BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VARGAS
Rol
C-1725-2019
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la excepción alegada como defensa, por lo que no se condenará en costas al demandante. Quinto: Que la demás prueba rendida en nada altera lo ya resuelto por este Tribunal. Y visto, además, lo preceptuado por los artículos 144, 170, 254, 341, 342, 346,434, 438, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 a 1700, 1702, 1706,2492 y siguientes del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción del número 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante por haberse allanado y además tener razones plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago nueve de Junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-09T11:05:58-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que compareció al folio 1, doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, deduce demanda ejecutiva en contra de VARGAS AGUILERA AURORA DE LAS NIEVES, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $7.708.145.-, intereses y costas, en razón de los antecedentes de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva. Segundo: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, por los fundamentos detallados en lo expositivo. Tercero: Que el ejecutante a su vez, se allanó totalmente a la acción deducida, aceptando que entre la fecha que el pagaré se hizo exigible, esto es, el 05 de marzo de 2019 y la notificación de la demanda transcurrió con creces el plazo de un año a que se refiere el C-1725-2019 Foja: 1 artículo 98, en relación con el 107, ambos de la Ley 18.092, por lo que se encuentra prescrita la acción cambiaria. Por lo demás, el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda ante la ICA, y entre dicha fecha y la presentación de su escrito, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva, razones para acoger totalmente lo incoado. Cuarto: Que en cuanto a la obligación de soportar las costas del juicio, el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil establece la posibilidad de eximir dicha carga procesal en el evento que aparezca que la parte vencida ha tenido motivos plausibles para litigar, circunstancia que se advierte en el hecho que el ejecutante no se opuso a la excepción deducida y con su allanamiento permitió acreditar fehacientemente la concurrencia de los hechos que configuran la excepción alegada como defensa, por lo que no se condenará en costas al demandante. Quinto: Que la demás prueba rendida en nada altera lo ya resuelto por este Tribunal. Y visto, además, lo preceptuado por los artículos 144, 170, 254, 341, 342, 346,434, 438, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 a 1700, 1702, 1706,2492 y siguientes del Código Civil,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.708.145.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los C-1725-2019 Foja: 1 documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas, citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) VARGAS AGUILERA AURORA DE LAS NIEVES, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.708.145.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Al folio 13 con fecha 24 de febrero de 2020, comparece la ejecutada doña AURORA DE LAS NIEVES VARGAS AGUILERA, ya individualizada, notificándose expresamente de la demanda y requerida de pago, opone a la presente acción: La excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea , "La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva". Argumen
Texto Completo (Preview)
C-1725-2019 Foja: 1 FOJA: 18 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1725-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VARGAS Santiago, nueve de Junio de dos mil veinte. Vistos, Al folio 1, comparece doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego 81, Piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, s
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