FISCALIA IQQ C/ LOURDES LEON CHOQUE
Rol
O-666-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces , Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Javiera López Ossandón y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos 666-2022 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de LOURDES LEON CHOQUE, boliviana, DNI 7285072, cedula de identidad nacional 14.887.262-7, casada, nacida el 12 de marzo de 1983 en Santa Cruz Bolivia, empleada, con domicilio en Calle Sotomayor Nº 548, local Nº 1, Iquique, representada por el abogado de la defensoría penal pública Klaus Bremer Lam. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Juan Valdez Jeria acusó al individualizada como autora material de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 07 de abril del año 2022 aproximadamente a las 01:50 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera del rio loa, fiscalizó un bus de la empresa my m spa con destino a la ciudad de Santiago, y de sus pasajeros dentro de los cuales se encontraba la acusada Lourdes León Choque, siendo sorprendida manteniendo adosado a su cuerpo dos paquetes contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína base, con un peso bruto de 3 kilos 106 gramos, aproximadamente. Código: FJDXXDNDXRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Indicó que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal y sobre esa base solicitó se aplique la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, y las penas accesorias del artí
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: 1.- Que se condena a LOURDES LEON CHOQUE ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 (un tercio) de unidad tributaria mensual; y al comiso de las especies y dinero incautado por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 07 de abril de 2022, eximiéndole del pago de las costas. 2.- La sanción pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención. 3.- No concurriendo las condiciones establecidas en la Ley 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas, cumplirá efectivamente el castigo corporal impuesto, que se le contará desde el día 07 de abril de 2022,, fecha desde la cual se encuentra privada de libertad con motivo de esta causa, según consta de los antecedentes del proceso. 4.- Ofíciese a los organ
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1 C/ LOURDES LEON CHOQUE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES RIT 666-2022 RUC: 2200332284-3 Iquique, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces , Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Javiera López Ossandón y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de
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