MP C/ ANGEL JUNO HERNANDEZ UZCATEGUI
Rol
O-7016-2021
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACEPTADOS HECHO 1: El día 08 de Abril de 2021, siendo aproximadamente las 07:15 horas, la víctima Danitza Soledad CALZADILLA SILVA se encontraba en Av. Santa Isabel al llegar a la intersección de calle Emilio Vaisse, en la comuna de Providencia, momento en el que fue abordada por dos sujetos que habían descendido previamente del vehículo Renault, modelo Symbol, de color Blanco, PPU KLYY-62, uno de ellos el imputado Ángel HERNANDEZ UZCATEGUI, quienes comenzaron a forcejear con la víctima, tomándola del cuello, quienes le sustrajeron 01 teléfono celular IPhone 12 Pro Gold, avaluado en la suma de $1.100.000, especie con la cual ambos sujetos se dieron a la fuga del lugar en el mismo vehículo en el que habían llegado. Los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de robo con violencia 436 CP, en el que al imputado le cabe participación en calidad de autor. HECHO 2: El día 11 de Junio de 2021, siendo las 14:00 horas aproximadamente, la víctima Florencia Pizarro Barra se encontraba en las afueras del Metro Ñuble, en la comuna de Ñuñoa, lugar donde llegó el imputado Ángel HERNANDEZ UZCATEGUI a bordo de un vehículo Kia Morning, el que portaba las PPU HJYY.51, en compañía de otro sujeto a la fecha no identificado, donde HERNANDEZ UZCATEGUI tomó del pelo a la víctima obligándola a subir al vehículo mientras que el sujeto no identificado la intimidaba con un cuchillo, luego los imputados, cuando la víctima ya se encontraba al interior del móvil, comenzaron a agredirla con golpes en la Código: LSPMXDCXQQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cabeza y le apretaban el cuello, mientras le exigían la entrega de la clave de su teléfono celular y claves bancarias, finalmente los sujetos a eso de las 15:00 horas aproximadamente abandonaron a la víctima en calle Patria Nueva, en la comuna de San Bernardo, habiéndolo sustraído su teléfono celular IPhone 12 Pro color gris, avaluado por la víctima en
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado ANGEL JUNO HERNÁNDEZ UZCATEGUI, DNI 27134707, venezolano, 23 años, nacido el 21 de noviembre de 1998, soltero, conductor de uber, domiciliado en San Código: LSPMXDCXQQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Fernando n°943, comuna de El Bosque, Santiago, a la pena de 5 AÑOS y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de 2 delitos consumados de robo con violencia, tipificados y sancionados en los artículos 436 y 433 n°3 del Código Penal, perpetrados los días 8 de abril y 11 de Junio de 2021, en las comunas de Providencia y Ñuñoa, respectivamente. II.- Que se condena al acusado ANGEL JUNO HERNÁNDEZ UZCATEGUI, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación, tipificado y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, perpetrado el día 3 de agosto del año 2021, en la comuna de Independencia. III.- Que se condena al acusado ANGEL JUNO HERNÁNDEZ UZCATEGUI, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales de suspensión de cargo u of
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1 OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2100341829-1 RIT : 7016-2021 MATERIA : ROBO CON VIOLENCIA/ RECEPTACIÓN/ TRÁFICO DE DROGAS IMPUTADO : ÁNGEL JUNO HERNÁNDEZ UZCATEGUI DEFENSOR PENAL PÚBLICO : MARÍA EUGENIA RAGGI FISCAL : MARÍA VALERIA GÓMEZ HOFFER RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES : ART. 11 N° 6 y 9 CP AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS ACEPTADO
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