FERNÁNDEZ/MATTA
Rol
C-775-2019
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de abril de 2019, en folio 1, comparece don Leonel Esteban Huerta Fernández, abogado, en representación convencional de doña Carmen Margarita Úrsula Fernández Matta, vendedora y don Fernando Roberto Fernández Matta, agricultor, todos domiciliados en calle Arturo Prat, Cuarto Piso, Oficina 47, de la ciudad de Arica y demandan a los padres de sus representados, don Filiberto Javier Fernández González, cédula de identidad N° 3.037.161-5, jubilado y doña Olga Luisa Matta Pacheco, ambos con domicilio en Pedro Quintavalle N° 2374, Villa Empart, de esta ciudad, a fin de que se declare su interdicción por demencia y se les designe curador general y definitivo. Señala, que el padre de sus representados, de 91 años de edad a la fecha de la demanda, tiene una discapacidad debido a que padece de atrofia cerebral, dilatación ventricular e hipodensidad cerebelosa izquierda, y presenta demencia mixta, lo cual le ha ocasionado la pérdida total de comprensión del tiempo y espacio en que se encuentra. Por otra parte, agrega, que la madre de sus representados, de 87 años edad a la fecha, padece de una discapacidad de demencia tipo Alzheimer, lo cual le ha ocasionado la pérdida total de comprensión del tiempo y espacio en que se encuentra. Añade, que actualmente los demandados don Filiberto Javier Fernández González y doña Olga Luisa Matta Pacheco, se encuentran viviendo con sus representados doña Carmen Margarita Úrsula Fernández Matta y don Fernando Roberto Fernández Matta, quienes se encargan de todos sus cuidados. Menciona, que por lo antes mencionado, los demandados no puede valerse por sí mismos, no pudiendo actuar en el mundo de los actos jurídicos, lo que los deja en un estado de completa vulnerabilidad, toda vez que no tienen conciencia del tiempo y el espacio, por lo que no pueden manejar dinero, por su condición mental. 2 Refiere, que por lo indicado anteriormente, son incapaces de administrar sus bienes por cuanto necesitan de los demandantes para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carmen Margarita Úrsula Fernández Matta y don Fernando Roberto Fernández Matta, interponen demanda en juicio ordinario de interdicción por demencia en contra de sus padres don Filiberto Javier Fernández González y doña Olga Luisa Matta Pacheco, señalando que su padre de 91 años, presenta una discapacidad por padecer de atrofia cerebral, dilatación ventricular e hipodensidad cerebelosa izquierda y presenta demencia mixta, lo que le ha ocasionado la pérdida total de comprensión del tiempo y espacio en que se encuentra. En tanto, su madre de 87 años, padece de una discapacidad de demencia tipo Alzheimer, lo que le ha ocasionado la pérdida total de comprensión del tiempo y espacio en que se encuentra. Además señalan, que sus padres se encuentran viviendo con ellos y están a su cuidado, los que no pueden valerse por sí mismos, no pueden actuar en el mundo de los actos jurídicos, lo que los deja en un estado de completa vulnerabilidad, por no tener conciencia del tiempo y espacio, que los priva de manejar dinero por su condición mental. Indican que don Filiberto Javier Fernández González y doña Olga Luisa Matta Pacheco, padecen de las discapacidades señaladas, siendo consecuentemente incapaces de administrar sus bienes y celebrar acto jurídico alguno, por lo que dependen de la asistencia y cuidado de sus hijos, motivo por el cual, solicitan se declare la interdicción por demencia de los demandados y se designe a los demandantes como curadores generales y definitivos de los bienes de los demandados, por estar al cuidado permanente y exclusivo de sus padres. SEGUNDO: Que, el curador ad-litem de los demandados, contestó la demanda de autos, se allanó en todas sus partes y no rindió prueba alguna. TERCERO: Que, la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: I.- Documental: En folio 1: 4 Certificado de nacimiento de doña Carmen Margarita Úrsula Fernández Matta, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 11 de abril de 2019; Certificado de nacimiento de don Fernando Roberto Fernández Matta, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 11 de abril de 2019; Informe médico, de fecha 18 de Diciembre de 2018, emitido por el Dr. Juan Antonio Retamal Chang, Neurólogo respecto de don Filiberto Javier Fernández González. Informe médico, de fecha 6 de julio de 2018, emitido por el Dr. Juan Antonio Retamal Chang, Neurólogo respecto de doña Olga Luisa Matta Pacheco. En folio 24: Copia de credencial de discapacidad de doña Olga Luisa Matta Pacheco, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 17 de agosto de 2019. Copia de credencial de discapacidad de don Filiberto Javier Fernández González, emitido por el Servicio de Registro Civil e identificación con fecha 17 de agosto de 2019. Informe médico, de fecha 18 de Diciembre de 2018, emitido por el Dr. Juan Antonio Retamal Chang, Neurólogo respecto de don Filiberto Javier Fernández G
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la solicitud de fecha 11 de abril de 2019, declarándose en consecuencia, la interdicción por demencia de doña Olga Luisa Matta Pacheco, cédula de identidad N° 2.977.263-0 y de don Filiberto Javier Fernández González, cédula de identidad N° 3.037.161-5, ambos domiciliados en calle Pedro Quintavalle N° 2374, Villa Empart, de esta ciudad, quedando así, consecuencialmente, privados de la administración de sus bienes. II.- Que, se designa a sus hijos doña Carmen Margarita Úrsula Fernández Matta, cédula de identidad N° 7.301.372-0 y don Fernando Roberto Fernández Matta, cédula de identidad N° 7.387.252-9, como curadores generales y definitivos de los bienes de doña Olga Luisa Matta Pacheco, cédula de identidad N° 2.977.263-0 y de don Filiberto 6 Javier Fernández González, cédula de identidad N° 7.387.252-9, con declaración de que se releva a los curadores nombrados de las obligaciones de rendir fianza y practicar inventario solemne, y que le servirá de suficiente discernimiento la copia de la presente sentencia, por contener ésta, firma electrónica avanzada. Inscríbase la presente sentencia en el Libro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. Notifíquese la sentencia por aviso publicado durante tres días en el diario “La Estrella” de Arica. Rol N° C-775-2019. Dictada por don Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña María Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogan
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1 CAUSA ROL N° : C-775-2019 MATERIA : OTROS ORDINARIOS CODIGO : O01A DEMANDANTES : FERNÁNDEZ MATTA, CARMEN MARGARITA ÚRSULA FERNÁNDEZ MATTA, FERNANDO ROBERTO DEMANDADOS : FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, FILIBERTO JAVIER MATTA PACHECO, OLGA LUISA FECHA DE INICIO : 11 / 04 / 2019 Arica, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 11 de abril de 2019, en folio 1, comparece don Leonel Esteban Huerta Fer
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