14º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VILLANUEVA

Rol

C-15209-2018

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece a folio 1 don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins n 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario’ ° judicial, en representaci n, seg n se acreditar de CAT ADMINISTRADORA DEó ú á TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por suí ó Gerente General don Eulogio Guzm n Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilioá en calle Agustinas N 785, Piso 3 , Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de° ° cobro de pagar en contra de don SEBASTIAN ALEJANDRO VILLANUEVAé ORDENES, ignora profesi n u oficio, domiciliado(a) en Tadeo Haenke con Pedro Pradoó 00, Comuna de Iquique. Se ala que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominadañ Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a y leg tima tenedora, delñ í pagar a la orden n mero 3228474 por la suma de $ 1.262.936, con vencimiento el 02-é ú 04-2018, adeudado por don Sebastian Alejandro Villanueva rdenes.Ó Agrega que este pagar que acompa a, fue suscrito en representaci n del (de la)é ñ ó deudor(a), Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACCé S.A., representada individual e indistintamente por Luis Alberto Aubele Ram rez,í Eduardo Quiroga Paz, Ram n Luis Arqueros Quevedo, Ergon Marco Arriagada L pez,ó ó Angelina Isabel Olave Vald s, Daniel Alejandro Duarte Cuervo, Claudio Andr s Torresé é Palma, Carol Valencia Ponce, Eugenia Morales Guti rrez, Jorge Caycho Pachas yé Gabriel Orfeli Vidal, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta del Contrato de Apertura de Cr dito que acompa a a esta presentaci n.ú é ñ ó C-15209-2018 Foja: 1 El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por la cualé ó el(la) deudor(a) ya individualizado(a) adeuda a su mandante la suma antes se alada,ñ devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular paraá á é operaciones de cr dito de dinero no reajustables

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que constituyen las excepciones queó en este acto opone a la demanda, respecto del pagar objeto de autos:é La del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; o sea, Laº í ó “ prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva .ó ó ó ” La procedencia de esta excepci n la justifica en los siguientes fundamentos deó hecho y de derecho: X C-15209-2018 Foja: 1 a) Entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificaci n de la demanda,ó con la presentaci n de este escrito, transcurri el plazo de prescripci n de la acci nó ó ó ó ejecutiva. Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, que establece que laí º acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo deó é un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í Es decir, respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente a un plazo deí é prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n seó ñ ó hizo exigible. Consta en autos que el suscrito firmo un pagar , por el cual se oblig a pagaré ó determinada obligaci n a un plazo determinado, el d a 02 de abril de 2018. Es un hechoó í cierto, que desde el vencimiento del pagar y la fecha de la presentaci n de este escrito,é ó transcurri un plazo superior a un a o, por lo que la acci n cambiaria se encuentraó ñ ó prescrita. En efecto, en el pagar se estableci que su fecha de vencimiento ser a el 02 deé ó í abril de 2018, poca en que se pagar a tanto el capital como los intereses. Y eseé í vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda; asimismo, es del caso que como consta expresamente en los documentos, se liber al beneficiario del pagar deó é la obligaci n del protesto, por lo que inexorablemente el plazo de prescripci n extintivaó ó comenz a correr el d a 02 de Abril de 2018, fecha de vencimiento del pagar de autos.ó í é La demanda no se encuentra notificada, por lo que entre la fecha de vencimiento pactada, 02 de Abril de 2018, y la fecha de presentaci n de este escrito, transcurri conó ó creces el plazo de un a o, por lo que la acci n cambiaria emanada del pagar estñ ó é á prescrita. De esta manera, el plazo supera con creces el per odo de un a o establecido porí ñ el legislador para la prescripci n de la acci n cambiaria emanada del pagar , por lo queó ó é la acci n cambiaria ejercida en autos se encuentra prescrita.ó En consecuencia, no cabe sino afirmar y concluir que la acci n cambiariaó ejecutiva de cobro, a la fecha de la presentaci n de este escrito, se encontraba prescrita,ó configur ndose as , la excepci n del n 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoá í ó ° í ó Civil. b) En subsidio, a m s tardar el vencimiento del pagar se produjo con laá é presentaci n de la demanda en tribunales, y entre dicha fecha y la presentaci n de esteó ó escrito, tambi n transcurri completo el plazo de prescripci n extintiva de la acci né ó ó ó ejecutiva deducida en autos. C-15209-2018 Foj

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n del n 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva,ó ó ó opuesta por el ejecutado don Sebastian Alejandro Villanueva rdenes en contra de laÓ ejecuci n pretendida por CAT Administradora de Tarjetas S.A.ó II.- Que por tanto, se rechaza la demanda ejecutiva opuesta por CAT Administradora de Tarjetas S.A. en contra de don Sebastian Alejandro Villanueva rdenes.Ó III.- Que cada parte soportar sus costas.á REG STRESE.Í NOTIF QUESE PERSONALMENTE O POR C DULA.Í É Rol C-15209-2018 DICTADA POR DON MARCELO REYES POZO, JUEZ DEL D CIMOÉ CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA FABIOLA PAREDES ARAVENA, SECRETARIA SUBROGANTE D CIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.É Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Junio de dos mil veinte C-15209-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-04T18:48:00-0400

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C-15209-2018 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15209-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VILLANUEVA Santiago, cuatro de Junio de dos mil veinte VISTOS: Comparece a folio 1 don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins n 949, oficina 1901, comuna de Santiago, ma

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