos del Código del Trabajo, comenzó el 1 de enero de 2012 y terminó el 15 de enero de 2021. 2) La remuneración mensual del trabajador asciende a $1.040.000 (un millón cuarenta mil pesos) 3) La demandada en su calidad de empleadora despidió al trabajador demandante, en forma verbal el día 15 de enero de 2021. 4) La demandada adeuda aun a la fecha cotizaciones previsionales a la trabajadora por no haber declarado la totalidad de la remuneración pactada con el trabajador durante todo el período en que duró la relación laboral. NOVENO: Que habiéndose establecido como verdad procesal los hechos contenidos en la demanda, corresponde acceder a ella íntegramente como se expondrá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y especialmente lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 44, 45, 55, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 422, 425, 432, 453 N°1, 454 N° 3, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Armando Segundo Lillo Vergara, ya individualizado en contra de la demandada SOCIEDAD BLANCA ESTELA S.P.A, R.U.T. N° 76.731.861-8 y se declara que existió una relación laboral que los vinculó, en la que el trabajador desempeñó labores de chofer, que se inició el 1 de enero de 2012. II.- Que el despido verbal producido el 15 de enero de 2021 es injustificado, indebido e improcedente. III.- Que el antedicho despido verbal de 15 de enero de 2021 es nulo por adeudar la demandada cotizaciones previsionales a la demandada, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneraciones. IV.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones a favor de la demandante: a) $9.360.000 por concepto de Indemnización por años de servicio y el monto de $4.680.000 de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo correspondiente al incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicios. b) $1.040.000 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. c) $727.999 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 21 días corr
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Limache, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de general aplicación, en la causa R.I.T. O-22-2021, compareciendo la parte demandante Armando Segundo Lillo Vergara, chofer, domiciliado en Población los Pinos, Pasaje Calafquén N°1431, comuna de Limache, por intermedio d
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