CORREA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
C-405-2020
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece ENRIQUE DEL CARMEN CORREA DIAZ, c dula deé identidad N 6.473.688-4, domiciliado en Poblaci n Enrique Frolich, Los Niches, Curic , quien° ó ó interpone demanda en juicio ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada legamente por su alcalde don JAVIER MU OZ RIQUELME,Ñ cedula nacional de identidad n 10.204.975-6, domiciliado para estos efectos en calle Estado° N 279, de la ciudad de Curic , con la finalidad que se declare la prescripci n sobre la deuda° ó ó que mantiene por concepto de derechos de aseo domiciliario. Refiere ser due o del inmueble ubicado en Calle 1, Lote 12, Curic , el que mantieneñ ó una deuda por concepto de derechos de aseo desde el a o 1998 hasta el a o 2019, por la sumañ ñ de $125.989.-, deuda que cumple con los requisitos para ser declarada parcialmente prescrita, esto es, desde el per odo que comprende las cuotas con vencimiento entre el 30 de Junio de 1998í y 30 de Noviembre del a o 1999, ascendiendo la deuda a $97.380.- ñ Previa alusi n a la figura de la prescripci n y conforme lo dispone el art culo 2521 deló ó í C digo Civil, concluye solicitandoó tener por presentada demanda de ordinaria de prescripci n enó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ y en definitiva, acceder a lo solicitado, declarando la prescripci n de la acci n de derechos de aseo correspondiente aló ó per odo comprendido entre 30 de Junio de 1998 y 30 de Noviembre del a o 1999, por la sumaí ñ de $97.380.- A folio 7, la demandada contesta la demanda incoada en su contra respecto a la declaraci n de prescripci n del pago de los derechos de aseo domiciliariosó ó , correspondiente al per odo que comprende las cuotas con vencimiento entre el 30 de junio de 1998 y 30 deí noviembre de 1999, por la suma de $97.380, solicitando que en definitiva, se le tenga por allanada a las peticiones formuladas, todo ello conforme lo dispone el art culo 2521 del C digoí ó Civil. A folio 12 y no existiendo hechos sustanciales, pertinen
Fallo
Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1698 y 2521 del C digo Civil,í ó art culos 160, 170 y dem s pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, í á ó SE DECLARA: - Que, se hace lugar a la demanda interpuesta a folio 1 por ENRIQUE DEL CARMEN CORREA DIAZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ y se declara la prescripci n extintiva de las acciones tendientes al cobro de los derechos de aseoó domiciliarios respecto del inmueble ubicado en calle 1, Lote 12 de Curic , desde la cuotaó correspondiente el mes de junio de 1998 hasta aquella que venc a en el mes de noviembre deí 1999, ambas inclusive. - Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la acci nó deducida en su contra. An tese, reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese, si no se apelare.ó í í í Rol n 405-2020.º Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, cuatro de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-04T15:47:18-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-405-2020 CARATULADO : CORREA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, cuatro de Junio de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece ENRIQUE DEL CARMEN CORREA DIAZ, c dula deé identidad N 6.473.688-4, domiciliado en Poblaci n Enrique Frolich, Los Niches, Curic , quien° ó ó interpone demanda
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