M.P. C/ PATRICIO DEL CARMEN CANALES RÍOS
Rol
O-1282-2022
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: Funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de Linares recibieron información que en el domicilio ubicado en Pasaje Polcura N° 1522 de la Población Yerbas Buenas de la comuna de Linares, una persona tendría en su propiedad cultivo y acopio de cannabis, la cual dosificaría y comercializaría a diferentes adictos del sector. Con tal información, previa autorización del Ministerio Público y de la persona encargada, el 26 de abril de 2022, alrededor de las 10:40 horas, funcionarios de la unidad señalada ingresaron al inmueble ubicado en Pasaje Polcura N° 1522 ya mencionado, domicilio del imputado PATRICIO DEL CARMEN CANALES RÍOS, encontrando en el living un frasco de vidrio con sumidades floridas de cannabis sativa y una balanza digital, en el Código: FXSLXDNXXBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dormitorio del imputado, al interior de un velador, dos (2) frascos con sumidades floridas de cannabis sativa y en otro mueble la suma de $296.000 (doscientos noventa y seis mil pesos) en dinero efectivo proveniente de la comercialización de droga, en otra habitación del segundo piso, al interior de una caja mantenía el mismo tipo de sustancia, con un peso total de 279,49 gramos. Asimismo en el patio posterior, se encontraron restos resto de una planta de cannabis sativa de 1,40 metros en proceso de crecimiento. Toda la droga era poseída y guardada por el imputado sin autorización alguna y sin justificar estar destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o a la atención de un tratamiento médico. Linares, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 68, 70 del Código Penal, 4° Ley 20.000, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, 4° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a PATRICIO DEL CARMEN CANALES RÍOS, ya individualizad
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a PATRICIO DEL CARMEN CANALES RÍOS, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio fiscal, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, en grado consumado, hecho ocurrido en la comuna de Linares el día 26 de abril de 2022. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social de Linares por el lapso UN AÑO y debiendo además cumplir durante dicho período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley letras a), b) y c). El sentenciado deberá presentarse a dicho centro Código: FXSLXDNXXBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra en los términos del artículo 24 de la Ley 18.216 Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se la ree
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RUC : 2200306020-2 RIT : 1282 - 2022 DELITO : Tráfico pequeñas cantidades de droga del artículo 4° de la Ley 20.000. GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : PATRICIO DEL CARMEN CANALES RÍOS RUT N° : 0009522887-9 DOMICILIO : Población Yerbas Buenas, pasaje Polcura N°1522, Linares FISCAL : ALEXIE CRISOSTOMO MUÑOZ DEFENSOR : MARCO CABALLERO CATALAN PROCEDIMIENTO : ABREVIADO. ATENUANTES : Articulo 1
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