2º Juzgado Civil de San Miguel

TELLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-688-2020

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 688-2020, sobre declaraci n de prescripci n extintiva de acci n° ó ó ó de cobro de acci n de derechos de aseo por un plazo de cinco a os, por demanda interpuesta por do aó ñ ñ Doris Tello Valenzuela, comerciante, domiciliada en Calle Mar a Isabel N 8474, casa N 1 de laí ° ° comuna de La Cisterna, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jur dica deí Derecho P blico, representada legalmente por don Santiago Rebolledo Pizarro, Soci logo, ambosú ó domiciliados en Av. Pedro Aguirre Cerda N 0161 de la comuna de La Cisterna.º Expone que consta en inscripci n que rola a fojas 480 vta, n mero 807 del a o 1999 deló ú ñ Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, es due a del inmueble ubicado en calle Mar a Isabel Ní ñ í ° 8474, casa N 1 de la comuna de La Cisterna.° Indica que la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisternaó ó le ha emitido un informe de deuda de derechos de aseo del inmueble de su propiedad ubicado en calle Mar a Isabel N 8474, casa N l de la comuna de La Cisterna, í ° ° en la cual reside, actualizado al mes de junio del a o 2019, que incluye las cuotas que detalla queñ ascienden a la suma de $1.248.916 correspondientes al per odo que va desde el 30 de abril de 1999 hasta el 31 de agosto de 2005.í Dice respecto de la procedencia de la acci n de prescripci n extintiva ordinaria que el ó ó art culoí 2492 del C digo Civil ó se ala que La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguirñ “ ó las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los dem s requisitos legales y que por su parte,á ” el art culo 2493í del citado cuerpo legal, establece la necesidad de alegar la prescripci n para aprovecharseó de ella, no pudiendo ser declarada de oficio por el juez. Agrega que la Municipalidad de La Cisterna, como sujeto pasivo del caso sub lit

Fundamentos

considerando la poca a partir de la cual la Municipalidad de Lañ é Cisterna se encontraba facultada para proceder al ejercicio de tales derechos, por lo que concurre el primer requisito de la prescripci n, esto es, el transcurso de cinco a os desde que la acci n o derecho esó ñ ó exigible. Indica que el art culo í 2518 del C digo Civiló se ala que La prescripci n que extingue las accionesñ “ ó ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente. Se interrumpe civilmente por la demandaó á judicial; salvo los casos enumerados en el art culo 2503 , y que el art culo 2518 establece el otro requisitoí ” í de la prescripci n extintiva ordinaria de derechos ajenos, esto es, que no haya sido interrumpida natural nió civilmente durante el t rmino de los cinco a os. En tal sentido, resulta que en el presente caso no haé ñ existido reconocimiento expreso o t cito de mi parte respecto de la deuda, ni tampoco se ha interpuestoá demanda judicial en su contra que tenga por objeto obtener el pago de los derechos de aseos que se discuten en el caso sub lite. En s ntesis, se han cumplido cabalmente los requisitos que exige la ley para que opere laí prescripci n como forma de extinguir los derechos y acciones ajenos, es decir, el transcurso ininterrumpidoó del plazo de 5 a os desde que estos se han tornado exigibles. Por lo cual solicita, previo informe de lañ Direcci n de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, se declare la prescripci nó ó ordinaria de los derechos de aseo ya individualizados. Dice que atendiendo a que la cuant a de lo disputado asciende a la suma de $1.248.916, í y considerando que el valor de la Unidad Tributaria Mensual al mes de enero de 2019 es de $49.673, la cuant a equivale a m s de 10 UTM y menos de 500 UTM, solicita expresamente que el juicio se tramiteí á bajo las reglas del Procedimiento Ordinario de Menor Cuant a í del art culo 698 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil. Funda su acci n en derecho en los ó art culos 2497, 2514, 2515 inciso 1í o del C digo Civil y loó dispuesto por los art culos 254 y 698 del C digo de Procedimiento Civil, dem s normas aplicables, y pí ó á ide tener por presentada, en Procedimiento Ordinario de Menor Cuant a, í demanda de prescripci n ordinariaó de la acci n de cobro de Derechos de Aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Laó Cisterna, representada por su Alcalde don Santiago Rebolledo Pizarro, por las acciones de cobro derivadas de los derechos de aseo municipal correspondientes al periodo que va desde el 30 de abril de 1999 hasta el 31 de agosto del a o 2005,ñ que ascienden en total a la suma de $1.248.916 y en definitiva declarar prescrita la acci n de cobro de derechos de aseo municipal, con expresa condena en costas en caso deó oposici n.ó Con fecha 12 de mayo de 2020 (folio 15) se tuvo por expresamente notificada la demanda a la parte dem

Fallo

por tanto, viene en allanarse a la demanda, respecto de las deudas que por los derechos de aseo adeudados su Municipio correspondientes a la propiedad ubicada en calle Mar a Isabel N 8474, casa N 1, comuna de La Cisternaí ° ° , respecto de las deudas anteriores, y hasta el vencimiento del 31 de agosto de 2005 inclusive. Con fecha 12 de mayo de 2020 (folio 15), se tuvo por contestada la demanda y por allanada la demandada a la misma en los t rminos indicados.é Con fecha 02 de junio de 2020 (folio 17) se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando : Primero: Que comparece a estrados do a ñ Doris Tello Valenzuela, interponiendo acci n deó prescripci n de la acci n de cobro de derechos de aseo por un plazo de cinco a os, en contra de la Ilustreó ó ñ Municipalidad de La Cisterna, debidamente representada, por los fundamentos y con las peticiones referidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que la demandada, notificada legalmente de la demanda dirigida en su contra, la contest , allan ndose a la demanda, todo, seg n se ha indicado ya en lo expositivo.ó á ú Tercero: Que de acuerdo a la previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probar lasí ó obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de su demanda acompa , enñó forma legal y sin objeci n de la contraria:ó a) Copia de informe de deuda de derechos de aseo emitido por la Direcci n deó Administraci n y Finanzas de la Ilustre Munic

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-688-2020 CARATULADO : TELLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, cuatro de Junio de dos mil veinte Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 688-2020, sobre declaraci n de prescripci n extintiva de acci n° ó ó ó de cobro de acci n de derechos de aseo por un plazo de cinco a os, por dem

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