JIMÉNEZ/CONTAINER OPERATORS S.A.
Rol
O-40-2021
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y efectuar los descargos y alegaciones que estime procedentes, la cual deberá ser entregada a la misma jefatura”. Hace presente que es por lo anterior que le resulta completamente cuestionable la veracidad del supuesto error señalado en su carta de aviso de término de contrato con fecha 23 de febrero del presente año, toda vez que, de acuerdo al reglamento interno, se le debió haber notificado lo antes posible, notificación que nunca llegó, ni siquiera en el momento en el que le hacen entrega de la carta de aviso de término de contrato, al momento de su despido, saltándose todos los procedimientos internos y protocolos establecidos para sancionar las infracciones al reglamento en cuestión. Manifiesta que, por otro lado, es necesario cuestionar la demora en la entrega de la carta de aviso de término del contrato, en consideración a la supuesta gravedad del asunto, toda vez que, con posterioridad a este error, sus superiores tuvieron 4 días para haber realizado las notificaciones a las que se hizo alusión en el párrafo anterior, haber iniciado los procedimientos establecidos con la finalidad de sancionar o, en definitiva, proceder con su despedido, en virtud de la supuesta magnitud y perjuicio causado tanto a la empresa como al cliente. Expresa que el hecho de que hayan esperado, presume que el supuesto error no fue de tal magnitud como ellos la describen o, en definitiva, nunca existió, y es una excusa para desvincularlo de la empresa por la licencia que presentó con posterioridad, específicamente los primeros días de marzo, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 20 de mayo de 2021, rectificada mediante el escrito de fecha 28 de mayo de 2021, comparece DEMETRIO ENRIQUE JIMÉNEZ KIFAFI, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 13.777.014-8, trabajador dependiente, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 877, Villa Italia, comuna de San Antonio, región de Valparaíso, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de su ex empleador, CONTAINER OPERATORS S.A., rol único tributario N° 96.662.540-6, representada legalmente por don Iván Antonio Bravo Bravo, cédula de identidad N° 12.450.770-7, gerente de depósito, ambos con domicilio en Las Factorías N° 8150, Malvilla, comuna de San Antonio, solicitando sea acogida, dando lugar a ella en definitiva, condenando a la parte demandada, en la forma que el tribunal determine, y obligando al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se exponen en su presentación, con expresa condenación en costas, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Expresa que, con fecha 16 de octubre de 2012, fue contratado, bajo subordinación y dependencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo, por la parte demandada, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo con misma data. Hace presente que, en virtud del contrato señalado anteriormente, debía realizar las labores de “Gate Control”. Manifiesta que esto consiste en encargarse de la salida de la unidad del depósito. Expresa que lo anterior lo debía realizar, solicitando los papeles al chofer del camión que lleva la unidad, los cuales se entregaron al momento de llegar al depósito, luego se revisa en sistema que la unidad esté asignada a la patente del camión, lo que fue realizado con anterioridad por stacking control en patio. Refiere que, una vez revisado, se puede autorizar el despacho, entregando el sello de seguridad, certificados si es que lo necesita, y el comprobante de despacho al chofer. Aduce que, dentro de un turno, despachan más de 100 camiones en temporada de alta demanda. Menciona que, atendida la naturaleza de las funciones que desempeñaba, y de conformidad con lo dispuesto en el contrato firmado por las partes, en el inciso tercero se determinó una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos rotativos y/o alternados de la siguiente manera: de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, con 1 hora de colación entre las 13:00 y las 14:00, la cual no será imputable a la jornada de trabajo; turno 1°, de lunes a sábado desde las 07:45 a 15:45 horas, con 30 minutos de colación a la mitad de la jornada, el cual no será imputable a la jornada de trabajo; turno 2°, de lunes a sábado desde las 15:15 a 23:15 horas, con 30 minutos de colación a la mitad de la jornada, el cual no será imputable a la jornada de trabaj
Fallo
por tanto, condenarla al pago de la totalidad de las indemnizaciones indicadas en su demanda, esto es, la suma de $11.347.779 (once millones trescientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y nueve pesos), más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 5 de julio de 2021, comparece Andrés Fuentes Valdovinos, abogado, con domicilio en Blanco N° 1663, oficina 1201, Valparaíso, en representación de la sociedad CONTAINERS OPERATORS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, en adelante CONTOPSA, contestando la demanda, solicitando su rechazo, por las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer. Sostiene que Container Operators S.A. es una empresa con reconocida trayectoria y que, conforme a su giro, realiza cotidianamente movimientos de contenedores que ingresan y se despachan desde sus recintos. Explica quecada unidad o contenedor va dirigido a un destino específico, y un contenedor enviado equivocadamente a quien no corresponde, es un problema mayor. Agrega que no se trata de un error sencillo o que no genere grandes consecuencias y costos asociados. Indica que, en la demanda del actor, puede apreciarse que argumenta que el error cometido no es tan trascendente; que es parte de la operación; que su estado de salud de alguna manera influyó en su desempeño laboral; que la situación de la pandemia le provocó gran angustia; que reconoce la comisión de un primer error y, en cuanto al segundo, cuestiona la existencia del mismo y, por último, si
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San Antonio, tres de noviembre de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 20 de mayo de 2021, rectificada mediante el escrito de fecha 28 de mayo de 2021, comparece DEMETRIO ENRIQUE JIMÉNEZ KIFAFI, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 13.777.014-8, trabajador dependiente, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 877, Villa Italia, comuna de
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