1° Juzgado de Letras de San Antonio

PONTIGO/SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA GEO SPA

Rol

M-9-2021

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada el 3 de octubre de 2020, para desempeñar las funciones de vigilante, en las instalaciones ubicadas en Leyda, San Antonio. Señala que sus labores consistían en resguardar el ingreso y circulación de vehículos y personas a dichas instalaciones, las que se refieren a los servicios de guardias privados, y que su jornada de trabajo era por turnos, dispuestos por la empresa demandada. Expone que la remuneración pactada al inicio de la relación laboral era de $25.000 por turno, (día trabajado), y que,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante demanda de fecha 24 de marzo de 2021, rectificada mediante presentaciones de fechas 9, 12 y 14 de abril del presente año, comparece CARLOS IGNACIO PONTIGO SANTIS, vigilante privado, domiciliado en Eleuterio Ramírez Nº1099 San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA GEO SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Rodrigo Manuel Urriola Henríquez, ignora profesión u oficio, o quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en avenida Pajaritos Nº3195, Maipú, Santiago, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada el 3 de octubre de 2020, para desempeñar las funciones de vigilante, en las instalaciones ubicadas en Leyda, San Antonio. Señala que sus labores consistían en resguardar el ingreso y circulación de vehículos y personas a dichas instalaciones, las que se refieren a los servicios de guardias privados, y que su jornada de trabajo era por turnos, dispuestos por la empresa demandada. Expone que la remuneración pactada al inicio de la relación laboral era de $25.000 por turno, (día trabajado), y que, considerando que prestó servicios por 25 días el mes de octubre de 2020, debía ser remunerado por $625.000, sin embargo se le depositó el 4 de noviembre de 2020 $500.000; y que luego, el 7 de diciembre de 2020 se le depositó $430.000 por los 22 días trabajados (hasta el 26 de noviembre de 2020), debiendo haber recibido un pago por $550.000. Hace presente que su contrato no se escrituró, así como que no se le pagaron las cotizaciones previsionales en el periodo en el cual prestó servicios para la demandada. Añade, en cuanto a las jornadas de trabajo, que en todos los turnos asignados se excedía la jornada ordinaria legal de 45 horas, lo que se evadía por la demandada, no solo al no controlar su asistencia con un registro, sino que además, aduciendo retrasos se le indicaban descuentos que no correspondían. Afirma que entre el 3 de octubre y el 26 de noviembre trabajó 47 días en jornadas promedio de 19:00 a 7:00 horas, es decir turnos de 13 horas diarias, e indica que dicho lo anterior, tuvo sobretiempo u horas extra equivalentes a 94 horas, las que no se le pagaron según señala la Ley. Sostiene que el día 26 de noviembre de 2020, luego de varias discrepancias con los montos pagados y pactados de su remuneración y la informalidad laboral, el supervisor Patricio Duran por teléfono le dice que no se presente más a trabajar, dado que no necesitaban sus servicios; aquello, reitera, sin cumplirse ninguna de las formalidades legales. Refiere que ante la contingencia sanitaria, concurrió en forma telemática el 7 de enero de 2021 a la Inspección del Trabajo de San Antonio para reclamar su finiquito, pago de haberes y formalidade

Fallo

por tanto, no habiendo acompañado prueba documental alguna, que dé cuenta del estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del actor, se estará a los certificados acompañados por éste. Así las cosas, atendidas las fechas de inicio y término de la relación laboral, que se han tenido por acreditadas en autos, del mérito de los certificados de cotizaciones emitidos por AFP PlanVital, por el Fondo Nacional de Salud FONASA, y por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A., todos ellos de fecha 25 de enero de 2021, se evidencia que el demandado no registra pago alguno de cotizaciones durante el período octubre y noviembre de 2020, las que se encuentran por tanto impagas. DECIMO QUINTO: Que, en este orden de ideas, en lo que respecta al pago de las cotizaciones previsionales del demandado, habiéndose tenido como un hecho acreditado, según consta en el considerando precedente, que la demandada adeuda al actor el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, devengadas durante la vigencia de la relación laboral, se hará lugar a la acción de cobro deducida a este respecto, según se señalará en la parte resolutiva del fallo. DÉCIMO SEXTO: Que, a continuación, en cuanto a la demanda de nulidad del despido incoada por el actor, habiéndose establecido que la demandada adeuda al actor las cotizaciones previsionales señaladas en el considerando décimo cuarto precedente; y, atendido lo dispuesto en el artículo 162 del Código del T

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San Antonio, tres de noviembre de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante demanda de fecha 24 de marzo de 2021, rectificada mediante presentaciones de fechas 9, 12 y 14 de abril del presente año, comparece CARLOS IGNACIO PONTIGO SANTIS, vigilante privado, domiciliado en Eleuterio Ramírez Nº1099 San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad d

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