REVECO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-31897-2019
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece ANTONIA ANDREA REVECO ARANEDA, domiciliada en Belén 289, comuna de Lo Barnechea, interponiendo demanda en Juicio Ordinario de declaración de prescripción extintiva de las acciones para obtener el cobro de derechos de aseo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde FELIPE GUEVARA STEPHENS, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N°12777, Comuna de Lo Barnechea, a fin que se declare la prescripción extintiva de las acciones para exigir el cobro de los derechos de aseo, por el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009, y hasta el día 30 de noviembre de 2015, por la suma de $1.447.526.- A folio 11, se tuvo por expresamente notificada a la parte demandada. Por contestada la demanda en los términos expuestos y por interpuesta demanda reconvencional, traslado. A folio 15, se tuvo por contestada la demanda reconvencional en rebeldía. A folio 17, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte demandante funda su acción, señalando que mediante documentos emanados de la contraria, se acredita que es deudor de derechos de aseo domiciliarios correspondientes a la propiedad ubicada en Belén 289, comuna de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril de 2009, y hasta el día 30 de noviembre de 2015, por la suma de $1.447.526.-, los cuales se encuentran prescritos. En cuanto a los fundamento de derecho, invoca el artículo 2.521 del Código Civil, y jurisprudencia perteneciente al efecto. Previas cita legal, finaliza solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, acogerla a tramitación y en definitiva declarar la prescripción extintiva de las acciones para exigir el cobro de los derechos de aseo, por el periodo comprendido entre el día 30 de abril de 2009, y hasta el día 30 de noviembre de 2015, por la suma de $1.447.526.- SEGUNDO. Que, contestando la demanda contraria, la municipalidad demandada, señala que se allana a las pretensiones contrarias, reconociendo prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario respecto del periodo comprendidos entre el 30 de abril de 2019 al 30 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive. TERCERO. Que, la parte demandada, interpone demanda reconvencional, indicando que la demandante principal y demandada reconvencional no ha pagado derechos de aseo por el periodo comprendido desde el 30 de abril de 2019 a la fecha, cuyo monto asciende a de $119.327.-, el cual no se encuentra prescrito. Solicita el pago de costas en caso de oposición. CUARTO. Que, contestando demanda reconvencional, la demandante principal y demandada reconvencional, se allana totalmente a la demanda contraria, solicitando no ser condenada en costas. QUINTO. Conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. SEXTO. Que para acreditar sus dichos, la parte demandante principal y demandada reconvencional, acompañó en autos: a) Copia de informe de deuda derechos de aseo; b) Certificado de avalúo fiscal del inmueble materia de autos. Documentos no objetados, dentro del plazo legal SEPTIMO. Que para acreditar sus dichos, la parte demandada principal y demandante reconvencional, acompañó en autos: a) Informe de deuda de fecha 17 de abril de 2020 emitido por la Dirección de Administración y Finanzas; b) Copia autorizada de mandato judicial, donde consta personería para actuar en autos. Documentos no objetados, dentro del plazo legal. OCTAVO. Que, el artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de la señalada compilación legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos aj
Fallo
SE DECLARA QUE: I.- Se acoge demanda principal interpuesta a folio 1. II.- Que, se acoge demanda reconvencional interpuesta en autos. III.- Se exime del pago de costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DESE COPIA A LAS PARTES, SIN COSTO ALGUNO PARA ELLAS.- DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA. JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-05T09:29:46-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-31897-2019 CARATULADO : REVECO/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA. Santiago, cinco de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece ANTONIA ANDREA REVECO ARANEDA, domiciliada en Belén 289, comuna de Lo Barnechea, interponiendo demanda en Juicio Ordinario de declaración de prescripción extintiva de las acciones
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