FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ GABRIEL OMAR RIQUELME CARRERA
Rol
O-1913-2021
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños y negativa injustificada a la alcoholemia, delitos descritos y sancionados en los arts. 196 y 195 bis de la Ley De Tránsito, delitos Código: FLGVXDZMYXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl realizados en grado de consumados y en calidad de autor de acuerdo a los arts. 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal. Se resuelve: Que, no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es Que, por estas consideraciones, y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 399 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado de GABRIEL OMAR RIQUELME CARRERA, Cédula de identidad N° 16.035.198-5, de la acusación de ser autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños y negativa injustificada a la alcoholemia, delitos descritos y sancionados en los arts. 196 y 195 bis de la Ley De Tránsito, delitos realizados en grado de consumados y en calidad de autor de acuerdo a los arts. 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.
Fallo
Se resuelve: Que, no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es Que, por estas consideraciones, y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 399 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado de GABRIEL OMAR RIQUELME CARRERA, Cédula de identidad N° 16.035.198-5, de la acusación de ser autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños y negativa injustificada a la alcoholemia, delitos descritos y sancionados en los arts. 196 y 195 bis de la Ley De Tránsito, delitos realizados en grado de consumados y en calidad de autor de acuerdo a los arts. 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el a
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha: Villa Alemana, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Nombre imputado: GABRIEL OMAR RIQUELME CARRERA Cédula de identidad N° 16.035.198-5 RUC: 2100654786-6 RIT: 1913-2021 HECHO: El día 18 de julio de 2021, alrededor de las 20.10 horas, el imputado GABRIEL RIQUELME CARRERA conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil Chevrolet, patente CL-9
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