MP C/ HERNALDO ERNESTO VALENZUELA GONZÁLEZ
Rol
O-2400-2019
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 442 del código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 7, 8 y siguientes de la Ley 18.216 se declara que: Se condena a HÉCTOR ALEJANDRO REYES LOBOS cédula de identidad N°0019200412-8, como autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 23 de noviembre del 2020 en la comuna de Quintero a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales del artículo 30. Se sustituye la pena por la sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo comenzar dentro de 30 días, otorgándole un plazo a la Defensa de diez días para acompañar el informe de factibilidad técnica respectivo. Se exime del pago de las costas al sentenciado. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO MUÑOZ PACHECO. Código: QNZVXDJBWZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-25T08:53:22-0300
Fallo
se declara que: Se condena a HÉCTOR ALEJANDRO REYES LOBOS cédula de identidad N°0019200412-8, como autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 23 de noviembre del 2020 en la comuna de Quintero a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales del artículo 30. Se sustituye la pena por la sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo comenzar dentro de 30 días, otorgándole un plazo a la Defensa de diez días para acompañar el informe de factibilidad técnica respectivo. Se exime del pago de las costas al sentenciado. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO MUÑOZ PACHECO. Código: QNZVXDJBWZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-25T08:53:22-0300
Texto Completo (Preview)
El Tribunal resuelve: Visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 442 del código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 7, 8 y siguientes de la Ley 18.216 se declara que: Se condena a HÉCTOR ALEJANDRO REYES LOBOS cédula de identidad N°0019200412-8, como autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por los he
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